Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 2 de febrero, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de 17 de julio de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5, 10.2, 29.3, 32, 34, 35, 36, Disposición adicional decimocuarta, Disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima y Disposición final novena de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, las consideran solventadas dichas discrepancias de conformidad con los siguientes compromisos:
a) La regulación de las telecomunicaciones y la determinación del régimen jurídico de las telecomunicaciones que lleva a cabo la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en especial, en lo relativo al despliegue de las redes e instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, se entiende sin perjuicio y con pleno respeto a las competencias constitucional y estatutariamente reconocidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo o medio ambiente, entre otras.
b) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas aplicarán con lealtad y la coordinación debida los instrumentos de colaboración normativos y de relaciones interadministrativas diseñados por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de forma que se facilite y fomente el despliegue de las redes y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones a partir del mutuo respeto de la respectiva esfera competencial.
c) La Administración General del Estado se compromete a que en el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se diseñen instrumentos de colaboración adicionales dirigidos a reforzar la imbricación de competencias entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas y a ahondar en la negociación de soluciones que, con pleno respeto competencial, impulsen y fomenten el despliegue de las redes y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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