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Documento BOE-A-2015-4094

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 33353 a 33362 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-4094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y la correlativa obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios y conocimientos. Para hacer efectivo este derecho dispone la existencia de diferentes instrumentos, como son las sedes electrónicas, los registros electrónicos y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se desarrolla parcialmente la mencionada Ley para la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, y regula con detalle, entre otras cuestiones, las materias citadas.

En el marco de estas previsiones normativas, se han dictado diversas disposiciones para implantar, en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico, tales instrumentos de relación de los ciudadanos. En primer lugar, está la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora que, en el artículo 59 bis crea la Dirección Electrónica Vial (DEV), domicilio virtual para la práctica de las notificaciones, que se constituye en obligatorio para las personas jurídicas y voluntario para las personas físicas.

En segundo lugar, hay que mencionar la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico y la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

El citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece en su artículo 15 la existencia de un registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados, en el que podrán hacerse constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica. En su apartado 2 contempla la posibilidad de que existan otros de ámbito más limitado.

Por otra parte, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), pone de manifiesto la necesidad de que la extensión de la administración electrónica se lleve a cabo partiendo de las necesidades de los usuarios de los servicios, y precisamente en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial (DEV) las grandes flotas de vehículos y, en general, otras personas jurídicas, llevan tiempo demandando una plataforma de representación electrónica que permita la recepción de las notificaciones y la posterior presentación de escritos. En este sentido, la puesta en marcha de este Registro ya se orienta a la posterior integración en un Registro Electrónico único, premisa que señala el citado informe CORA.

Esta previsión debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante ante las Administraciones Públicas, estableciendo, asimismo, que para entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante comparecencia personal del interesado.

Reconocido el derecho de los ciudadanos a actuar ante la Administración por medios electrónicos, se trata de articular los cauces por los que, igualmente, dicha actuación puede ser llevada a cabo por un tercero designado por el propio interesado.

Por otra parte, es preciso prever la posibilidad inscribir en el registro de apoderamientos otro tipo de representaciones distintas de las voluntarias. Las personas físicas fallecidas, los menores de edad o incapacitados, y las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se han extinguido carecen de capacidad de obrar por sí mismos y necesitan un sucesor o representante legal que actúe en su nombre ante la Administración. Por ello, también se debe permitir su inscripción en el citado registro.

A estos efectos, la presente resolución crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales para la realización de trámites y actuaciones, no sólo por medios electrónicos sino también de forma presencial, en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico. A tal fin, se establece su ámbito subjetivo y objetivo y el régimen jurídico a que se somete la representación para la actuación por medios electrónicos y de forma presencial ante los órganos de la Jefatura Central de Tráfico.

Esta resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.ñ) de la Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones del citado órgano colegiado.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, conforme determina el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en adelante, el registro.

2. Se podrán inscribir en este registro los apoderamientos que se otorguen voluntariamente para la realización, por medios electrónicos o de forma presencial, de los trámites y actuaciones que se relacionan en el anexo de esta resolución, ante los órganos de la Jefatura Central de Tráfico.

En el registro también se podrán inscribir las sucesiones y las representaciones legales de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9, para la realización de los trámites y actuaciones previstos en el párrafo anterior, a través de los medios indicados en el mismo.

3. El registro no tiene carácter público, será único para todos los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y estará accesible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico y a través de las jefaturas provinciales y locales y oficinas locales de la Dirección General de Tráfico.

4. El registro regulado en la presente resolución no participa de la naturaleza jurídica de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística de la Dirección General de Tráfico es el órgano competente para la gestión del registro, así como para la aprobación de los formularios que resulten precisos para su adecuada gestión. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico y a través de las jefaturas provinciales y locales y oficinas locales de la Dirección General de Tráfico.

2. La citada Subdirección General garantizará la disponibilidad y accesibilidad del registro, la identificación de los interesados mediante los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la integridad de los datos incorporados y la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos.

Artículo 3. Sujetos poderdantes y apoderados.

1. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de sujetos interesados en relación con los trámites y actuaciones del anexo.

2. En cada categoría o trámite se determinará si el apoderamiento se puede otorgar a favor de una o de varias personas físicas o jurídicas.

3. Las entidades sin personalidad jurídica estarán representadas por las personas que tengan atribuida su representación, legal o estatutariamente, las cuales podrán, a su vez, apoderar a una o varias personas físicas o jurídicas según se determine en cada categoría o trámite, cuando se encuentren facultadas para ello.

4. El sujeto poderdante tendrá poder de actuación en relación con los trámites y categorías sobre los que haya otorgado de forma voluntaria apoderamiento.

Artículo 4. Categorías, trámites y actuaciones.

1. En la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico se mantendrá una relación pública de las categorías, trámites y actuaciones que, de acuerdo con el anexo, pueden ser objeto de apoderamiento. Los apoderamientos incorporados al registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones comprendidos en la citada relación, a los que expresamente se refiera el poder otorgado.

2. El poder se podrá otorgar para uno o varios trámites específicos o para una o varias categorías que engloben determinados trámites y actuaciones, tal y como se recoge en el anexo. Otorgado el poder para una categoría, éste surtirá efecto respecto de la totalidad de los trámites y actuaciones incluidos en dicha categoría.

Artículo 5. Incorporación del apoderamiento al Registro.

1. Se incorporarán al registro los apoderamientos acreditados de alguna de las siguientes formas:

a) Poder otorgado por vía telemática a través del servicio habilitado en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, mediante el uso de los sistemas de firma electrónica admitidos en esta sede y empleando el formulario disponible en la misma.

b) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en el órgano correspondiente de la Jefatura Central de Tráfico, empleando el formulario disponible en su sede electrónica. En el formulario deberá constar la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario ante el que comparece, que deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos.

Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

c) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada cuyo contenido se ajuste al del formulario disponible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, presentado ante el correspondiente órgano de este Organismo Autónomo.

2. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

3. En los apoderamientos otorgados de forma electrónica, la aplicación informática únicamente permitirá la incorporación al registro de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario disponible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico. En los casos en que se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del poderdante por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, a fin de que pueda efectuar una nueva solicitud.

4. En los supuestos de poder otorgado por vía telemática, la incorporación del poder al registro se efectuará de forma automatizada.

En los casos de poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante o mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del poder al registro se efectuará en un plazo no superior a dos días hábiles desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos.

5. Los apoderamientos a que se refiere esta resolución surtirán los efectos en ella previstos desde la fecha de su incorporación al registro.

Artículo 6. Inscripción de poder para la recepción telemática de notificaciones.

1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción electrónica de notificaciones, será preciso que el poderdante tenga asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV). Para la incorporación del poder al registro, además del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo anterior, será necesaria la aceptación expresa del apoderado.

En los apoderamientos otorgados por medios electrónicos, para su aceptación será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, sin que se incorpore el poder otorgado al registro y, por tanto, tenga efectos el mismo, hasta que conste, por vía telemática, la aceptación del apoderamiento.

Cuando el poder haya sido otorgado por comparecencia personal del poderdante, otorgamiento y aceptación se producirán en unidad de acto. En el apoderamiento otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la aceptación habrá de constar en el propio documento. Tanto en un caso como en otro, el apoderamiento sólo surtirá efecto una vez incorporados al registro el otorgamiento y la aceptación.

2. Desde que el poder surta efectos, todas las notificaciones a que el mismo se refiere serán realizadas con el apoderado a través de medios electrónicos en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Sin perjuicio de lo anterior, el poderdante también podrá acceder a estas notificaciones a través de la citada dirección electrónica y, cuando ejerza este derecho, la Jefatura Central de Tráfico lo pondrá en conocimiento del apoderado.

Artículo 7. Revocación del poder.

1. El poderdante podrá revocar en cualquier momento el poder otorgado. La revocación podrá realizarse:

a) Por medios electrónicos, mediante el uso de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, utilizando el formulario disponible en esta sede. En estos casos, la aplicación informática dará de baja automáticamente el poder.

b) Mediante comparecencia personal del poderdante ante el correspondiente órgano de la Jefatura Central de Tráfico, empleando el formulario disponible en su sede electrónica. En el formulario deberá constar la firma del poderdante que revoca el poder así como la identificación y firma del funcionario autorizado ante el que comparece. Este último procederá, en ese momento, a dar de baja el poder en el registro.

c) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico. Recibida la comunicación de la revocación, el funcionario autorizado procederá seguidamente a dar de baja el poder en el registro.

2. La revocación de los apoderamientos registrados sólo surtirá efectos desde su incorporación al registro. La Jefatura Central de Tráfico comunicará al apoderado la revocación del poder que le otorgó el poderdante.

Artículo 8. Renuncia al apoderamiento.

1. El apoderado podrá renunciar en cualquier momento al apoderamiento. La renuncia podrá realizarse:

a) Por medios electrónicos, mediante el uso de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, utilizando el formulario disponible en esta sede. En estos casos, la aplicación informática dará de baja automáticamente el poder.

b) Mediante comparecencia personal del apoderado ante el correspondiente órgano de la Jefatura Central de Tráfico, empleando el formulario disponible en su sede electrónica. En el formulario deberá constar la firma del apoderado que renuncia al poder así como la identificación y firma del funcionario autorizado ante el que comparece. Este último procederá, en ese momento, a dar de baja el poder en el registro.

c) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico. Recibida la comunicación de la renuncia, el funcionario autorizado procederá seguidamente a dar de baja el poder en el registro.

2. La renuncia sólo tendrá efectos desde su incorporación al registro. La Jefatura Central de Tráfico comunicará al poderdante la renuncia del apoderado.

Artículo 9. Incorporación al registro de las sucesiones y de las representaciones legales.

1. Se podrán inscribir en el registro:

a) La sucesión de las personas físicas fallecidas

b) La sucesión de las personas jurídicas extinguidas

c) La sucesión de las entidades sin personalidad jurídica extinguidas

d) La representación legal de los menores de edad y de los incapacitados.

2. La incorporación de la sucesión y de la representación legal al registro exigirá que el sucesor o el representante legal cumplimente el formulario disponible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, en el que deberá constar la firma del sucesor o del representante legal, así como la identificación y firma del funcionario, que estará autorizado para dar este tipo de altas en el registro.

Además, el sucesor o el representante legal, respectivamente, aportarán los documentos que acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica, o los que acrediten la representación legal del menor de edad o del incapacitado.

3. En el caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados, se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. La incorporación de la sucesión y de la representación legal al registro se efectuará en un plazo no superior a dos días hábiles desde la presentación de la solicitud y documentación indicadas o, en su caso, desde la subsanación de los defectos observados.

5. La sucesión y la representación legal surtirán efectos desde la fecha de su incorporación al registro y afectarán a todas las categorías, trámites y actuaciones comprendidos en la relación pública que, de acuerdo con el anexo, figure en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico.

El sucesor o el representante legal recibirá las notificaciones por medios electrónicos si tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV).

6. El sucesor o el representante legal podrá solicitar en cualquier momento su baja del registro utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico. En el formulario deberá constar la firma del sucesor o representante legal, así como la identificación y firma del funcionario autorizado. Este último procederá, en ese momento, a dar de baja del registro al sucesor o representante legal.

Artículo 10. Contenido del registro.

En el registro constarán los siguientes datos:

1. Apoderamientos:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del poderdante.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del apoderado.

c) Datos de contacto del apoderado: teléfono o correo electrónico.

d) Número de referencia del alta y fecha de alta en el registro.

e) Categorías, trámites y actuaciones objeto del poder.

f) Período de vigencia del poder.

La vigencia del poder podrá ser por un período limitado o de carácter indefinido.

2. Sucesiones y representaciones legales:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente de la persona física fallecida, de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica extinguida, o del menor de edad o incapacitado.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del sucesor o del representante legal.

c) Datos de contacto del sucesor o del representante legal: teléfono o correo electrónico.

d) Número de referencia del alta y fecha de alta en el registro.

Artículo 11. Consulta al registro y certificados.

Los interesados, mediante el uso de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico o bien en las jefaturas provinciales y locales y oficinas locales de la Dirección General de Tráfico, podrán consultar en el registro la inscripción, contenido y vigencia del poder o poderes registrados en los que figuren como poderdante o apoderado, así como la inscripción y contenido de las sucesiones y representaciones legales en las que consten como sucesor o representante legal. Además, podrán obtener certificados de los apoderamientos, sucesiones y representaciones legales inscritos en el registro.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, cuando el poderdante, apoderado, sucesor o representante legal sean personas físicas, deberá constar su consentimiento para el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del registro. Este consentimiento dejará a salvo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la citada Ley Orgánica.

Disposición adicional primera. Adhesión al Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

1. Los Municipios, en el ejercicio de las competencias que tienen asignadas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, podrán adherirse al Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

2. La adhesión se solicitará a la Jefatura Central de Tráfico y se entenderá concedida si transcurren quince días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que este Organismo Autónomo haya manifestado de forma expresa su oposición a la misma.

3. La utilización por parte de los Municipios de la Dirección Electrónica Vial (DEV) asignada por la Dirección General de Tráfico para efectuar notificaciones, implicará su adhesión al Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales.

Disposición adicional segunda. Coordinación del Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico con la Plataforma de Intermediación de Datos.

1. Conforme dispone el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos que registren presencialmente sus representaciones en el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales, tendrán derecho a no aportar los datos y documentos requeridos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

2. El Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales se coordinará con la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, para la verificación en línea de los datos y documentos requeridos a los ciudadanos que se recogen en la presente resolución, y siempre que éstos estén a disposición de los departamentos ministeriales en dicha plataforma.

3. Con carácter previo a la verificación de datos y documentos, se recabará el consentimiento del interesado, y se reflejará la respuesta obtenida en el ámbito del expediente correspondiente.

Disposición adicional tercera. Adhesión de la Jefatura Central de Tráfico al Registro Electrónico de Apoderamientos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Jefatura Central de Tráfico se adherirá al Registro electrónico de apoderamientos regulado por la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, para la inscripción de sus trámites, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución, estando en todo momento la información del Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales coordinada con el Registro electrónico de apoderamientos.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para la representación de terceros.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Jefatura Central de Tráfico podrá habilitar a determinadas entidades, a través de la firma del correspondiente convenio, para la realización en representación de terceros, de los trámites y actuaciones que se especifiquen, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el convenio y, con carácter supletorio, lo que establece esta resolución.

2. Cuando se trate entidades que realicen trámites y actuaciones en nombre de terceros sin que se haya firmado un convenio con la Jefatura Central de Tráfico, el régimen de representación se ajustará a lo dispuesto en esta resolución.

Disposición adicional quinta. No incremento de los gastos de personal.

El registro creado por esta resolución se atenderá con los medios personales existentes en la Jefatura Central de Tráfico y no podrá generar incremento de los gastos de personal al servicio de la Administración.

Disposición adicional sexta. Publicación en sede electrónica.

Esta resolución se publicará en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.

Se modifica el anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico, modificada por la Resolución de 19 de abril de 2012, para incorporar al mismo con el número 4 el fichero «Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico», con el siguiente contenido:

«4. Fichero del Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

a) Nombre del fichero: Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

b) Finalidad del fichero: Registro de los apoderamientos otorgados, de las sucesiones y de las representaciones legales, para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos o de forma presencial ante los órganos de la Jefatura Central de Tráfico.

c) Usos previstos: Comprobación de la representación en los trámites y actuaciones por medios electrónicos o de forma presencial que la incorporen.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Interesados que otorguen o reciban poderes, o bien que soliciten la sucesión o la representación legal, las personas físicas fallecidas, los menores de edad y los incapacitados.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de formularios de solicitud de alta, revocación o renuncia de apoderamientos o de formularios de solicitud de alta o baja de sucesiones y representaciones legales, presentados por vía electrónica o mediante solicitud presencial del poderdante o el apoderado, o por el sucesor o representante legal.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Apoderamientos: datos identificativos (nombre y apellidos, NIF o documento equivalente) del poderdante y apoderado, teléfono o correo electrónico del apoderado, extensión y período de vigencia del poder. Sucesiones y representaciones legales: datos identificativos (nombre y apellidos, NIF o documento equivalente) de la persona física fallecida, del menor de edad o incapacitado, y del sucesor o representante legal, así como el teléfono o correo electrónico de estos dos últimos.

g) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Los datos se transmitirán a los Ayuntamientos, en el ejercicio de las competencias que tienen asignadas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, si están adheridos al registro.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística de la Dirección General de Tráfico. Calle Josefa Valcárcel, 44. 28071 Madrid.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el 20 de mayo de 2015.

Madrid, 9 de abril de 2015.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

ANEXO
Categorías, trámites y actuaciones

Categorías

Trámites y actuaciones

Autorizaciones especiales.

Expedición de autorización complementaria de circulación.

 

Modificación de autorización complementaria de circulación.

 

Autorización de circulación en fechas restringidas.

 

Autorización de participación en pruebas deportivas.

 

Autorización de participación en eventos de vehículos históricos.

 

Autorización de rodajes y anuncios.

 

Autorización de marchas ciclistas.

 

Autorización de pruebas y ensayos de vehículos.

 

Autorización de celebración de otras actividades.

Conductores.

Expedición de permiso de conducción.

 

Canje de permiso de conducción.

 

Solicitud de duplicado de permiso de conducción.

 

Prórroga o renovación de permiso de conducción.

 

Permiso internacional de conducción.

 

Solicitud de examen de pérdida de vigencia de permiso de conducción.

 

Informe de estado de tramitación de expediente de pérdida de vigencia.

 

Consulta de puntos de un conductor.

 

Autorización de conducción de mercancías peligrosas.

 

Autorización extraordinaria de conducción.

 

Autorización de conducción de vehículos de transporte escolar o menores.

 

Cambio de domicilio de conductor.

 

Informe de permiso de conducción.

 

Copia de expediente de conductor.

 

Acreditación de profesor o director de centros de autoescuela.

Sanciones.

Informe de estado de tramitación de expediente sancionador.

 

Informe de historial de sanciones.

 

Consulta y copia de expediente sancionador.

 

Presentación de escritos de alegaciones o recursos.

Vehículos.

Matriculación ordinaria de vehículos y rematriculación.

Matriculación de vehículos históricos, diplomática o turística.

Permiso temporal para empresas y particulares (placas rojas y verdes).

Duplicado por deterioro, extravío o sustracción.

Renovación por cambio de domicilio.

Renovación por cambio de datos, cambio de servicio y reformas de importancia.

Transferencia o transmisión de vehículo.

Notificación de venta de vehículo (a particulares y profesionales).

Notificación de compra de vehículo.

Baja temporal voluntaria, por sustracción y por fin de arrendamiento.

Baja definitiva voluntaria, por exportación y por tránsito comunitario.

Alta del vehículo en situación de baja temporal.

Rehabilitación del vehículo.

Solicitud de datos del Registro de Vehículos.

Vehículos.

Vehículos que posee una persona.

Copias de expedientes de trámites.

Certificaciones y otras peticiones.

Custodia virtual de tarjetas EITV.

Otros trámites.

Lectura de notificaciones electrónicas (DEV).

Acceso a lista de excluidos de TESTRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2015
  • Fecha de publicación: 16/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19067).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Registros administrativos
  • Representación

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