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Documento BOE-A-2015-5306

Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se convocan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41308 a 41312 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-5306

TEXTO ORIGINAL

Durante los dos primeros meses del pasado año 2014, situaciones climatológicas adversas de temporales de viento, lluvias y mar en la costa norte de España ocasionaron cuantiosos daños en el dominio público marítimo-terrestre, playas y puertos, diversas infraestructuras municipales, carreteras y vías urbanas, paseos marítimos, embarcaciones, diques y en comercios, viviendas y garajes particulares. A esta finalidad responde el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, en cuyo artículo 4, en relación con el artículo 13, se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, una vez efectuadas las valoraciones de los daños, facultándole para establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. El ámbito de aplicación de las medidas contempladas en el citado Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, fue determinado por la orden INT/701/2014, de 25 de abril, y, una vez efectuadas las valoraciones de los daños, se publicó el Real Decreto 818/2014, de 26 de septiembre, por el que se determina el importe máximo de las subvenciones por daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica en 2014. En el artículo 2 del citado Real Decreto 818/2014, se establece la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fijándose este en 4.250.000 euros.

Al objeto de garantizar una mayor agilidad en el otorgamiento de estas ayudas, dentro del ámbito material de actuación del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, del jueves 12 de febrero de 2015 la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Por ello, determinada la cuantía de crédito a dotar en los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero y en el marco del procedimiento establecido en la precitada orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por medio de la presente resolución se determina la convocatoria correspondiente a las ayudas contempladas en el artículo 4 del citado Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 1 de la orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación, bases reguladoras y presupuesto.

Es objeto de la presente resolución es convocar las subvenciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica.

Estas subvenciones se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma del País Vasco, recogidas en el Anexo I de la orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica («Boletín Oficial del Estado» número 106, del jueves 1 de mayo de 2014).

Esta convocatoria se regirá por el procedimiento establecido en la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, del jueves 12 de febrero de 2015, así como por lo determinado en la presente resolución de convocatoria.

El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 4.250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 942A 764, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015.

Artículo 2. Gastos y fines subvencionables.

1. Las subvenciones contempladas en esta resolución se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales.

2. Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que expresamente hayan sido contratados para la obra objeto de subvención. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, no serán financiables los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, diputaciones forales y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del carácter de interesados de estos últimos.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección electrónica https://ssweb.seap.minhap.es/aura2014, para lo cual es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.

La gestión del procedimiento destinado a la solicitud, concesión, ejecución y liquidación de la subvención se llevará a cabo, en todas sus fases, a través de la aplicación informática mencionada.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la subdelegación del Gobierno de su provincia o, en el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, a la delegación del Gobierno correspondiente, debiendo acompañar a las mismas la documentación prevista en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, con la excepción del documento establecido en el apartado c) de dicho artículo.

4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y en desarrollo del mismo, en el supuesto de haber solicitado otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, deberá certificarse el importe de estas.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará por las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según proceda, de conformidad con lo determinado en el artículo 8 de la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente resolución de convocatoria de ayudas, y tras el informe favorable de la comisión de asistencia, la subdelegación o delegación del Gobierno, según el caso, remitirán a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a través de la aplicación informática, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención, mediante el modelo normalizado Anexo I adjunto a las bases reguladoras contenidas en la reiterada orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Artículo 6. Resolución de asignación de subvenciones, cuantía y límites.

1. A la vista de las relaciones cuantificadas de los proyectos valorados susceptibles de recibir subvención, contenida en los correspondientes Anexos I, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, resolverá la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias, de conformidad con lo determinado en los artículos 9 y 10 de la orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

2. La asignación de la subvención se efectuará con cargo al crédito 942A 764.

Artículo 7. Libramiento de subvención.

El pago de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria, previa acreditación de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma prevista en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El libramiento de la subvención se realizará en dos fases: la primera remesa del importe de la subvención asignada se librará con ocasión de la remisión del certificado de adjudicación de las obras y, el importe restante de subvención, se librará tras la remisión y comprobación del certificado de justificación de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 8. Adjudicación de las obras subvencionadas.

1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de asignación de subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias remitirán, en atención a la documentación aportada por las entidades ejecutoras de las obras y en el modelo que figura como Anexo II a la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención, uno por obra.

2. No serán financiables los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

3. Si se presentasen gastos correspondientes a dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se aportarán en el mismo Anexo y de forma separada los datos relativos a la fecha y precio de adjudicación (IVA incluido) y el NIF y nombre del adjudicatario de los correspondientes contratos.

4. En base al certificado de adjudicación contenido en el Anexo II, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85% de la subvención asignada y en proporción al importe de la obra adjudicada, sin exceder en consecuencia del límite previsto en el artículo 10 de la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Las entidades beneficiarias deberán aportar la correspondiente carta de pago en el plazo de los diez días siguientes al libramiento de la subvención efectuada en esta fase.

6. La falta de remisión en el plazo y forma establecida del certificado de adjudicación, dará lugar a la pérdida del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del que se trate.

Artículo 9. Ejecución, justificación, libramiento del importe de subvención pendiente y reintegro de subvenciones.

1. Las obras deberán quedar finalizadas en el plazo máximo y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas

2. La justificación de las obras se realizará por las entidades beneficiarias, en atención a la documentación aportada por las entidades ejecutoras de las obras, a través del modelo normalizado Anexo III a la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas y en el plazo y condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha orden.

En el supuesto de justificar gastos correspondientes a dirección de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se aportarán en el mismo Anexo III y de forma separada los datos correspondientes a la fecha de finalización y a la fecha de realización del último pago.

3. Verificada la justificación remitida, con el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, bases reguladoras y Ley General de Subvenciones, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al importe de subvención pendiente de percibir, consistente en la diferencia entre el importe de subvención ya librada y el importe real de la obra ejecutada y efectivamente pagada, con el límite de la subvención asignada en la resolución de asignación y sin que pueda exceder del porcentaje máximo de financiación, establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

4. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 16 de la orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente resolución de convocatoria o en sus bases reguladoras, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio German Beteta Barreda.

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