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Documento BOE-A-2015-3427

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones para proyectos de cooperación interuniversitaria con Brasil de la modalidad A.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 26946 a 26966 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3427

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, («BOE» del 23 de julio), se convocaron subvenciones para proyectos, nuevos y de renovación, de cooperación interuniversitaria con Brasil.

Por Resolución de 25 de noviembre de 2014 se hizo pública la relación de proyectos seleccionados de la modalidad A por la Comisión Mixta hispano-brasileña y se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la segunda fase del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la convocatoria del Programa, el día 4 de febrero de 2015 ha tenido lugar la reunión de la parte española de la Comisión de Selección, que ha efectuado la propuesta de concesión de subvenciones para estancias de movilidad en Brasil tanto de nuevos proyectos como de las renovaciones, atendiendo a la evaluación científica y al presupuesto del programa. Con base en dicha propuesta y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 11.1 de la convocatoria, he resuelto:

Primero.

Aprobar los nuevos proyectos conjuntos relacionados en el Anexo I y conceder, en el marco de esos proyectos conjuntos, las subvenciones relacionadas en el anexo II destinadas a la financiación de las estancias en Brasil para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral y para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

Segundo.

Aprobar los proyectos conjuntos de renovación relacionados en el Anexo III y conceder, en el marco de esos proyectos conjuntos renovados, las subvenciones relacionadas en el anexo IV destinadas a la financiación de las estancias en Brasil para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral y para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

Tercero.

Los importes concedidos a cada beneficiario se han calculado en función de las fechas de la estancia y las dotaciones que figuran en el artículo 35 de la convocatoria.

Cuarto.

El gasto total, por importe de 283.288,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercício 2015

Ejercício 2016

Anexo II: Subvenciones para proyectos conjuntos nuevos

119.754,00

93.094,00

Anexo IV: Subvenciones para proyectos conjuntos renovados

23.768,00

46.672,00

Total

143.522,00

139.766,00

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la resolución de convocatoria, las entidades colaboradoras percibirán, en concepto de compensación por los gastos de gestión, una cuantía de 125,00 euros por beneficiario y ejercicio, según figura en los anexos II y IV. Esta cuantía se transferirá a las entidades, conjuntamente con el importe de las subvenciones del ejercicio correspondiente, tal como consta en el apartado sexto de esta resolución.

El gasto resultante de las cuantías en concepto de compensación económica a las entidades colaboradoras, por importe de 9.375,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el desglose por anualidades que se indica a continuación:

Ejercicio 2015: 4.750,00.

Ejercicio 2016: 4.625,00.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Sexto.

Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la resolución de convocatoria y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el artículo 14. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de las estancias de movilidad se hará según lo establecido en el artículo 13.

Séptimo.

Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el artículo 17. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Octavo.

Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones serán los especificados con carácter general en el artículo 16. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos en el artículo 40 la justificación científica de la subvención recibida.

Noveno.

Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la resolución de convocatoria.

Décimo.

El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el artículo 18.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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