Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6514

Acuerdo GOV/61/2015, de 28 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Vilagrassa, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2015, páginas 49745 a 49747 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-6514

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de noviembre de 1976 («BOE» núm. 3, de 4-1-1977) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria, en Vilagrassa.

Por Resolución CLT/1508/2014, de 16 de junio («DOGC» núm. 6655, de 2-7-2014), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria, en Vilagrassa, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Vilagrassa, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de laGeneralitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 28 de abril de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Santa Maria se encuentra situada en la plaza Mayor, en el cruce con la calle Mayor, que es el eje de la villa de Vilagrassa (Urgell).

Se tiene constancia de la existencia de Vilagrassa desde época romana por la existencia de una villa al pie de la antigua vía romana y por el hallazgo de mosaicos. El primer dato documental sobre Vilagrassa es una cesión del conde Ramón Berenguer III de unas tierras del lugar de Vilagrassa efectuada en el año 1121.

Atendiendo a estos antecedentes, a los hallazgos arqueológicos efectuados y a la observación de algunos sillares de esta iglesia, algunos historiadores creen que la actual iglesia gótica fue construida sobre un templo paleocristiano o visigótico.

El actual edificio, de origen medieval, ha abarcado varios periodos constructivos. La iglesia tiene una planta con dos naves: la nave central que está cubierta por cuatro arcos y bóvedas de crucería entre ellos, y una única nave lateral, más estrecha y baja.

En la fachada norte se conserva una magnífica portada dentro del estilo de la llamada Escuela de Lleida, de la segunda mitad del siglo XIII. Esta portada es similar a la de la iglesia de Verdú: las arquivoltas muestran decoración geométrica típica de puntas de diamante, motivos de soga y zigzag, y capiteles con motivos escultóricos realizados con un alto grado de calidad técnica y artística.

El campanario, que presenta una inclinación notable, es de estilo gótico y planta cuadrada, y fue construido en el siglo XIII y reformado durante el siglo XIV.

La iglesia de Santa Maria es un ejemplo singular de arquitectura religiosa gótica catalana, tanto por las hipótesis sobre su antigüedad como por la notable portada de la llamada Escuela de Lleida catalana. Todas estas características le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hace merecedora de ser protegida legalmente y de declararla bien cultural de interés nacional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Vilagrassa.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, la interacción del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo los siguientes criterios: controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes a la iglesia de Santa Maria y controlar las perspectivas de la iglesia y del espacio que la rodea. Así mismo, para llevar a cabo la delimitación, se considera como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en el que justificadamente se opta por otra solución.

La iglesia de Santa Maria es un edificio aislado. Su fachada principal da frente a los edificios de la plaza Mayor y, más allá, a los de la calle de Tàrrega. Las fachadas laterales dan frente a pequeños espacios de la propia plaza y la fachada posterior da a las edificaciones de la calle del Hospital.

Por tanto, los edificios de estas calles, junto con sus espacios públicos, se han incluido en el entorno de protección por el hecho de generar visuales directas conjuntas con el monumento. El entorno de protección garantiza que futuras actuaciones en estos edificios y espacios públicos no desvirtúen ni dañen la imagen de la iglesia, integrándose armónica y estéticamente con ella.

Respecto a la finca núm. 17 de la calle del Hospital, cabe mencionar que se ha hecho coincidir el límite del entorno de protección con la profundidad edificable que determina el POUM (16 m), debido a que gran parte de su finca no da frente a la iglesia sino a la calle de Les Eres, la calle de la Muralla y la esquina de la calle sin nombre. Estas calles están alejadas y desvinculadas visualmente de la iglesia y por tanto, no tienen una influencia visual ni forman parte de las imágenes conjuntas con ella.

Este hecho está reforzado por el POUM vigente, al considerar la misma parcela con dos calificaciones diferentes «zonas A y B», con condiciones de edificación, uso y parcelación diferentes dada su gran superficie.

Es por este motivo que excepcionalmente en la parcela núm.17 el límite del entorno se adecua a la profundidad edificable de 16 m en la zona A, que es la que linda con la iglesia, y deja fuera la otra parte de la parcela, sin visuales con el monumento, que corresponde a la zona B del POUM vigente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid