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Documento BOE-A-2015-6513

Acuerdo GOV/60/2015, de 28 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Pau de Narbona, en Anglesola, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2015, páginas 49741 a 49744 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-6513

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de mayo de 1980 («BOE» núm. 148, de 20.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Pau de Narbona, en Anglesola.

Por la Resolución CLT/1509/2014, de 17 de junio («DOGC» núm. 6655, de 2.7.2014), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Pau de Narbona, en Anglesola, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Pau, en Narbona, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 28 de abril de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Pau de Narbona se encuentra ubicada en el sector noroeste del casco antiguo de la población de Anglesola (Urgell), y más concretamente, en la plaza de la Iglesia.

Se tiene constancia documental de su existencia desde 1151 por documentos del Obispado de Vic. Más tarde pasó al Obispado de Solsona.

El gran edificio actual, dedicado a san Pablo de Narbona, es una obra del siglo XVI, de nave única, con coro a los pies y capillas laterales, ubicadas entre contrafuertes no manifiestos en el exterior. El sistema de cubiertas combina la utilización de bóvedas de crucería y de arista, dentro de una tradición constructiva de soluciones góticas, junto a las de cañón, reflejando un fenómeno de hibridación de estilos, muy característico de algunas obras arquitectónicas del siglo XVI en Cataluña.

En la fachada principal destacan dos relieves en piedra correspondientes a san Pablo y a san Pedro, de las mismas medidas y características, que provienen de la antigua iglesia románica de la Santa Creu, del siglo XII, reformada durante el siglo XIV con elementos góticos y derribada en el siglo XVI al construir la iglesia actual.

Hay que remarcar la importancia de los bienes muebles góticos procedentes de esta iglesia como el retablo de la Virgen (hoy en el Museo de Boston), creación de la primera mitad del siglo XIV y obra destacada entre los retablos de piedra catalanes, y un conjunto encargado al pintor Jaume Cabrera en 1403, actualmente desaparecido. La actual pila de agua bendita es un dosel gótico de la imagen de piedra de san Pablo de Narbona.

En la capilla del transepto derecho se encuentra el retablo de la Santa Cruz, que sustituye el retablo barroco realizado por Isidre Espinalt, del que solo quedan dos esculturas. En una capilla lateral derecha está el retablo de Santa Ana, procedente de esta iglesia y que en 1980 se trasladó a su actual emplazamiento. También como elemento destacable cabe mencionar la escultura de piedra policroma que representa a san Pablo de Narbona, obra del siglo XIV que preside el altar mayor.

Todas estas características, así como sus dimensiones, le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hace merecedora de ser protegida legalmente y de declararla bien cultural de interés nacional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Anglesola.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Pau de Narbona se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, la interacción del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo los criterios siguientes: controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que dan frente a la iglesia de Sant Pau de Narbona y controlar las perspectivas de la iglesia y del espacio que la rodea. Asimismo, para llevar a cabo la delimitación se considera como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

La iglesia de Sant Pau de Narbona es un edificio con dos fachadas que dan frente al espacio público. Concretamente, su fachada principal da a la plaza de la Iglesia, y una de sus fachadas laterales, ubicada al sur, se sitúa en frente de la calle de la Iglesia. En cambio, la fachada lateral, situada al norte, y la posterior forman parte de la parcela privada de la iglesia y no son visibles ni accesibles desde el espacio público.

El entorno de protección incluye los inmuebles alrededor de la iglesia junto con sus espacios públicos, calles y plazas que generan visuales conjuntas con la iglesia.

Esto hace que sea esencial el control de futuras actuaciones sobre estos edificios que dan frente a la iglesia o que están cercanos a ella, incluidos en el entorno de protección con el fin de garantizar una integración visual, armónica y estética con el monumento.

En conclusión, esta delimitación de entorno de protección permite así garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto visual con la iglesia.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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