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Documento BOE-A-2015-5309

Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones de las ayudas concedidas en el marco del programa de cooperación interuniversitaria con Brasil, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41317 a 41318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5309

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil, se indica que las entidades a las que están adscritos los beneficiarios de la convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades de adscripción de beneficiarios del citado Programa vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, en el que se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para las subvenciones del Programa de Cooperación Interuniversitaria con Brasil y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros por beneficiario de las ayudas de las Submodalidades A.1 y A.3, así como de doscientos cincuenta euros, en el caso de beneficiarios de la Submodalidad A.2. Asimismo, por la gestión de las subvenciones para talleres y seminarios, Modalidad B, las entidades percibirán ciento veinticinco euros por cada proyecto financiado.

2. La compensación referida al ejercicio 2014, por un importe de 3.250,00 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2015.

3. En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con estancias en el año 2014, en las distintas modalidades del programa, así como en las submodalidades correspondientes.

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de subvenciones para el Programa de Cooperación Interuniversitaria con Brasil

 

Número de beneficiarios estancias movilidad

Número de beneficiarios predoctorales

Número de beneficiarios posdoctorales

Total beneficiarios programa

Total gastos gestión programa

Universidad Autonoma de Barcelona.

1

 

 

1

125,00

Universidad Autonoma de Madrid.

1

 

 

1

125,00

Universidad Carlos III.

1

 

 

1

125,00

Universidad de Alicante.

3

 

1

4

500,00

Universidad de Girona.

1

 

 

1

125,00

Universidad de Granada.

2

2

 

4

500,00

Universidad de Lleida.

2

 

 

2

250,00

Universidad de Malaga.

1

 

 

1

125,00

Universidad de Murcia.

2

 

 

2

250,00

Universidad de Oviedo.

2

1

 

3

375,00

Universidad de Sevilla.

1

 

 

1

125,00

Universidad de Valladolid.

2

1

 

3

375,00

Universidad de Vigo.

1

 

 

1

125,00

Universidad del Pais Vasco.

1

 

 

1

125,00

Total.

21

4

1

26

3.250,00

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