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Documento BOE-A-2015-3428

Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones para proyectos de cooperación interuniversitaria con Brasil de la modalidad B.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 26967 a 26973 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3428

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE de 23 de julio), se convocaron subvenciones para proyectos de cooperación interuniversitaria con Brasil.

Por Resolución de 25 de noviembre de 2014 se hizo pública la relación de proyectos seleccionados de la modalidad B por la Comisión Mixta hispano-brasileña.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la convocatoria del Programa, el día 4 de febrero de 2015 ha tenido lugar la reunión de la Comisión de Selección española que, atendiendo a la evaluación científica y al presupuesto del programa, ha efectuado la propuesta de concesión de subvenciones para la organización de talleres y seminarios.

Con base en dicha propuesta y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 11.1 de la convocatoria, he resuelto:

Primero.

Aprobar los proyectos conjuntos relacionados en el anexo I y conceder, en el marco de esos proyectos conjuntos, las subvenciones que se relacionan en el anexo II, destinadas a la financiación de gastos de desplazamiento de los miembros del grupo español para talleres y seminarios a celebrar en Brasil, y las subvenciones que se relacionan en el anexo III, destinadas a la financiación de gastos de organización para talleres y seminarios a celebrar en España.

Segundo.

El gasto total, por importe de 32.972,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio 2015.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la resolución de convocatoria, las entidades colaboradoras percibirán, en concepto de compensación por los gastos de gestión, una cuantía de 125,00 euros por cada taller concedido, según figura en los Anexos II y III. Esta cuantía se transferirá a las entidades, conjuntamente con el importe de las subvenciones, tal como consta en el apartado cuarto de esta resolución.

El gasto resultante de las cuantías en concepto de compensación económica a las entidades colaboradoras, por importe de 1.250,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado,

Cuarto.

Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la resolución de convocatoria y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el artículo 14. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de los proyectos de esta modalidad se hará según lo establecido en el artículo 13.

Quinto.

Las subvenciones solo podrán destinarse a financiar los gastos de los miembros del grupo a los que se les ha concedido el desplazamiento a Brasil que figuran en el anexo II y a las partidas concretas a las que se les ha asignado la subvención, que figuran en el anexo III, en caso de talleres/seminarios en España. Cualquier modificación de las condiciones de subvención está sujeta a lo establecido en el artículo 43 de la convocatoria.

Sexto.

Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el artículo 17. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Séptimo.

Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones serán los especificados con carácter general en el artículo 16. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos en el artículo 44 la justificación científica de la subvención recibida.

Octavo.

Los responsables de los proyectos aprobados quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la resolución de convocatoria.

Noveno.

El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el artículo 18.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 13 de marzo de 2015.- La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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