El 22 de diciembre de 2014 se suscribió el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2015.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
En Madrid, 22 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, don Faustino Blanco González, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo («BOPA» número 122, de 28 de mayo), en nombre y representación de éste, designado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 22 de octubre de 2014.
De otra, don Gustavo E. Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y a tal efecto exponen:
1.º Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
2.º Que la cláusula décima del mencionado Convenio estipula que entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.
3.º Que la cláusula undécima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio y con efectos de 1 de enero del año siguiente.
4.º Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2014 por Acuerdo de 20 de diciembre de 2013.
5.º Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2015, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.
6.º Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.
Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULAS
Se prorroga, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
Que, en la presente prórroga, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias asciende a 4.263,44 euros de acuerdo con el incremento del 0,1 % del IPC General, referido al 30 de junio de 2014.
El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2015 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.
La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2015.
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Principado de Asturias, el Consejero de Sanidad, Faustino Blanco González.–Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Director General, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
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