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Documento BOE-A-2015-6178

Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Sistemas de desnitrificación de los gases de combustión y otras modificaciones en la central térmica litoral de Almería, término municipal de Carboneras (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47318 a 47325 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6178

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Sistemas de desnitrificación de los gases de combustión y otras modificaciones en la central térmica litoral de Almería, T.M. Carboneras (Almería), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c 3.º de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del presente proyecto es definir las modificaciones que la empresa Endesa Generación, S.A. pretende llevar a cabo en la unidad de producción térmica litoral de Almería (en adelante UPT Almería) ubicada en el término municipal de Carboneras, en la zona conocida por playa de las Martinicas, en el litoral levantino de la provincia de Almería. Las modificaciones consisten en la instalación de un sistema DeNOx (SCR) en el grupo I, de un sistema DeNOx (SCR) en el Grupo II y la adecuación del sistema de desulfuración del grupo II.

Con anterioridad al presente documento se elaboró el proyecto de licencia de obras de instalaciones temporales y trabajos de demolición y desvío de Interferencias en la unidad de producción térmica Almería de Endesa Generación S.A. en Carboneras que contempla actuaciones adicionales que son necesarias para la ejecución del presente. En dicho proyecto se incluyen actuaciones tales como la realización de una serie de trabajos preliminares para la preparación de las instalaciones a las posteriores obras de modificaciones anteriormente mencionadas así como para la adecuación de las instalaciones existentes tras la realización de las mismas. Tal como se indica anteriormente todas estas actuaciones han sido objeto de proyecto independiente.

Las modificaciones planteadas se realizarán en la actual parcela de la Central.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de noviembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 4 de marzo de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Carboneras.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Asociación Ecologista Cóndor.

Diputación Provincial de Almería.

Subdelegación del Gobierno en Almería.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asociación para la Conservación Piscícola y de los Ecosistemas Acuáticos del Sur (ACPES.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

X

Asociación de Pescadores Artesanales del Parque Natural de Cabo de Gata (PESCARTES).

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente.

Comunidad de Regantes Tierras de Almería.

Se destacan las siguientes observaciones de los consultados:

La Subdirección General de Residuos perteneciente a la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, expone que respecto a los materiales sobrantes de obras el documento debería añadir que se cumplirá la legislación aplicable, en este caso, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y previa autorización de la autoridad competente. Respecto a la consideración del yeso producido durante la desulfuración, como subproducto, exponen que la declaración de un residuo como subproducto debe realizarse, de conformidad con la Ley 22/2011, mediante Orden ministerial y previo cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 4.1 de la Ley. No existe en la actualidad ninguna Orden ministerial de declaración de subproducto de estos residuos. Preguntado respecto a estos aspectos con fecha 7 de abril responde el promotor, las respuestas planteadas se sometieron de nuevo a la consulta de la Subdirección General de Residuos integrándose las cuestiones resueltas en esta resolución.

La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, expone que el documento ambiental contempla todos los apartados requeridos en la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que no realizan alegaciones, considerando además, que al tratarse de un proyecto dirigido a la reducción de emisiones de gases de combustión a la atmósfera, según marca la Ley 5/2013, de 11 de junio. El efecto sobre los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, no sólo no va a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, sino que va a resultar beneficiosa con respecto a la situación actual.

Con fecha 9 de abril de 2015 se recibe informe de la AEMET que contesta lo siguiente: respecto a la instalación de sistemas de desnitrificación (SCR), Grupos I y II, se aconseja la adopción de medidas de control y vigilancia de las emisiones de NH3. Consultado al respecto el promotor, expone que en el documento ambiental del proyecto sometido a consultas se adjunta copia de la Resolución N.º AAI/AL/020/08/MNS 3/12 que se añade como anexo X a la Autorización Ambiental Integrada N.º AAI/AL/020/08/MNS 1/11, otorgada a la empresa Endesa Generación, S.A., mediante resolución de 01 de junio de 2011, para las instalaciones y el ejercicio de la actividad en la Central Térmica Litoral de Almería, en el tm de Carboneras (Almería), incorporándose un nuevo condicionado en el que se expone la obligación de un muestreo completo del parámetro amoníaco cada dos años. Respecto a la Adecuación de la Planta de Desulfuración. Grupo II, la AEMET considera que, independientemente de si la medida propuesta consigue su objetivo de alcanzar el valor límite legislado, dicha medida supone una reducción de las emisiones de SO2 por lo que se espera un impacto ambiental positivo respecto a este contaminante.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, considera que el proyecto no está en el ámbito de atribuciones de dicho centro directivo.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, emite informe de fecha 6 de mayo, en el que expone lo siguiente: En fecha 1 de marzo de 2012, don José Ribelles Martínez, en representación de Endesa Generación, S.A., presentó en esta Delegación solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada AAI/AL/020/08, acompañada de memoria justificativa referente, entre otros, a los siguientes proyectos: Sistema DeNOx grupo I, Sistema DeNOx grupo II y Adecuación desulfuración grupo II; Tras su estudio y valoración de la documentación aportada y argumentos expuestos por el titular, el Servicio de Protección Ambiental informó favorablemente las modificaciones propuestas como no sustanciales, realizando una serie de observaciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la implantación de sistemas de desnitrificación de los gases de combustión, mediante la técnica de reducción catalítica selectiva (SCR) en los grupos I y II, y la adecuación del sistema de desulfuración del grupo II de la unidad de producción térmica litoral de Almería, ubicada en el municipio de Carboneras, provincia de Almería, para adaptar la instalación al nuevo marco legislativo introducido por la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el que se refuerza el proceso de determinación y aplicación de las mejores técnicas disponibles para la reducción de las emisiones al aire, al agua y al suelo de las actividades industriales, de manera de que en el caso de las Grandes Instalaciones de Combustión se adoptan nuevo valores límite de emisión que serían los siguientes:

NOx 200 mg/Nm3.

SO2 200 mg/Nm3.

PM 20 mg/Nm3.

Estos nuevos valores límite de emisión son imposible de alcanzar con los sistemas ya instalados o instalando medidas primarias por lo que es necesario combinar con medidas secundarias, que consisten en la inyección de amoniaco, urea u otros componentes que reaccionan con el NOx, formando nitrógeno molecular y agua, como productos de reacción principales.

Se ha previsto la instalación de dos reactores SCR por cada una de las calderas de los Grupos térmicos:

Características del reactor SCR:

Descripción

Unidades

N.º de reactores por caldera.

 

2

Dimensiones reactor.

m x m

12 x 10

N.º de capas de catalizador por reactor.

 

2 + 1 (respuesto)

El amoníaco (en solución acuosa) necesario para la reacción se aportará mediante camiones cisterna, que descargarán mediante bombas, con capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento a plena carga de la instalación durante 7 días.

El amoniaco se inyectará en fase gaseosa, diluido en una corriente de aire caliente e inyectado a través de una rejilla de inyección.

A continuación se muestran las modificaciones en cuanto a consumo de materias primas, energía, emisiones y residuos que se espera, según el promotor, que se produzcan como consecuencia de la implantación del proyecto:

 

Actual (1)

Futura

Incremento

Emisiones SO2 (t/año)

8.570,28

3.443,26

-60 %

Emisiones NOx (t/año)

7.075,16

1.379,50

-80 %

Residuos Peligrosos (t/año)

555,16

555,16

0

Residuos No peligrosos (t/año)

240.390,27

269.340,27

+12 %

Consumo de carbón (kt/año)

1.975

1998,7

+1,2 %

Consumo de caliza (t/año)

26.304

38.304

+45 %

Consumo de amoniaco (en solución amoniacal) kg/h

 

2.690

 

Incremento consumo de electricidad (GWh)

 

60,71

1,2 % (2)

(1) Se toma como referencia el año 2011.

(2) Incremento de consumo respecto a producción bruta de la central.

Respecto a la desulfuración actualmente el Grupo II la planta de desulfuración esta dimensionada para tratar un máximo del 65 % del caudal de gases de combustión derivando el restante 35 % directamente a chimenea para su expulsión, incumpliéndose los límites de emisión en concentración de SO2 que establece la Directiva 2010/75/UE. Además para la desulfuración actualmente se utiliza agua de mar por lo que se genera un residuo de yeso no comercializable, las mejoras que se introducirán permitirá la utilización de agua desalada, con lo que se obtendrá, según el promotor, como subproducto un yeso 100 % comercializable de calidad Eurogypsum, en su respuesta la Subdirección General de Residuos expuso que actualmente no existía ninguna Orden ministerial de declaración de subproducto de estos residuos, por lo que se tiene que denominar al yeso generado en este proceso como residuo, lo que no impedirá, por otra parte, que dicho residuo se pueda comercializar.

El promotor contesta que previamente a la comercialización del yeso generado en el proceso, Endesa Generación, trasladará al órgano ambiental competente (bien la Comisión de Coordinación o, en caso de mantenerse la aplicabilidad de la Disposición transitoria primera y sexta de la Ley 22/2100, el correspondiente órgano autonómico) la solicitud de autorización de los yesos generados para los usos que se propongan mediante el procedimiento legalmente establecido. De todas formas el promotor concluye que, en el supuesto de que el yeso producido no pudiera ser comercializado, Endesa Generación cuenta con la autorización como gestor de este tipo de residuos según se indica en la Autorización Ambiental Integrada de la Instalación. Además, según el promotor, la central cuenta con un vertedero autorizado propio, que es adecuado para este tipo de residuos estando el vertido de los mismos contemplado en la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI).

Las modificaciones previstas en la planta de desulfuración no supondrán la ampliación de la actual parcela, ya que se reutilizarán y reformaran las infraestructuras existentes.

Ubicación del proyecto: La unidad de producción térmica litoral de Almería (en adelante UPT Almería) se ubica en el término municipal de Carboneras, en la zona conocida por playa de las Martinicas, en el litoral levantino de la provincia de Almería. La Central se encuentra en su punto más próximo al límite del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar a un kilómetro, al sur, y a un kilómetro del núcleo urbano de Carboneras, al norte. También se encuentra próxima (alrededor de 1,5 km) a la IBA Sierra y salinas de Cabo de Gata y a los LIC ES 6110010 y ZEPIM Fondos Marinos Levante Almeriense, LIC ES 6110020 Islote de San Andrés y al Monumento Natural Isla de San Andrés.

Rodeando la parcela de la UPT litoral de Almería y extendiéndose hacia el norte, sur y oeste se encuentra el hábitat prioritario 6220*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, con asociaciones como Stipion retortae y Thero-Brachypodion ramosi.

Respecto a la calidad del aire en el entorno del Proyecto el promotor presenta los datos de las siguientes estaciones automáticas de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía, estas son, Agua Amarga (Níjar), Campohermoso (Níjar), Fernán Pérez (Níjar), Rodalquilar (Níjar), La Joya (Níjar) Carboneras (Carboneras), y Plaza del Castillo (Carboneras), estas últimas son las más próximas al proyecto.

Según el promotor durante los años 2012 y 2013, de los niveles de inmisión registrados para el SO2, las partículas y el NO2, no superan los valores límite anual ni los valores límite diario y/o los valores límite horario.

Características del potencial impacto:

Incidencia sobre el medio edáfico: Se producirá fundamentalmente dentro de la actual parcela de la Central durante la fase de construcción, el promotor en la documentación complementaria expone que Los materiales de los movimientos de tierra necesarios serán reutilizados en la zona para la restauración de los terrenos afectados por las obras, de acuerdo con los aspectos especificados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los sobrantes serán gestionados convenientemente mediante gestor autorizado, minimizando la incidencia ambiental de las obras. En ambos casos, las actuaciones previstas serán previamente comunicadas y autorizadas por la autoridad ambiental competente (Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería).

No se espera ninguna afección significativa durante la fase de operación del proyecto.

Incidencia sobre la atmósfera: La mayor incidencia sobre la atmósfera y concretamente sobre la calidad del aire será positiva al reducirse un 60 % las t/año emitidas de SO2 y un 80 % las t/año de NOx. Cualquier mejora en la calidad del aire incide positivamente en la prevención del cambio climático. De todas formas debido a que con una relación NH3/NOx elevada, se puede obtener una alta eficiencia de eliminación de los óxidos de nitrógeno, pero al mismo tiempo, la cantidad de amoníaco que no reacciona (escape de amoniaco) con el gas de combustión aumentará considerablemente, el promotor realizará controles periódicos de este compuesto, según lo establecido en el apartado 2.3 del anexo IV (Plan de Vigilancia y Control) de la AAI.

Respecto al ruido, las modificaciones planteadas se realizarán con la garantía del cumplimiento de las condiciones de la AAI, aplicando, si procediese, las medidas correctoras. De todas formas, el promotor explica que ninguna de las nuevas instalaciones previstas se situará en las proximidades del límite de parcela y que la mayoría de los equipos principales estarán dentro de edificios de chapa, lo cual reducirá el impacto del ruido.

Incidencia sobre el régimen hídrico: No se prevé incidencia sobre el régimen hídrico de la zona del proyecto, debido a las características de este.

El proyecto supone el cambio de uso de agua de mar a agua desalada lo que, según el promotor, implica una disminución en el caudal de purga de desulfuración, debido a ello la ampliación de la capacidad de tratamiento del sistema de desulfuración del Grupo II no generará un caudal de vertido adicional aunque si puede modificar las condiciones actuales de vertido

En la carga contaminante asociada a la purga de la planta de desulfuración, los gases de combustión arrastrarán mínimas cantidades de amoniaco provocando la aparición de trazas de dicha sustancia en la purga del sistema de desulfuración, de todas formas en la AAI en vigor para la UPT litoral de Almería, se establecen los límites en amoniaco, en media mensual, media diaria y valor puntual, que no se pueden sobrepasar. El promotor explica que, independientemente de haber evaluado la calidad del vertido respecto al amoniaco, todas las Plantas de Tratamiento de aguas Residuales (PTAR) asociadas a los sistemas de desulfuración se integran en el esquema del tratamiento integral de vertido actual, de manera que tras su paso por las PTAR asociadas a los sistemas de desulfuración, el efluente será tratado en la PTAR de la Central. Como resultado de todo el proceso se garantiza el cumplimiento de los valores límites para el vertido final establecidos en la AAI en vigor.

Endesa Generación concluye que el proyecto no supone incremento del caudal de vertido de la Central, ya que no se generan nuevos efluentes ni se aumentan los caudales de los efluentes actuales.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Durante la fase de funcionamiento la reducción de emisiones se considera un impacto positivo.

Incidencia sobre la fauna: No se espera una incidencia directa sobre la fauna por la ejecución del proyecto. Durante su funcionamiento se espera un impacto positivo indirecto por la mejora en la calidad del aire.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: La ubicación del proyecto en una parcela donde previamente ha existido actividad industrial minimiza, según el promotor, la posibilidad del hallazgo de restos arqueológicos durante las obras, de todas formas Endesa Generación se compromete a que si durante las obras se encontrase algún hallazgo casual se pondría en conocimiento de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura, actuándose de acuerdo a sus indicaciones. Además la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, valora muy positivamente las medidas preventivas y correctoras que se plantean en el caso de hallazgo arqueológico en el proceso de remoción de terrenos.

Incidencia sobre la Red Natura: El proyecto no lleva asociado incremento de emisiones o vertidos de la UPT litoral de Almería por lo que no supone impacto ni directo ni indirecto sobre las áreas de especial protección que se localizan en el entorno. La reducción de las emisiones y la mejoría de la calidad del aire se considera un impacto indirecto positivo sobre la Red Natura.

Incidencia sobre el paisaje: Las instalaciones proyectadas se localizarán entre los equipos actuales que integran la Central, cuyas dimensiones y alturas son en muchos casos superiores a las previstas para los equipos del Proyecto, lo que aumentan la capacidad de acogida del paisaje minimizando la afección que pudiera ocasionarse.

El proyecto también generará residuos durante la fase de construcción, el promotor finalmente se ha comprometido a que los materiales de los movimientos de tierra necesarios serán reutilizados en la zona para la restauración de los terrenos afectados por las obras, de acuerdo con los aspectos especificados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los sobrantes serán gestionados convenientemente mediante gestor autorizado, minimizando la incidencia ambiental de las obras. En ambos casos, las actuaciones previstas serán previamente comunicadas y autorizadas por la autoridad ambiental competente (Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería).

Respecto al material denominado Eurogypsum, generado durante la fase de explotación el promotor asume realizar el procedimiento para su declaración como subproducto de acuerdo con el establecido en el informe de la Subdirección General de Residuos, esto es, Teniendo en consideración lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se puede afirmar que la adecuación propuesta optimiza la potencialidad de la UPT litoral de Almería para la reducción en la producción de residuos. Sin embargo, debe subrayarse que la consideración del residuo de yeso producido como subproducto dependerá de su previa declaración como tal mediante Orden Ministerial de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, o en tanto no se haya definido el procedimiento general para la aplicación de subproducto, sea declarado en base a la aplicabilidad de la Disposición transitoria primera y sexta de la Ley 22/2011, el correspondiente. En caso de no existir dicha declaración, el yeso se comercializará como residuo, y su uso posterior tendrá que ser autorizado por parte del órgano ambiental competente.

De todas formas el promotor concluye que en cualquier caso, en el supuesto de que el yeso producido no pudiera ser comercializado, Endesa Generación cuenta con la autorización como gestor de este tipo de residuos según se indica en la Autorización Ambiental Integrada de la Instalación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Sistemas de desnitrificación de los gases de combustión y otras modificaciones en la central térmica litoral de Almería, T.M. Carboneras (Almería), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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