Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-519

Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de interpretación de los artículos 24 y 26.c) del VI Convenio colectivo de Decathlon España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 4554 a 4556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de interpretación de los artículos 24 y 26.c) del VI Convenio colectivo de la empresa Decathlon España, S.A. (código de convenio n.º 90011522011998), que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2014, por los integrantes de la Comisión Paritaria del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelva:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de interpretación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y MEDIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, S.A.

Representación de los trabajadores:

Don Pedro Linares (CC.OO.).

Don José Rodríguez (UGT).

Doña Mónica Martínez (Independiente).

Asesores:

Doña Cristina Estévez (UGT).

Representación de la Empresa:

Don Miguel Ruiz.

Don Samuel Miguélez.

Doña Raquel Cuevas.

Doña Marta Adarraga (Asesora).

Reunidos en los locales de Decathlon España, S.A., sitos en San Sebastián de los Reyes (Madrid), siendo las 13:30 horas del día 17 de diciembre de 2014, las personas que a continuación se relacionan, todos ellos legitimados para formar parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Mediación del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A.

Se procede, en primer lugar, a constituir la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Mediación del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A., para los años 2013, 2014 y 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del mismo.

Una vez constituida la Comisión Paritaria, esta aborda como puntos la interpretación solicitada sobre:

1. Interpretación del artículo 24.–Trabajo nocturno, cuyo texto recoge:

«Tendrán consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

El personal cuya jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario nocturno establecido en este artículo, percibirá una compensación adicional equivalente al 25 % del valor de una hora ordinaria de trabajo por cada hora de su jornada laboral que coincida con dicho horario nocturno o parte proporcional.

Se exceptúa de lo anterior a aquellos/as trabajadores/as cuyo salario haya sido pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Igualmente, tendrán derecho a la compensación adicional recogida en el artículo 22 anterior, los/as trabajadores/as que desarrollen su jornada en más de media hora en horario nocturno de día considerado como festivo.

En caso de desarrollo de la actividad, en un horario en el que concurran dos o más circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno, etc.), la empresa estará obligada a compensar adicionalmente la misma sobre la base del concepto más caro de los que concurren.»

Se plantea la interpretación de los dos últimos párrafos del citado artículo.

Con respecto al primero, en la negociación llevada a cabo en su momento se introdujo dicho párrafo a fin de aclarar que sólo se tiene derecho al percibo del complemento de festivo por trabajar desde las 22:00 horas del día previo al festivo hasta las 06:00 horas del día posterior al mismo si se realiza más de media hora en ese horario.

Y en lo que se refiere al último párrafo, cuando señala «la empresa estará obligada a compensar adicionalmente la misma sobre la base del concepto más caro de los que concurren», la voluntad de las partes fue establecer que en caso de coincidencia de trabajo en nocturno y festivo, no se devengan acumulativamente las compensaciones adicionales previstas en los artículos 22 y 24 del Convenio Colectivo, sino sólo una de ellas, la más cara.

2. Artículo 26.c), segundo párrafo, del VI Convenio Colectivo, Permisos y licencias.

El artículo 26.c) del convenio respecto al permiso retribuido por enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes estipula:

«c) Enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días ampliables hasta 5 cuando el/la trabajador/a tenga que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia o isla de residencia.

El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento mientras se mantenga la hospitalización del pariente que da derecho a la misma.»

Al respecto se plantea la consulta de la interpretación que debe darse al segundo párrafo en el sentido de si los días de disfrute son consecutivos o, por el contrario, el precepto establece que puede el trabajador o trabajadora distribuir los días durante el tiempo que dure la hospitalización.

Cuando se introdujo el segundo párrafo del citado precepto la voluntad de las partes negociadoras fue introducir una mejora en el disfrute en bloque de los días de permiso, de modo y manera que se facilite al trabajador la organización de la asistencia al pariente, disfrutando en bloque el permiso bien al inicio, mitad o antes del final de la enfermedad, pero en cualquier caso, el disfrute del permiso es consecutivo.

Lo anterior es consecuencia de la voluntad de las partes expresadas en el VI Convenio colectivo de Decathlon España, S.A., y, por tanto, los artículos 24 y 26.c) del Convenio colectivo han de interpretarse en el sentido indicado.

Asimismo, la Comisión autoriza a don Samuel Miguélez García a realizar las gestiones necesarias para la publicación de este acta en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos de los que tratar se levanta la sesión, que leída el acta, la aprueban todos los reunidos por unanimidad en lugar y fecha al principio indicado.

Por la Empresa, Por la Representación de los Trabajadores,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/2015
  • Fecha de publicación: 22/01/2015
Referencias anteriores
  • INTERPRETA los arts. 24 y 26.c) del Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-73).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid