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Documento BOE-A-2015-6177

Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Recuperación ambiental de la ribera del río Ruecas, término municipal de Logrosán (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47311 a 47317 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6177

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Recuperación ambiental de la ribera del río Ruecas, T.M. Logrosán (Cáceres) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.b) de la referida Ley 21/2013.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la recuperación ambiental de la ribera del río Ruecas, antes del embalse del mismo nombre, sobre un tramo de aproximadamente 3.350 m, compatibilizándolo con trabajos de mejora de infraestructuras de uso público y recreativo.

Las actuaciones previstas son:

Retirada de arbolado abatido y de restos vegetales.

Desbroce selectivo de zarzales en las márgenes de la ribera.

Poda selectiva del arbolado.

Clareo puntual de pies de Salix spp.

Plantación y densificación con especies autóctonas de ribera.

Adecuación de un sendero fluvial.

Colocación de 5 losas inundables.

Acondicionamiento de zona de uso social: área deportiva y recreativa.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 5 de junio de 2014. Posteriormente, el 8 de julio de 2014, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

X

Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres).

Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres).

ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura).

Ecologistas en Acción de Cáceres.

WWF / ADENA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente informa de que no es probable que la actividad proyectada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe técnico redactado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Estas medidas son:

Contactar con el Agente de la Dirección General de Medio Ambiente antes de los trabajos, para que indique las consideraciones oportunas y garantice que no tendrá lugar la afección a especies protegidas.

Ejecutar las obras fuera del periodo primaveral, sensible para las especies silvestres presentes en las zonas de actuación. Se recomienda realizar las actuaciones desde la caída de los alisos hasta que broten.

En caso de localizar nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberán reducir las posibles molestias por operarios en un área de 200 metros e informar inmediatamente al Agente de la Dirección de Medio Ambiente.

Evitar el tránsito y descanso de la maquinaria y acopio de materiales sobre zonas con vegetación natural.

Se recomienda no eliminar nunca el 100% de la masa de zarza.

Los materiales a aportar para el firme de los caminos deberán proceder de lugares autorizados.

Realizar el perfilado y compactado, respetando el matorral noble que pueda existir y actuando desde la propia plataforma del camino a medida que se va ejecutando el desbroce necesario.

El acabado de las plataformas (zahorras, hormigón) y obras de fábrica estarán integrados en el entorno (hormigones tintados/envejecidos).

Emplear la tierra vegetal para labores posteriores de restauración.

Otras medidas propuestas por esa Administración, a través del Servicio de Protección Ambiental (Dirección de Programas de Impacto Ambiental) son:

Bajo ningún concepto en las labores mecanizadas se podrá introducir la maquinaria en el interior del cauce, debiendo realizar las labores desde las orillas.

Deberá restituirse morfológicamente la totalidad de los terrenos afectados por las obras, asegurando en todo momento la estabilidad de los taludes. Dichos terrenos afectados por las obras quedarán debidamente restaurados e integrados en el entorno, debiendo rematar todos los trabajos correctamente.

Bajo ningún concepto se alterará la morfología del cauce por no considerarse necesario ni debidamente justificado.

Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones. Previamente a la ocupación de tierras por cualquiera de los elementos de obra, se procederá a la retirada de la tierra vegetal para su posterior utilización en zonas alteradas por las obras.

Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello.

No podrá emplearse la quema para la eliminación de restos. Deberán realizarse mediante astillado «in situ» de los restos, bien mediante trituradora o bien mediante el empleo de motodesbrozadora, la cual con los discos de corta procedería al picado de restos distribuyéndolos además homogéneamente por la zona o retirándolos a centro de tratamiento autorizado. Bajo ningún concepto los restos se dejarían en zonas a las que pudiera llegar la lámina de agua y ser arrastrados, pudiendo acumularse aguas abajo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve favorablemente, indicando que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone como medida correctora la contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente fas trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Diputación Provincial de Cáceres, a través del Servicio de Gestión Medioambiental, del Área de Infraestructura y Cooperación Municipal indica que no consta que se prevean impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas ya propuestas por el promotor, por tanto, no considera ninguna modificación al proyecto, ni contenidos a incluir, ni realiza observación alguna sobre la actuación, ni informaciones o normas que deban ser consideradas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, según acredita su documentación de fecha 21 de julio y 20 de agosto de 2014, indica que la Dirección de Obra asumirá todas las medidas correctoras propuestas por la Comunidad Autónoma, por lo que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. Las obras consisten en la realización de:

Recuperación ambiental de la ribera del río Ruecas: El tramo de recuperación ambiental de la ribera del río Ruecas presenta una longitud de unos 3.350 metros, desde la cola del embalse del río Ruecas hasta el cruce con el trazado del actual camino agrícola, el cual formará parte del futuro Paseo Fluvial del Ruecas. Las actuaciones consisten en:

Retirada de vegetación muerta: limpieza de ramas muertas y fustes dispersos a lo largo de las márgenes del río, en el tronzado con motosierra de aquellos pies abatidos y ramas con un diámetro mayor de 10 cm. Los restos serán apilados fuera de las márgenes del río. Aquellas ramas con un calibre inferior a 6 cm serán troceadas in situ, y los restos distribuidos homogéneamente. El objetivo de esta actuación es, por una parte, reducir el volumen de vegetación muerta transportado a través de la ribera, reduciendo el riesgo de daño a la vegetación remanente, y a su vez acelerar la velocidad de pudrición de los restos producidos, al aumentar la superficie de contacto con la humedad del suelo. Por otra parte, las ramas con un diámetro mayor de 10 cm y/o los fustes de los árboles abatidos serán debidamente tronzados mediante motosierra.

Poda selectiva de arbolado: Se realizará poda en altura del arbolado de ribera que se encuentre en mal estado fitosanitario. En ningún caso la poda superará los 5,5 m. También se realiza poda de ramas de la parte basal del tronco hasta una altura de 3 metros. Se realizará manualmente mediante motosierra, entre el 15 de octubre y el 15 de febrero.

Desbroce selectivo: Se realizará en ambas márgenes del cauce, sobre todo donde haya mayor densidad de zarzales. También se realizará un clareo de la sauceda en el tramo anexo al puente de la carretera CC-226 en una superficie de unos 1.000 m2.

Eliminación de pies secos: Apeo de pies de aliso (Alnus glutinosa) y/o chopo (Populus nigra) que se encuentren secos. Primordialmente, la corta se dirige a la eliminación de los pies de arbolado quemado y se realizará de forma manual. Después se llevará a cabo un troceado de los restos con motosierra y apilado manual, así como una saca mecanizada o con tracción animal, dependiendo de la dificultad de acceso con vehículo a motor en la zona, para su posterior traslado a zonas autorizadas o esparcido por la zona, en áreas donde no llegue la lámina de agua, para que no sean arrastrados por la corriente, asumiendo de esta manera las indicaciones dadas al respecto de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. No se eliminarán aquellos árboles abatidos que no vayan a ser arrastrados por la corriente, ni aquellos que puedan ser refugio de fauna.

Plantación: Se realizarán plantaciones en las zonas aclaradas por la eliminación de pies arbóreos muertos, desbroce de zarzales y retirada de restos vegetales, para evitar procesos de erosión. La plantación se hará con alisos (Alnus glutinosa) en la primera línea del cauce y en contacto con las aguas, tanto en los vanos formados, como aguas abajo de la actual formación de alisos, a lo largo de los primeros 20 metros. Asimismo, se realizará una plantación con especies arbustivas de ribera en ambas márgenes, inmediatamente aguas abajo del tramo de la formación de alisos. Las especies arbustivas serán la bardaguera blanca (Salix salviifolia) y taray (Tamarix africana), principalmente, junto con peral silvestre (Pyrus bourgaeana) y majuelo (Crataegus monogyna), en otras zonas de las márgenes del cauce.

Adecuación del Paseo fluvial del Ruecas: Se llevará a cabo el acondicionamiento de un camino que circunda el río Ruecas y conecta con un sendero que se inicia en un área recreativa, constituyendo un paseo fluvial circular. Este paseo tendrá una longitud aproximada de 8 km.

El acondicionamiento consiste en perfilado y compactado del firme conjuntamente con una aportación de zahorra artificial, desbroce y limpieza de cunetas y en algunos casos excavación para la creación de las mismas. En algunos tramos se instalarán pasos de agua o losas de inundación para facilitar el paso de los usuarios, así como la conectividad de los caminos.

Cabe destacar la construcción de una losa de inundación en el río Ruecas precisa de la instalación de una ataguía que se realizará en dos fases para no cortar el flujo del agua por el cauce. Las dimensiones de la losa inundable serán de 42 m de longitud y 4 m de anchura y estará provista de dos zapatas de 0,75 m de altura, con el fin de proteger la losa ante la acción erosiva del agua. Asimismo, será recubierta mediante un solado con losas de piedra natural de 5 cm de espesor, sentadas con mortero de cemento sobre solera de hormigón. Sobre la zapata aguas abajo de la losa se construirá un paso de pescadores. A su vez, aguas abajo de la losa inundable se dispondrán piedras de protección con un tamaño superior a los 60 cm, al objeto de evitar la fuerza erosiva de las aguas sobre la losa inundable.

Sendero por el área recreativa: Se creará una senda fluvial que partirá de la zona de acceso al área recreativa del río Ruecas, en las afueras del núcleo urbano de Logrosán, atravesando en su primera parte, una pasarela ya construida. Una vez atravesada la pasarela la senda avanzará paralela al cauce del río Ruecas hasta llegar a conectar con un camino agrícola, al otro lado del vial CC-226.

La longitud de todo este tramo será de unos 400 metros y una anchura de 2,5 m. Para el acondicionamiento del sendero se realizará un desbroce superficial de unos 20 cm de profundidad para proceder al refino y planeo. Posteriormente se construirá una sub-base de material granular, aporte de material granular de base seleccionado en cantera con tamaño de 1 pulgada, y posterior compactación.

Al inicio de la senda del área recreativa se instalará un panel informativo. Y se colocarán 3 bolardos al inicio y 3 al final del sendero para impedir el tránsito con vehículos motorizados. Por último, al final de la senda, en las cercanías a la carretera CC-226, bajo la sombra de las choperas, se instalará un aparcamiento para bicicletas

Acondicionamiento de área deportiva: Se llevará a cabo la adecuación de un área destinada a campo de futbol, con una superficie de unos 5.700 m2. Para ello se realizará un perfilado del plano de fundación, compactación y aporte de base mediante arena de río seleccionada. Finalmente, se realizará la plantación de una pantalla verde mediante pies de ciprés piramidal (Cupressus sempervirens pyramidalis) y de cedro (Cedrus atlantico).

Ubicación del proyecto: La zona se ubica en el término municipal de Logrosán, en la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura.

La zona se encuentra al sureste de la provincia de Cáceres, en la ribera del río Ruecas, en un tramo donde destacan las alisedas.

La actividad se encuentra incluida dentro del espacio de la Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del río Ruecas Alto (ES4320029).

Además en la zona se han cartografiado algunos hábitats de interés comunitario (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) como retamares y matorrales de genisteas (fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos). (código 5335). Y de varias especies del Anexo II y IV de la Ley 42/2007, así como especies incluidas en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).

La zona es importante desde el punto de vista de la avifauna por estar cerca de los embalses de Puerto Peña-Valdecaballeros y Orellana, ambos forman parte de Áreas Importantes para las Aves (IBAs 283 y 284) que destacan por sus aves de presa (tanto rupícolas como forestales), así como cigüeña negra y blanca, invernada de grulla, esteparias y acuáticas.

Desde el punto de vista del patrimonio arqueológico y cultural no se ha detectado la presencia de ningún yacimiento en la zona, monte público o vía pecuaria que puedan ser afectados por el proyecto.

Características del potencial impacto: El promotor para evitar las posibles afecciones de la actuación a la calidad del agua (durante las labores de limpieza en las márgenes del cauce), a la vegetación natural y suelo (en las labores de limpieza de restos vegetales y podas), a la fauna que nidifica en las riberas del cauce o a la fauna piscícola, a la población residente, al paisaje, etc. propone en la documentación ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigar el impacto de la actuación sobre los elementos del medio.

Para reducir el impacto sobre las aguas, por entrada de sólidos en las labores de desbroce y saca de vegetación, el promotor se compromete a actuar preferentemente en el periodo de estiaje, que estará condicionado por la fauna. Para reducir los impactos sobre el suelo se evitará el descuaje de la vegetación y se restaurarán aquellas zonas afectadas durante la obra, así como los nuevos taludes que puedan crearse, evitando la erosión de los suelos. Igualmente se restringe, mediante el jalonamiento, el tránsito de vehículos fuera de los caminos o de la propia zona de actuación. Se evitará transitar por zonas encharcadas o con un nivel de humedad elevado, para evitar la compactación de los suelos.

Las tareas consisten en la eliminación de vegetación muerta y retirada de algunos pies arbóreos que obstruyen el flujo del agua por el cauce, así como en tratamientos silvícolas de podas para mejorar la estructura vegetal de las riberas. Para evitar afectar a la vegetación que se asienta en estas riberas, las sacas se realizarán por los tramos con menor densidad vegetal, y no se utilizará maquinaria, sino animales, para las tareas de saca en zonas con alta densidad. Previamente a las obras se habrá jalonado la zona de trabajo, para evitar la entrada de personal y maquinaria a zonas de alto valor natural.

En cuanto a la fauna, el promotor ha diseñado un calendario de obras compatible con los periodos en los que la fauna de la zona es más vulnerable, de forma que no se actuará durante los meses de marzo a julio, ambos inclusive. De este modo no se actúa durante el periodo reproductor y de cría de la mayor parte de las especies animales, y del periodo de freza de las especies piscícolas. Se revisará también la zona previa a los trabajos para determinar la existencia o no de nidos o madrigueras, de forma que se evite su daño durante las labores de limpieza.

Para reducir el impacto sobre el paisaje se llevará a cabo la restauración vegetal de las zonas afectadas por las obras, así como a utilizar sauce como elemento de apantallamiento de nuevas infraestructuras.

Además de las medidas establecidas en la Documentación Ambiental presentada, el promotor asume, con fecha de 21 de julio y 20 de agosto de 2014, las recomendaciones de las administraciones participantes en el trámite de consultas previas respecto a: las pautas para la eliminación (mediante astillado) y distribución de los restos vegetales (evitando las quemas); informar al organismo competente en medio natural y biodiversidad del inicio de los trabajos, así como, en su caso, de la localización de nidos o madrigueras de especies de interés para tomar las medidas necesarias; evitar la retirada de la totalidad de zarza en las zonas de actuación; integración paisajística de los nuevos elementos; restricciones de trabajo con la maquinaria; recuperación morfológica de los terrenos afectados; así como informar de cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Recuperación ambiental de la ribera del río Ruecas, T.M. Logrosán (Cáceres)», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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