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Documento BOE-A-2015-5305

Resolución 420/38044/2015, de 9 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41303 a 41307 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-5305

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de marzo de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los Cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los Cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Carrillo Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en nombre y representación de la misma, según nombramiento del Decreto 25/2011, de 5 de mayo, publicado en el BOCM número 109, de 10 de mayo de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que son Altos Estudios de la Defensa Nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Publicas y de la sociedad.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, determina que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas ubicada en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) impartirá, entre otros, el Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor, así como estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares.

Que según el artículo 55.1, de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Que conforme al artículo 66.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido.

Segundo.

Que la UCM tiene entre sus fines el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Tercero.

Que la UCM oferta el Master universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional en su programa de estudios de posgrado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la UCM, en las siguientes actividades relacionadas con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

a) El desarrollo del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM de forma conjunta con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título oficial, durante el curso 2014-2015. Para ello, la Universidad Complutense convocará el citado Máster en el ciclo 2014-2015 y abrirá su matriculación a los Alumnos nacionales y de países amigos y aliados de la Unión Europea del XVI Curso de Estado Mayor de la Fuerzas Armadas.

b) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso.

c) Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de cada organismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

a) La UCM ofertará el Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional a los Alumnos nacionales y de países amigos y aliados de la Unión Europea del XVI CEMFAS

b) La UCM expedirá el título correspondiente a las enseñanzas del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional.

c) Los contenidos impartidos durante el Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas que correspondan a las asignaturas del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UCM.

d) La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los Estudiantes se realizará por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología a través del programa informático propio de la UCM. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de Estudiantes matriculados.

e) En caso de prórroga del Convenio, ambas partes se comprometen a evaluar anualmente la posibilidad de desarrollar nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones de este nivel adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Tercera. Profesorado.

a) El profesorado del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional, deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establece la legislación vigente para impartir los estudios de master.

b) Aquellos profesores que no pertenezcan al profesorado universitario deberán contar con la «venia docendi» de la UCM, otorgada por el Rector de la UCM, a propuesta de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas con la conformidad de la comisión de calidad del Master, para impartir la materia o materias y disciplinas a su cargo.

Cuarta. Estudiantes.

a) Los estudiantes Nacionales se matricularán como Estudiantes de en la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a los estudios del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional.

b) Los Estudiantes extranjeros cuanto a requisitos y abono de tasas académicas estarán sujetos a lo establecido por la UCM.

c) Todos tendrán la consideración de Estudiantes matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos, con las solas limitaciones, que las establecidas, en la Constitución, por su condición militar, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida el vigente en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, sobre el régimen de los centros docentes militares.

Quinta. Financiación.

a) Por parte del Ministerio de Defensa, la financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2015.

b) La aportación total será de ciento sesenta mil (160.000) euros en concepto de costes por la prestación de servicios académicos universitarios correspondientes a las actividades docentes del Master realizado por los alumnos nacionales del XVI CEMFAS y los de países amigos y aliados de la Unión Europea. La forma de pago será previa presentación de factura por la actividad realizada.

c) La citada cantidad se asigna para financiar los estudios de los estudiantes cuyo número total en el caso del XVI Curso de Estado Mayor es ciento once (111).

d) En caso de prórroga del Convenio, para cada ciclo académico en que se imparta el correspondiente curso de Estado Mayor, está cantidad deberá ser revisada.

Sexta. Coordinación.

a) El Plan de Estudios del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional ha previsto una Comisión de Coordinación en la que participarán profesores de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y de la UCM que será presidida por el coordinador del Master.

b) El Plan de Estudios de la titulación del Master estará sometido a los procesos regulados de verificación.

Séptima. Docencia del Master.

a) Las actividades docentes y de investigación del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional se desarrollarán con la colaboración de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

b) Las actividades docentes del Master se impartirán en las dependencias del CESEDEN así como en otros Organismos nacionales o extranjeros o en dependencias de la UCM.

c) En las dependencias de la UCM se llevarán a cabo las actividades que se consideren necesarias para el desarrollo del Master que no se puedan impartir en las del CESEDEN.

d) Atendiendo a la actividad docente del Master en el interior de una instalación militar, el personal docente, de administración y de servicios de la UCM, estarán sujetos a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los Estudiantes y gobierno interior.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

a) A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

c) La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y en cualquier caso durante el primer semestre del año natural a efectos de planificar la actividad docente prevista.

d) Su composición será la siguiente:

Por la UCM:

a. Vicerrector de Posgrado y Formación Continua, o persona en quien delegue.

b. El Profesor de la UCM, coordinador del Master.

Por el Ministerio de Defensa:

a. El Jefe de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, o persona en quien delegue.

b. Un Profesor del CESEDEN adscrito a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, que forme parte de la Comisión de Coordinación del Master.

e) En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por acuerdo entre las partes.

f) La Comisión Mixta de Seguimiento resolverá las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión se regirá en todo lo no previsto en este convenio por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Legislación aplicable.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del referido Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración obliga a las partes desde su firma, y producirá efectos hasta el 30 de junio de 2015 y, en todo caso, hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio.

Estando en trámite algunos cambios en el Master, a través del programa de modificación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), al objeto de reconocer en su totalidad los contenidos del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá renovarse el Convenio en los términos que se concreten las mejoras propuestas para el curso 2015/16. No obstante, si no se produjesen las modificaciones propuestas se podría mantener el actual modelo. Las renovaciones serán anuales hasta el quinto año, mediante adenda al convenio, a la espera de los resultados de Acreditación de la ANECA.

Undécima. Resolución.

Este convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Por denuncia de las partes.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Para la resolución del Convenio, se pondrá la decisión en conocimiento de la otra parte, al menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que se desear dejarlo sin efecto. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Complutense, el Rector Magnífico, José Carrillo Menéndez.

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