Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3429

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del Programa de impulso de la actividad de centros demostradores TIC y se establecen las bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 26974 a 26999 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3429

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo previsto de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la sociedad de la información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a comunidades autónomas y entes locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en nueve planes.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como nuevas referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la sociedad de la información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas, constituyendo el marco de referencia para la iniciativa de Red.es en la presente Convocatoria.

Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones encaminadas a fomentar la adopción de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos al objeto de ser más competitivos (Para más información www.red.es).

La utilización eficiente e intensiva de las TIC en las empresas, especialmente en las pymes y microempresas, es un factor imprescindible para mejorar la productividad de la economía. La Agenda Digital propone medidas para contribuir al desarrollo de industrias del futuro y la adopción de tecnologías emergentes como el cloud computing o big data.

II

Las actuaciones previstas en las bases reguladoras de esta convocatoria serán financiables con cargo a los fondos FEDER del período de programación 2007-2013, en concreto con cargo al Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las Empresas (Fondo Tecnológico), al Programa Operativo de Aragón 2007-2013 y al Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, para aquellas Comunidades Autónomas descritas en la base primera en las que exista presupuesto FEDER disponible. En caso contrario se cofinanciarán con financiación de Red.es.

III

En el año 2010, Red.es puso en marcha la iniciativa «Centros Demostradores» con el objetivo de poner en marcha espacios en los que las empresas TIC interesadas pudieran mostrar a las pymes posibles usuarias de tecnología, de forma práctica, productos y servicios tecnológicos dirigidos a mejorar su productividad y competitividad. Estos espacios sirven de punto de encuentro entre la innovación TIC y las necesidades de las pymes.

Entre los objetivos principales de los Centros Demostradores se encuentran:

• Impulsar la creación de espacios de encuentro entre la oferta del sector TIC y la potencial demanda de las empresas.

• Facilitar la transferencia de tecnología, servicios especializados y conocimiento a las empresas del sector TIC.

• Asesorar, capacitar y formar tecnológicamente a las empresas.

• Poner los medios para la realización de pruebas e innovación de tecnologías, plataformas, productos, servicios, modelos de negocio, procesos, metodologías, etc. al servicio de las empresas.

IV

Una de las líneas estratégicas de actuación de Red.es es la digitalización de la pyme y la transformación digital de los sectores económicos. Por ello, Red.es pone en marcha el «Programa de Impulso de la actividad de centros demostradores de soluciones TIC».

La presente Convocatoria prevé reforzar las actuaciones de los Centros Demostradores en materia de capacitación en TIC, demostración de soluciones tecnológicas específicas para diferentes sectores de actividad, desarrollo de proyectos piloto, asesoramiento a empresas, fomento del emprendimiento digital y desarrollo de soluciones tecnológicas.

Igualmente, se pretende crear comunidad y generar sinergias entre Centros Demostradores, facilitando la puesta en marcha de proyectos de colaboración público-privada, en colaboración con empresas y asociaciones de empresarios, en línea con las prioridades de la Agenda Digital. Asimismo, se persigue promover la especialización y favorecer la generación de ecosistemas de emprendimiento como apuesta decidida de la Agenda para el desarrollo de la economía digital.

V

Red.es, en su condición de entidad pública empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad al poner en marcha la presente convocatoria no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la sociedad de la información, dicha actividad pertenece al ámbito de su actividad sujeto a Derecho Privado. De ello se deduce que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre no es aplicable a las convocatorias de ayudas o subvenciones que realiza Red.es cuando no se ejercitan en virtud de potestades administrativas.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar las convocatorias en las que no ejerza potestades administrativas a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la Convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Dado que la concesión de ayudas convocadas por Red.es se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas son las que se establecen por la propia entidad en la presente Convocatoria sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas.

Toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las presentes bases será excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

VI

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de esta convocatoria deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de la competencia otorgada al director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, resuelvo:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de ayudas para la realización del «Programa de impulso de la actividad de Centros Demostradores de soluciones TIC», en adelante «la convocatoria», compuesta por ayudas económicas y la realización de actuaciones comunes.

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la Convocatoria de ayudas y Actuaciones Comunes para la realización del «Programa de impulso de la actividad de centros demostradores de soluciones TIC» (de aquí en adelante «el Programa»).

Las ayudas tienen por objeto la realización de diferentes acciones de impulso de la actividad de Centros Demostradores al objeto de fomentar la adopción de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos.

Las acciones de impulso de la actividad de los Centros Demostradores a realizar en el marco de las ayudas deberán cumplir los siguientes objetivos:

• Favorecer la incorporación efectiva de las TIC en la empresa a través de sesiones demostradoras de soluciones tecnológicas y/o desarrollo de proyectos piloto orientados a la innovación.

• Sensibilizar e informar a la empresa sobre la incorporación y uso de soluciones tecnológicas que mejoran su competitividad a través de sesiones informativas.

• Asesorar, capacitar y formar tecnológicamente a las empresas sobre la incorporación y uso de soluciones tecnológicas que mejoran su competitividad a través de talleres formativos.

• Fomentar el proceso innovador y el emprendimiento a través de sesiones de asesoramiento, formación o información.

• Facilitar la transferencia de tecnología, servicios especializados y conocimiento entre distintos Centros Demostradores.

Se define al Centro Público Demostrador como un espacio compuesto por una o varias salas en las que empresas TIC interesadas pueden mostrar a las pymes potenciales usuarias de tecnología, de una forma práctica, productos y servicios tecnológicos dirigidos a mejorar su productividad y competitividad. El Centro Público Demostrador también tiene por objeto servir de punto de encuentro entre la innovación TIC y las necesidades de las pymes.

Como norma de funcionamiento, un Centro Demostrador debe publicitar y dar a conocer su existencia y las actuaciones que en él se realicen, ofreciendo a las todas empresas TIC la posibilidad de acceder al Centro, permitiendo el uso de las instalaciones y servicios disponibles para la demostración de sus soluciones tecnológicas. Asimismo, el Centro Demostrador deberá ofrecer a las empresas usuarias de tecnología la posibilidad de asistir a las actividades que en él se desarrollen. Adicionalmente, todas las actuaciones que tengan lugar en el Centro Demostrador deben tener permiso de acceso libre para las empresas TIC y usuarias de tecnología.

Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a los titulares de Centros Demostradores de soluciones TIC (en adelante, «el titular») en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia, para el desarrollos de acciones de capacitación TIC, demostración de soluciones tecnológicas específicas para diferentes sectores de actividad, proyectos piloto para incorporación de tecnologías en las pymes, asesoramiento a empresas para impulsar el potencial de estos mediante la incorporación o desarrollo de soluciones tecnológicas y fomento del emprendimiento. Las soluciones implicarán la participación de empresas proveedoras de soluciones tecnológicas innovadoras, potenciando así un efecto tractor y multiplicador.

En este sentido, los solicitantes deberán presentar un plan de actuaciones en el que se indique las diferentes iniciativas contempladas para el impulso de la actividad del Centro Demostrador. Dichas actuaciones deberán tener carácter de complementariedad, en lo que se refiere a que deberán servir para completar o perfeccionar la actividad habitual del Centro. En este sentido, no se financiarán actividades que se deriven de obligaciones o compromisos previos por parte de los titulares de los Centros ni aquellas que Red.es considere que son duplicadas o meras versiones de otras realizadas anteriormente y, por tanto, no aportan nuevo valor a la actividad del Centro.

Asimismo, los solicitantes podrán optar a formar parte de un programa transversal de impulso de la actividad de los Centros Demostradores de soluciones TIC (en adelante, «Actuaciones Comunes). Dichas Actuaciones Comunes se realizarán en los diferentes Centros Demostradores beneficiarios de esta ayuda y consistirán en la ejecución, por parte de Red.es, de un conjunto de servicios y acciones de capacitación y demostración que versen sobre el fomento del uso de herramientas y soluciones de comercio electrónico, soluciones en «cloud computing», plataformas y servicios que favorezcan el emprendimiento, y el acercamiento de los emprendedores y «start-ups» al Ecosistema Digital. En las mencionadas Actuaciones, se pondrá especial foco, entre otros, en la innovación abierta, plataformas que favorezcan la visibilidad y en la colaboración entre los distintos Centros Demostradores.

No obstante, aquellos solicitantes que estuviesen interesados en participar únicamente en la Convocatoria en la modalidad de ayudas económicas o en las Actuaciones Comunes, podrán indicarlo en su solicitud.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, empresas de naturaleza pública, agencias, institutos, entidades, fundaciones u otros organismos dependientes de la administración pública local, regional o estatal, que cumplan y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

• Ser titular de un Centro Demostrador de soluciones TIC que debe haber sido puesto en marcha con antelación a la publicación de las presentes bases.

• Haber suscrito un convenio de colaboración con otros titulares de Centros Demostradores de soluciones TIC para la constitución de una red nacional de Centros Demostradores, de tal forma que se fomente la interacción y transferencia de conocimiento entre los Centros Demostradores miembros de la misma.

• La actividad principal del Centro Demostrador debe estar enmarcada en un sector o ámbito de especialización dentro del cual se desarrollen las acciones para la incorporación de TICs en pymes.

• No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

• Que tanto el domicilio del Centro Demostrador de soluciones TIC como el centro de trabajo en el que estén adscritos los recursos humanos que participen en el proyecto del titular estén ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura o Galicia.

• Como norma de funcionamiento del Centro Demostrador, debe publicitar y dar a conocer su existencia y las actuaciones que en él se realicen, ofreciendo a las empresas TIC la posibilidad de acceder al Centro, permitiendo el uso de las instalaciones y servicios disponibles. Asimismo, se deberá ofrecer a las empresas usuarias de tecnología la posibilidad de asistir a las actividades que en él se desarrollen. Todas las actuaciones que tengan lugar en el Centro Demostrador deben tener permiso de acceso libre y para las empresas TIC y usuarias de tecnología.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Tercera. Requisitos de los planes de actuaciones subvencionables mediante ayudas económicas.

Cada plan de actuaciones deberá ser desarrollado en el Centro Demostrador de soluciones TIC del que el solicitante de la ayuda sea titular, y se deberá estructurar según iniciativas con un calendario e importes estimados por cada una de ellas, tal como se indica en el anexo II de las presentes bases.

Se admitirán planes de actuaciones que incluyan las siguientes acciones:

a) Capacitación en tecnologías de la información y comunicación.

b) Demostración de soluciones tecnológicas específicas para diferentes sectores de actividad.

c) Desarrollo de proyectos piloto orientados a la innovación y a la adopción de tecnologías por parte de las empresas.

d) Asesoramiento a empresas para la incorporación de las TIC en su gestión y procesos productivos.

e) Asesoramiento a emprendedores para el desarrollo o mejora de prototipos, pruebas de concepto y/o proyectos piloto de soluciones o herramientas TIC.

f) Asesoramiento estratégico en el proceso de innovación, y otros servicios de soporte a la actividad innovadora en las pymes y emprendedores.

g) Acciones de organización, gestión, difusión y elaboración de materiales de soporte asociados a las actividades de capacitación, demostración, proyectos piloto o asesoramiento.

h) Acciones dirigidas a la compartición y transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes Centros pertenecientes a la red nacional de Centros Demostradores.

i) Acciones conjuntas que impliquen la participación de varios centros demostradores en su consecución.

En su plan de actuaciones, el titular del Centro deberá justificar la idoneidad del mismo en base a consideraciones que permitan su desarrollo en el sector o ámbito de especialización propuesto por cada Centro Demostrador.

Se deberá permitir que todos los centros beneficiarios del Programa puedan acceder de manera remota, utilizando las TIC (videoconferencia, «streaming», etcétera), a actuaciones que puedan ser compartidas con el resto de Centros beneficiarios (acciones de capacitación, de demostración, etc.), siempre y cuando el tipo de actuación lo permita técnicamente.

Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de plan de actuaciones subvencionable con el contenido establecido en el anexo II de estas bases de convocatoria, que presentarán junto a su solicitud.

En dicha propuesta se deberá especificar al menos los siguientes aspectos:

• Descripción de las acciones que componen el plan y justificación de su adecuación a los requisitos de la presente base. Se deberá incluir una descripción pormenorizada, que incluya introducción, aspectos generales y desarrollo de cada actuación.

• Tipología de la acción (sesiones demostradoras, formación, difusión, etcétera). El solicitante explicará la tipología en la que se enmarca la acción, de acuerdo a aquellas admitidas descritas en la presente base.

• Objetivos perseguidos e indicadores de impacto esperados (número de empresas impactadas, asistentes, etcétera). Se cuantificará las empresas y asistentes que participarán en cada actuación, así como cualquier otro indicador que permita medir su impacto.

• Colaboradores. El solicitante detallará los colaboradores en la ejecución de cada actuación, incluyendo las funciones y grado de participación de estos.

• Planificación temporal. Se incluirá un calendario con la previsión de ejecución de las diferentes acciones que compongan cada actuación.

• Presupuesto desglosado de las diferentes actuaciones que componen el plan, incluyendo el detalle por conceptos subvencionables detallados en la base sexta.

Red.es analizará esta información para garantizar que las diferentes actuaciones que componen el plan se encuentran adecuadamente definidas y alineadas con los objetivos de la presente Convocatoria. Se considerará que no están alineadas con los objetivos de la Convocatoria y serán excluidas del plan, aquellas actuaciones que no se detallen según lo especificado en los párrafos anteriores. Red.es excluirá del plan de actuaciones subvencionables aquellas que incumplan los requisitos previstos en las presentes bases. Asimismo, la entidad excluirá del plan de actuaciones subvencionables aquellas que no cumplan con el requisito de complementariedad descrito en la base primera.

Durante la ejecución del proyecto, el plan de actuaciones podrá sufrir modificaciones que, en cualquier caso, deberán ser aprobadas previamente por Red.es. Para la aprobación de las posibles modificaciones de los planes de actuaciones, se seguirá lo establecido en las normas que regulan las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cuarta. Actuaciones comunes.

De manera adicional a la ayuda recibida por los titulares que resulten seleccionados en el marco de la presente convocatoria, estos podrán optar por ser beneficiarios de las Actuaciones Comunes, contempladas dentro de un programa transversal de impulso de la actividad de los Centros Demostradores de soluciones TIC. Cada titular podrá elegir su participación o no en este programa. En este sentido, deberá indicar en el formulario de solicitud su elección.

Las actuaciones comunes serán ejecutadas por Red.es en los Centros participantes, y contemplan la realización de diferentes acciones que permitan el fomento de tecnologías tales como comercio electrónico, «cloud computing», fomento del emprendimiento, así como acciones y servicios orientados a mejorar la visibilidad y colaboración en red de los distintos centros beneficiarios.

Los titulares de los centros participantes deberán colaborar con Red.es en la ejecución de las actuaciones comunes definidas por la Entidad, para garantizar su efectiva puesta en valor.

En cualquier caso, para la realización de las actuaciones comunes, los titulares de los centros demostradores deberán poner a disposición de Red.es las instalaciones y los medios técnicos de los mismos.

Quinta. Determinación de la cuantía de ayuda y de actuaciones comunes.

La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 675.000 € (impuestos indirectos excluidos).

Adicionalmente, la cuantía total máxima destinada a las actuaciones comunes ejecutadas por Red.es será de 165.289,26 € (impuestos indirectos excluidos).

Los solicitantes deberán presentar, con su solicitud, un presupuesto de plan de actuaciones, compuesto por los conceptos subvencionables establecidos en la base sexta.

Sobre la base del presupuesto del plan de actuaciones presentado, Red.es determinará un presupuesto subvencionable para cada beneficiario en función de los gastos que consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en las bases tercera y sexta y las limitaciones establecidas en la base octava.

Red.es subvencionará el 90 % del presupuesto que se apruebe para cada plan de actuaciones (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 30.000 € y un máximo de 200.000 € por cada Centro Demostrador. Cada beneficiario deberá financiar el 10 % del presupuesto aprobado, así como los impuestos indirectos. Red.es excluirá aquellos planes de actuación que no alcancen un importe de ayuda de 30.000 euros. Red.es solo seleccionará las actuaciones que se ajusten a lo establecido en la base tercera y en el resto de las bases.

A modo de ejemplo, un presupuesto subvencionable por importe de 83.333,33 € (impuestos indirectos excluidos), recibiría una ayuda máxima de 75.000 €, siempre que todas sus actuaciones se ajustasen a lo establecido en la base tercera y en el resto de las bases.

El beneficiario deberá ejecutar la totalidad del presupuesto aprobado, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 90 % (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima.

Red.es financiará el 100 % de las Actuaciones Comunes incluidas dentro del programa transversal, impuestos indirectos incluidos.

Sexta. Conceptos subvencionables.

a) Los conceptos subvencionables son:

I. Gastos de personal: horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de impulso de la actividad de Centros Demostradores de soluciones TIC del plan de actuaciones subvencionable. Este concepto se deberá desglosar según las diferentes iniciativas y actuaciones que contengan el plan, tal y como se establece en el anexo II.

Para el cálculo del coste hora se tendrá en cuenta:

• En el caso de los trabajadores con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado, que cobran por nómina, se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X + Y] / H

X = Sumatorio de las percepciones salariales devengadas durante los meses en que se imputen horas al proyecto. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado en los meses en los que se imputen gastos de personal, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se descontarán las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación en cada caso.

H = Horas devengadas correspondientes a los meses en los que se imputen gastos de personal del empleado. Para su cálculo, se tendrá en cuenta el Convenio de aplicación al beneficiario o, en su caso, el expediente de regulación de empleo aplicable, o en su defecto, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

• En el caso del personal autónomo económicamente dependiente, el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social de trabajadores autónomos, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

• El coste-hora máximo permitido es 50 euros.

Se definen dos tipos de perfiles: Gestor de Proyecto y Técnico de Proyecto. Todo el personal que impute gastos en este concepto ha de incluirse en alguno de estos roles y estar directamente vinculado a la ejecución de tareas de impulso de la actividad de Centros Demostradores de soluciones TIC asociadas al proyecto subvencionable. No se admitirán gastos de personal vinculado al proyecto subvencionable que no realicen tareas propias de los dos roles especificados. Entre los trabajos a realizar se encuentran, entre otros:

• Para el rol Gestor del Proyecto: la dirección y gestión del proyecto. El personal subvencionable para este rol debe cumplir los siguientes requisitos de experiencia y conocimientos:

Gestor del proyecto

Experiencia.

• Experiencia durante, al menos, 3 años en la gestión de proyectos de investigación, desarrollo o demostración de soluciones TIC para pymes.

Conocimientos.

Conocimientos en al menos uno de los siguientes ámbitos:

• Dirección y gestión de proyectos tecnológicos.

• Asesoramiento tecnológico a empresas y emprendedores.

• Organización de actuaciones para dinamizar la actividad de centros tecnológicos.

• Para el rol Técnico de Proyecto: el asesoramiento, capacitación, organización y gestión de sesiones de pruebas y demostración de soluciones, así como la investigación y desarrollo de proyectos piloto para incorporación de tecnologías en las pyme. El personal subvencionable para este rol debe cumplir los siguientes requisitos de experiencia y conocimientos:

Técnico de proyecto

Experiencia.

• Experiencia durante, al menos, 1 año en la participación de proyectos de investigación, desarrollo o demostración de soluciones TIC para pymes.

Conocimientos.

Conocimientos en los siguientes ámbitos:

• Capacitación de profesionales en diferentes herramientas o soluciones tecnológicas.

• Testeo, pruebas o demostraciones de soluciones TIC.

• Desarrollo de proyectos piloto para incorporación de TIC en pymes.

• Organización de jornadas, ponencias, acciones de formación, etc. dirigidas a pymes.

II. Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

La subcontratación de servicios tecnológicos incluye trabajos de asesoramiento tecnológico, consultoría, capacitación, estudios y cualquier otra actividad tecnológica que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al desarrollo del plan de actuaciones subvencionable y esté vinculada a él.

III. Gastos de servicios de capacitación del personal directamente vinculado al proyecto, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para el impulso de la actividad de Centros Demostradores de soluciones TIC.

Sólo se admitirá la capacitación impartida por proveedores de capacitación que acrediten estar certificados por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o metodologías que imparten. Estos proveedores deberán mantener la certificación vigente durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación.

Asimismo, las acciones de capacitación o cursos subvencionables deberán estar acreditadas por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o técnicas impartidas.

IV. Gastos de subcontratación de servicios no tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

La subcontratación de servicios no tecnológicos incluye trabajos gestión, organización, elaboración de materiales de soporte y difusión y cualquier otra actividad no tecnológica que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al desarrollo del plan de actuaciones subvencionable y esté vinculada a él.

b) Reglas a aplicar a los gastos subvencionables:

I. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido al efecto en las presentes bases.

II. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

III. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial (subcontratación) de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

IV. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, Impuestos Indirectos Excluidos, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, y elegir la más económica, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las provisiones normativas establecidas en relación con la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, indicadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Conceptos no subvencionables.

Se consideran conceptos no subvencionables, y por lo tanto no serán tenidos en cuenta en el cálculo ni en la justificación de la ayuda, los siguientes: gastos corrientes, adquisición de mobiliario, consumibles, gastos recurrentes, gastos de obras, gastos de estructura, gastos de personal no vinculado al plan de actuaciones, y en general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presente base.

Octava. Límites parciales a los importes de las ayudas a recibir.

Los límites establecidos en la presente base serán tenidos en cuenta en la determinación del presupuesto subvencionable de cada solicitante, de acuerdo con lo establecido en la base quinta, y serán aplicados sobre la cuantía a justificar, durante el proceso de justificación y pago de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en la base duodécima, debiendo aplicarse a la ayuda correspondiente a cada concepto subvencionable.

Se establecen los siguientes límites a los importes de las ayudas a recibir por cada beneficiario:

a) El importe destinado a los gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de impulso de la actividad del Centro), no puede superar el 75 % del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 150.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

b) El importe destinado a los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al plan de actuaciones subvencionable e imprescindibles para su desarrollo no puede superar el 75 % del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 150.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

c) El importe destinado a la capacitación del personal directamente vinculado al plan de actuaciones subvencionable, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para los trabajos de impulso de la actividad del Centro, no puede superar el 10% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 20.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

d) El importe destinado a gastos de subcontratación de servicios no tecnológicos directamente vinculados al plan de actuaciones subvencionable e imprescindibles para su desarrollo no puede superar el 10% del importe de la ayuda por beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 20.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

Conceptos Financiables

Importe mínimo de ayuda

Importe máximo de ayuda

Euros

Porcentaje máximo del importe de la ayuda

Gastos de personal (horas - hombre efectivamente trabajadas directamente vinculadas a la realización de los trabajos de impulso de la actividad del Centro)

No hay.

150.000

Hasta 75 %.

Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo

No hay.

150.000

Hasta 75 %.

Capacitación del personal directamente vinculado al proyecto, en las tecnologías y/o metodologías necesarias para el impulso de la actividad del Centro

No hay.

20.000

Hasta 10 %.

Gastos de subcontratación de servicios no tecnológicos directamente vinculados al plan de actuaciones subvencionable e imprescindibles para su desarrollo

No hay.

20.000

Hasta 10 %.

Total subvencionable

30.000 euros.

200.000

90 % del presupuesto subvencionable.

Novena. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el anexo I de estas bases, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que será publicado en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, en su caso:

• Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados en las presentes bases.

• Listado de admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

a) Excluidos, porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera, no siendo susceptibles de subsanación.

b) Admitidos que no necesitan subsanar la documentación aportada, porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera.

c) Admitidos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera, con indicación de la documentación a subsanar.

• Plazo de subsanaciones, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieren subsanación de la documentación presentada.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. Asimismo, Red.es incluirá en dicho informe las actuaciones del plan presentado que cumplen con los requisitos establecidos en la base tercera, estableciendo el importe del plan de actuaciones subvencionable. Dicho documento deberá expresar, como mínimo:

• El resultado de la evaluación de la subsanación efectuada para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

• Los solicitantes que han acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos, junto con el presupuesto subvencionable así como la ayuda aprobada en el caso de resultar beneficiario.

En caso de que resulte necesario (en función del número solicitudes admitidas y de los importes de los proyectos subvencionables), la ayuda de Red.es a cada titular se reducirá de forma proporcional a cada uno de ellos, siguiendo el procedimiento descrito en la base undécima.

Tras la realización del prorrateo mencionado en el párrafo anterior, en el caso que proceda, y de acuerdo con lo establecido en la base undécima, Red.es publicará en el perfil del contratante de la entidad la Resolución Provisional, en el que se anunciará la relación de beneficiarios y el importe de la ayuda máxima y se abrirá un período para posibles renuncias.

Una vez finalizado el período establecido por Red.es para posibles renuncias, se publicará una resolución Definitiva en la que se hará constar, como mínimo:

• La relación de beneficiarios de la ayuda así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

• El importe del presupuesto subvencionable así como de la ayuda máxima concedida.

• Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Tras la finalización de la ejecución de las diferentes actuaciones del plan de actuaciones subvencionable, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la base decimocuarta. Dicha documentación deberá incluir plan de actuaciones finalmente ejecutado, considerando las modificaciones previstas en la base tercera.

La Entidad podrá publicar modificaciones a la resolución definitiva, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera.

Red.es revisará la documentación aportada para la justificación, pudiendo requerir al beneficiario cuanta información considerase necesaria.

Tras la revisión de la documentación justificativa Red.es pagará al beneficiario el importe correspondiente, de acuerdo a la justificación validada, y de acuerdo con lo establecido en las bases, especialmente lo dispuesto en las bases octava y duodécima.

Décima. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de estas bases.

Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido del representante legal o autónomo (DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto y añadir los ficheros que correspondan. Los requisitos de configuración para operar con la Sede Electrónica se encuentran en el Manual de Requisitos Técnicos, disponible en la propia Sede.

En el caso de que la solicitud se presente a través de uno o varios representantes, la solicitud deberá ser firmada digitalmente con los DNI electrónicos o certificados digitales personales de los representantes apoderados al efecto.

La solicitud junto con los documentos indicados en el anexo I de esta Convocatoria, deberán ser presentados en el plazo de solicitud indicado en la base decimocuarta del presente documento. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por Centro Demostrador. Adicionalmente, se admitirá a trámite, como máximo, dos solicitudes por cada organismo solicitante.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la base decimocuarta, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de Red.es.

- Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

- La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

- Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

- Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es.

Undécima. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará a los beneficiarios de la ayuda, de entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera del presente documento, mediante prorrateo, en su caso, hasta alcanzar la cuantía total máxima de las ayudas, establecida en la base quinta.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirá el siguiente proceso:

En primer lugar, se verificará que todas actuaciones que componen los planes de actuaciones presentados cumplen con los requisitos establecidos en la base tercera. En caso afirmativo, se aprobará el importe de ayuda correspondiente al plan de actuaciones presentado. En caso negativo, se eliminarán aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera y se establecerá un importe de ayuda, si procede, correspondiente a las actuaciones aprobadas del plan de actuaciones presentado.

Posteriormente se verificará si el importe de ayuda aprobado por el total de las solicitudes que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos, es menor o mayor que la cuantía total máxima de las ayudas.

En el caso en que dicho importe sea inferior a la cuantía total máxima de las ayudas, todos los solicitantes, que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos serán propuestos como beneficiarios de las ayudas previamente aprobadas por Red.es.

En el caso en que dicho importe sea superior a la cuantía total máxima de las ayudas, la ayuda de Red.es a cada beneficiario se reducirá de forma proporcional a cada uno de ellos. En este sentido, la entidad aplicará a cada importe de ayuda aprobado para los diferentes solicitantes el porcentaje que resulte de dividir la cuantía total máxima de las ayudas de la Convocatoria entre la suma de dichos importes aprobados, de manera que todos los planes de actuaciones aprobados se verán reducidos en el mismo porcentaje.

En caso de que algún solicitante renunciase a la ayuda antes de la firma de la resolución definitiva del Director General de Red.es, el remanente resultante se repartirá igualmente de forma equitativa entre el resto de beneficiarios, hasta agotar el presupuesto o alcanzar el importe de ayuda aprobado para el total de solicitudes que no hayan desestimado la ayuda de Red.es.

Duodécima. Justificación y pago de la ayuda.

A medida que el beneficiario vaya completando iniciativas completas del plan de actuaciones subvencionable, este deberá presentar a Red.es una justificación técnica y económica de los trabajos realizados, mediante la documentación establecida en el anexo III.

Cada justificación de trabajos realizados deberá ir completando el plan de actuaciones subvencionable, de manera que este deberá quedar justificado en su totalidad antes de que finalice el plazo máximo de justificación previsto en la base decimocuarta. Se establece una periodo mínimo de dos meses entre la presentación de dos justificaciones consecutivas.

La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la sede electrónica de Red.es.

La mencionada justificación se deberá presentar dentro del plazo de justificación establecido en la base decimocuarta y a través de la sede electrónica de Red.es.

Sólo se admitirán trabajos realizados a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la base decimocuarta y antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la misma base.

Sólo se admitirán trabajos facturados y pagados a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la base decimocuarta y antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la misma base.

En la justificación de gastos, los beneficiarios deberán acreditar la ejecución y pago del total de las actuaciones incluidas, que deberán estar contempladas en el plan de actuaciones subvencionable aprobado, así como de los impuestos indirectos aplicables al mismo, en base al cual se ha calculado el importe de la ayuda.

En base al presupuesto subvencionable justificado, se verificará que el importe de la ayuda correspondiente cumple con los límites establecidos en la base octava. En el caso de que no se cumplan dichos límites, se minorará la ayuda hasta que se cumplan. Si no es posible que la ayuda cumpla los límites establecidos, se cancelará.

Red.es auditará el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

En relación con las Actuaciones Comunes, los beneficiarios deberán firmar las correspondientes actas con el detalle de las diferentes acciones realizadas, proporcionadas por Red.es tras la realización de dichas actuaciones.

Decimotercera. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento a partir de la publicación de las presentes bases será la Dirección de Economía Digital de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General de Red.es.

Decimocuarta. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de solicitud se abrirá el día siguiente a la publicación de las bases de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante cuatro semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de cuatro meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución comenzará a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la presente base y permanecerá abierto hasta el 31 de mayo de 2016. No obstante, los beneficiarios deberán ejecutar, al menos, el 30% del presupuesto subvencionable antes del 30 de octubre de 2015.

4. Plazo de justificación: El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria regulada en estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2016. No obstante, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de, al menos, el 30% del presupuesto subvencionable antes de las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2015. Red.es podrá conceder un plazo adicional para la subsanación de defectos en la documentación justificativa.

Tal y como se establece en la base duodécima, sólo se admitirán trabajos realizados a partir del fin del plazo de solicitud y antes de que finalice el plazo de ejecución establecidos en esta misma base. Por otra parte, y de acuerdo a lo que se expone en la base sexta, cuando el importe de la oferta supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (50.000 euros impuestos indirectos excluidos, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, impuestos indirectos excluidos, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las provisiones normativas establecidas en relación con la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, indicadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica de la entidad.

6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»1, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas «de minimis» en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es «de minimis», al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar.

1 En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Debido a la cofinanciación de la ayuda con fondos FEDER, durante cinco (5) años a partir de la recepción de la ayuda, el beneficiario tiene la obligación de mantener operativa y susceptible de comercialización cualquier solución desarrollada con cargo a esta ayuda, así como la de conservar los documentos vinculados a la actuación que justifiquen su ejecución (entregables, facturas, justificantes de pago y otros documentos), así como, en su caso, el código fuente del software desarrollado, en la ubicación comunicada a Red.es donde se realice el servicio, no pudiendo cambiar su localización salvo autorización expresa de Red.es. Asimismo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar y conservar la documentación relacionada con el proyecto hasta tres (3) años después del cierre del programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

4. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberán mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER del modo que se explicita en el anexo VI a las presentes bases.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, los datos relativos a la identidad (denominación social, NIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participen y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento. Asimismo la presentación de la solicitud de participación en el Programa, implicará la autorización implícita por quienes la formulen para que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior pueden ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u otro organismo que ésta designe.

6. El beneficiario deberá financiar el total (100 %) del presupuesto subvencionable del plan de actuaciones objeto de ayuda (ayuda económica), así como los impuestos indirectos aplicables al mismo, en las condiciones establecidas en las presentes bases.

7. A objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 57.1, del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 de 11 de julio de 2006, el beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier traslado de ubicación, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud, durante cinco años a partir de la recepción de la ayuda. Red.es valorará cada comunicación particular para asegurar que dicho cambio no implica una modificación de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases.

8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Decimosexta. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas finalidades, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen «de minimis», sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total «de minimis» la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el punto 1 de la presente base.

• Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria.

• Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

• Falsedad en la documentación justificativa aportada.

• Cese de la actividad del beneficiario o cambio de titularidad. Red.es podrá determinar la no cancelación de la concesión a pesar del cambio de titularidad en los casos en que el beneficiario lo solicite, y siempre que se demuestre que la actividad no ha cambiado con respecto a la ejercida en el momento de la solicitud.

• Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta de esta convocatoria.

Decimoctava. Jurisdicción.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Apartado tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, César Miralles Cabrera.

ANEXO I
Documentación a presentar en la solicitud

Para solicitar la concesión de ayudas para la realización del «Programa de impulso de la actividad de centros demostradores de soluciones TIC», será necesario aportar la siguiente documentación:

• Solicitud Electrónica: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

• Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica:

– Propuesta de Plan de Actuaciones para el que solicita la ayuda. Deberá incluir el contenido descrito en el anexo II de esta Convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato PDF.

– Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre del organismo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

– Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre del organismo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene carácter positivo.

– Fichero con la copia digitalizada del documento acreditativo de la forma jurídica del organismo solicitante.

– Fichero con la copia digitalizada del documento acreditativo de ser titular de un Centro Demostrador de Soluciones TIC.

– Fichero con la copia digitalizada del documento acreditativo del acceso libre para las pymes y empresas TIC y usuarias de tecnología a todas las acciones del Centro Demostrador.

– Fichero con la copia digitalizada de un informe sobre la actividad del Centro desde la fecha de su puesta en marcha, que deberá ser anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria. La actividad principal del Centro Demostrador debe estar enmarcada en un sector o ámbito de especialización dentro del cual se desarrollen las acciones para la incorporación de TICs en pymes.

– Fichero con la copia digitalizada de la escritura de apoderamiento del representante legal. En dicha escritura deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento de la persona o personas que firman la solicitud.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud, realizada por medios telemáticos, y todos los ficheros adjuntos, deberán firmarse electrónicamente por el representante del organismo que presente la solicitud. Excepcionalmente, se podrán aceptar como válidos los ficheros no firmados digitalmente que incluyan un Código Seguro de Verificación (CSV), como los emitidos por la Administración Tributaria, o una huella electrónica, como los emitidos por la Seguridad Social.

En aquellos casos en que los representantes tengan un apoderamiento mancomunado, tanto la solicitud como cada uno de los ficheros deberán ser firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados necesarios para la representación.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente a través de internet, en la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección:

https://sede.red.gob.es/

- Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

- La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente Convocatoria.

- Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

- Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

ANEXO II
Plan de actuaciones para el que solicita la ayuda

Los solicitantes deberán seguir la siguiente estructura y contenido para presentar a Red.es su propuesta de Plan de Actuaciones para el que solicitan la ayuda, a través de la Sede Electrónica de Red.es.

I. La propuesta deberá incluir el logotipo a que se refiere el anexo VI así como la referencia a las «Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas del programa de Impulso de la actividad de Centros Demostradores de Soluciones TIC (C-038/14-ED)» (por ejemplo, en el encabezado o pie de página).

II. Datos identificativos. Nombre y NIF del organismo solicitante, identificación y ubicación del centro de trabajo al que está adscrito el personal propio que va realizar los trabajos incluidos en el plan de actuaciones, así como identificación y ubicación del Centro Demostrador objeto de la ayuda.

III. Descripción de la situación de partida. Descripción de la situación actual de la actividad del Centro Demostrador desde su puesta en marcha. Se incluirá una memoria con las actividades realizadas, incluyendo una breve descripción de estas, público objetivo, impacto y resultados. Adicionalmente, se detallará en dicho informe al menos los siguientes indicadores sobre el impacto de la actividad global del Centro desde su puesta en marcha:

 

Indicador

Descripción

1

Sesiones de difusión.

Número de sesiones celebradas para la difusión de la actividad del Centro.

2

Sesiones demostradoras.

Número de sesiones celebradas para la demostración de productos y servicios tecnológicos.

3

Sesiones formativas.

Número de sesiones de asesoramiento, capacitación o formación tecnológica a empresas.

4

Empresas asistentes a sesiones de difusión.

Número de empresas asistentes a las sesiones de difusión.

5

Empresas asistentes a sesiones demostradoras.

Número de empresas asistentes a las sesiones demostradoras.

6

Empresas asistentes a sesiones formativas.

Número de empresas asistentes a las sesiones formativas.

7

Empresas demostradoras.

Número de empresas que han realizado alguna demostración en el Centro.

8

Empresas beneficiadas.

Número total de empresas beneficiadas por alguna de las actuaciones realizadas en el Centro.

9

Proyectos de cooperación con empresas.

Número de proyectos de cooperación entre el Centro y empresas.

10

Número de agrupaciones de entidades o estructuras de cooperación creadas.

Número de agrupaciones de entidades o estructuras de cooperación creadas a partir de la actividad del Centro.

IV. Objetivo y alcance del plan de actuaciones. Breve descripción de los objetivos que se pretenden conseguir con el plan de actuaciones propuesto.

V. Descripción de las actuaciones a realizar en el marco del plan de actuaciones. Detallando aspectos tales como: descripción de las diferentes acciones y adecuación a los requisitos de la base tercera, tipología (sesiones demostradoras, formación, difusión, etc.), objetivos, indicadores de impacto esperados (número de empresas impactadas, asistentes, etc.) y colaboradores en la ejecución de la actividad. Asimismo, se deberá desglosar para cada acción los conceptos subvencionables descritos en la base sexta: gastos de personal, incluyendo los roles y perfiles necesarios, así como las tareas principales que va a desarrollar cada perfil; servicios tecnológicos precisos, servicios de capacitación incluidos y servicios no tecnológicos.

Adicionalmente, en la descripción de cada una de las actuaciones que componen el plan, se deberá especificar las diferentes partidas económicas organizadas según los conceptos subvencionables descritos en la base sexta y una planificación temporal de las diferentes actuaciones. En este sentido, se deberá incluir una tabla de presupuesto según el modelo siguiente:

Plan de actuaciones

Concepto

Importe

Actuación 1

 

Gastos de Personal

 

Gastos subcontratación servicios tecnológicos

 

Gastos servicios capacitación personal

 

Gastos subcontratación servicios no tecnológicos

 

Total Actuación 1

 

Actuación 2

 

Gastos de Personal

 

Gastos subcontratación servicios tecnológicos

 

Gastos servicios capacitación personal

 

Gastos subcontratación servicios no tecnológicos

 

Total Actuación 2

 

[...]

 

Total Plan de actuaciones

 

La descripción del plan de actuaciones deberá incluir necesariamente los aspectos detallados en la base tercera, al objeto de que Red.es pueda analizar su adecuación a los objetivos y requisitos de la Convocatoria.

VI. Plazos. Estimación de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

ANEXO III
Documentación a presentar para la justificación de los trabajos realizados

Para justificar los trabajos realizados con cargo a las ayudas para la realización del «Programa de impulso de la actividad de centros demostradores de soluciones TIC», es necesario aportar la siguiente documentación:

• Solicitud Electrónica de Justificación de los trabajos realizados con cargo a la Ayuda: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

• Ficheros adjuntos a la Solicitud Electrónica de los trabajos realizados con cargo a la Justificación de Ayuda:

La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La Sede Electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

• Memoria justificativa: Que recoja la descripción de los trabajos realizados y justifique cómo han contribuido al plan de actuaciones los gastos que se imputan. La Memoria justificativa deberá realizarse de acuerdo a los contenidos recogidos en el anexo IV. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la justificación, en formato PDF.

• Justificación de los costes asociados a los trabajos realizados. Se deberá elaborar siguiendo la plantilla que se publicará en la web de Red.es, junto a las presentes bases, con el nombre «C-038-14-ED-Justificación_Coste Proyecto.xlsx». Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

• Declaración responsable de personal y capacitación (sólo para planes que incluyan gastos de personal y/o de capacitación). Se deberá redactar siguiendo la estructura incluida en el anexo V de esta Convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato PDF.

• Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre del organismo beneficiario (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social».

• Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre del organismo beneficiario (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «tiene carácter positivo».

• Documentación justificativa de los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos y de los gastos de subcontratación de servicios no tecnológicos:

– Fichero con la copia digitalizada de las facturas originales emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a la presente convocatoria de ayudas, que se correspondan inequívocamente con el presupuesto subvencionable aprobado por Red.es, y que contemplen la siguiente información desglosada:

▪ Coste de la actuación subvencionable identificando la relación de trabajos realizados y/o elementos implantados. En todo caso, las facturas deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos subvencionados.

▪ Impuestos indirectos aplicables sobre el total de la factura.

▪ Total a pagar.

Se admitirán facturas con fecha desde el fin del plazo de solicitud y hasta el fin del plazo de ejecución de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base decimocuarta.

De acuerdo con lo establecido en la base sexta, cuando el importe de la oferta supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las provisiones normativas establecidas en relación con la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, indicadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Fichero con la copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario: Extractos o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el número de factura con el que se corresponden.

• Documentación justificativa de los gastos de capacitación del personal directamente vinculado al plan de actuaciones: La misma documentación que la necesaria para justificar gastos de subcontratación de servicios tecnológicos, acompañada de:

– Fichero con la copia digitalizada de las Certificaciones oficiales a las empresas proveedoras que realizan las acciones de capacitación objeto del proyecto subvencionable, emitidas por los fabricantes u organismos de reconocido prestigio de las tecnologías y/o metodologías que hayan impartido, de acuerdo con el requisito establecido en la base sexta. Dichos certificados deben estar vigentes durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación.

– Fichero con la copia digitalizada de la Declaración responsable de la empresa proveedora que imparte la capacitación, en la que declare que el curso o la acción de capacitación está acreditado por los fabricantes u organismos de reconocimiento internacional de las tecnologías y/o técnicas impartidas, durante el periodo de impartición de las acciones de capacitación, de acuerdo con el requisito establecido en la base sexta.

– Fichero con la copia digitalizada del Parte de asistencia o diploma del personal asignado al proyecto, emitidos por la empresa proveedora que imparte el curso o la acción de capacitación, que incluya el nombre del mismo, los nombres de los alumnos y el número de horas de capacitación recibidas.

• Documentación justificativa de los gastos de personal presentados para justificar el plan de actuaciones. Para justificar los gastos de personal se deberá presentar:

Tipo de personal

Documentos a presentar (se deberán presentar todos los documentos para cada tipo de personal imputado)

Personal laboral:

• Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del IRPF).

• Nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores de todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

• Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal.

• Modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

• Modelos TC-1 y documento de pago de todos los meses en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

• En aquellos casos en los que existe un convenio con la seguridad social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

• Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación o, en su caso, el Expediente de Regulación de Empleo aplicable. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

• Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

• Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vítae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas cada mes y el listado de tareas que ha llevado a cabo. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

• Currículum vítae de cada persona que demuestre el cumplimiento del rol desempeñado.

Personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado:

• Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas y justificantes de su pago de todos los meses en que se imputen horas de trabajo y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

• Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare que el coste de seguridad social del autónomo está exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

• Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vítae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas cada mes y el listado de tareas que ha llevado a cabo. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

• Currículum vítae de cada persona que demuestre el cumplimiento del rol desempeñado.

Personal autónomo económicamente dependiente:

• Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF que justifique ese pago.

• Contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del beneficiario que le contrate.

• Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vítae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas cada mes y el listado de tareas que ha llevado a cabo. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

• Currículum vítae de cada persona que demuestre el cumplimiento del rol desempeñado.

ANEXO IV
Memoria justificativa

Los solicitantes deberán seguir la siguiente estructura para presentar a Red.es su Memoria técnica justificativa del plan de actuaciones para el que han solicitado la ayuda. No se incluirán aquellos aspectos que no apliquen al proyecto ejecutado:

I. La propuesta de proyecto debe incluir el logotipo del anexo VI así como la referencia a las «Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de impulso de la actividad de Centros Demostradores de Soluciones TIC (C-038/14-ED)» (por ejemplo, en el encabezado o pie de página).

II. Datos identificativos. Nombre y NIF del titular solicitante, identificación y ubicación del Centro Demostrador al que está adscrito el personal propio que ha realizado los trabajos del plan de actuaciones subvencionado.

III. Descripción de las actuaciones incluidas en la memoria, de acuerdo con los requisitos de las bases tercera y sexta, contemplando como mínimo: descripción de las actuaciones, empresas TIC y usuarias de tecnologías impactadas, cronograma de ejecución.

IV. Descripción de los servicios tecnológicos, de acuerdo con los requisitos de la base sexta. Se detallarán los servicios tecnológicos empleados para las actuaciones incluidas en la memoria, indicando información cualitativa del uso de los mismos, así como los motivos por los cuales ha sido necesarios contratarlos.

V. Acciones de Capacitación, de acuerdo con los requisitos de la base sexta. Se detallarán las acciones de capacitación contratadas para el personal vinculado a las actuaciones incluidas en la memoria, indicando información cualitativa de las mismas, así como los motivos por los cuales ha sido necesarias contratarlas. En particular se debe incluir el nombre y horas de las acciones de capacitación.

VI. Descripción de los servicios no tecnológicos, de acuerdo con los requisitos de la base sexta. Se detallarán los servicios no tecnológicos empleados para las actuaciones incluidas en la memoria, indicando información cualitativa del uso de los mismos, así como los motivos por los cuales ha sido necesarios contratarlos.

VII. Cronograma del proyecto. Se incluirá el cronograma del proyecto incluyendo aspectos tales como: las fases y tareas del mismo, así como la asignación de los recursos humanos vinculados a cada una de las tareas del proyecto.

ANEXO V

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VI
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el artículo 9 del Reglamento n.º 1828/2006 se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid