Por la Resolución CLT/582/2014, de 4 de marzo («DOGC» 6584, de 18 de marzo de 2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa Maria, en Cervelló, y de delimitación de un entorno de protección común con el castillo y la cruz de término de Santa Maria.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Cervelló, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este monumento común con el castillo y la cruz de término de Santa Maria, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.
4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 28 de abril de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa Maria, en Cervelló (Baix Llobregat).
La iglesia de Santa Maria de Cervelló está situada en el sector sur de las afueras del casco urbano de Cervelló, con acceso desde la carretera BV-2007, a 317 metros de altitud, sobre el camino del Ordal, en un emplazamiento estratégico sobre el valle del Llobregat y el camino hacia el Penedès y a un nivel topográficamente más bajo respecto del castillo de Cervelló.
Se tiene constancia documental de la iglesia en el año 904, cuando el conde Guifré Borrell, que residía en el castillo de Cervelló, hizo donación de unas tierras al abad de Sant Cugat, donde más tarde se levantó la actual iglesia dedicada a Sant Esteve de Cervelló. Fue parroquia hasta el 1872, cuando en el moderno pueblo de Cervelló se habilitó una casa como parroquia; más tarde se construyó un edificio parroquial, consagrado en 1902.
A principios del siglo XIX, el Servicio de Catalogación y Conservación de Monumentos de la Mancomunidad restauró la iglesia y en 1922, se devolvió al culto con el nombre actual de Santa Maria de Cervelló o del Socorro. Por otra parte, se tiene constancia de que en 1715 el castillo ya estaba abandonado.
Se trata de un edificio de una nave, cubierta con una bóveda de cañón, de perfil semicircular, reforzada por dos arcos torales y rematada a levante por un ábside semicircular, precedido de un corto tramo presbiteral, en cuyos laterales se abren dos nichos semicirculares. Al fondo del ábside se abren tres nichos, separados por semicolumnas que soportan las arquerías que enmarcan los nichos, al fondo de los cuales se abren sendas ventanas de doble alféizar, con resaltos exteriores. Tanto las fachadas como el cimborrio presentan decoración lombarda.
Cabe destacar la reciente restauración de la iglesia dirigida por el arquitecto J.A. Adell, con la recuperación de las pinturas barrocas y renacentistas.
Por todas estas características, se puede considerar que la iglesia de Santa Maria de Cervelló es un ejemplo notable de la arquitectura religiosa del siglo XI en Cataluña, de la misma escuela arquitectónica que la iglesia de Sant Ponç de Corbera, del mismo municipio.
El castillo de Cervelló, que se encuentra en el mismo monte que la iglesia, conserva aún notables muros que permiten conocer la planta y la estructura.
La cruz de término, conocida como la cruz de Santa Maria, es de tradición gotico-renacentista. La parte superior fue reconstruida en parte después de la Guerra Civil. Parece que inspiró al dramaturgo Frederic Soler Humbert, Pitarra (1839-1895), en su obra La Cruz de la Masía.
Todas estas características le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hace merecedora de ser protegida legalmente y declararla bien cultural de interés nacional.
La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco rural, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado, donde también está ubicado el castillo de Cervelló y la cruz de término de Cervelló, ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Cervelló, a El Baix Llobregat y al contexto del patrimonio cultural catalán.
La proximidad física de la iglesia de Santa Maria de Cervelló, el castillo de Cervelló y la cruz de término de Santa Maria, y el hecho de que estos últimos elementos no dispongan de entorno de protección específicamente delimitado, siendo los dos últimos bienes culturales de interés nacional declarados, aconseja la definición conjunta de esta figura sobre estos elementos como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de Cervelló, conjuntamente con el castillo de Cervelló y la cruz de término, se ha creado con la finalidad específica de permitir la correcta visualización de los monumentos desde sus entornos inmediatos, para mantener el actual equilibrio con los espacios y edificios que los rodean así como las invariantes arquitectónicas, tipológicas y urbanísticas que conforman el tejido urbano donde se encuentran.
Se pretende conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos. Es por ello que se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de los monumentos, que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.
El límite del entorno de protección responde a criterios de protección de la visualización de los monumentos, respetando en la medida de lo posible las alineaciones o líneas de edificación existentes, así como las propiedades urbanas y los viales actuales. También se han incluido los espacios públicos que conforman su ambiente y dan apoyo visual a los monumentos desde los que se hace posible su contemplación.
En cuanto a la justificación del entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria de Cervelló, el castillo y la cruz de término, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas de los monumentos desde las que se generan imágenes de los elementos susceptibles de ser protegidas, junto con sus espacios públicos.
Siguiendo este criterio, se justifica la delimitación en la parte este del entorno para las visuales desde la carretera BV2007, calle Serra Corredora, al pie de la iglesia, donde se generan unas perspectivas del monumento, con su entorno boscoso, que hay que conservar.
El entorno sigue en dirección norte por la carretera hasta incluir la finca donde se ubica la cruz de término. La situación de la iglesia situada en el rellano, a media ladera de la montaña, con la cruz de término en primer plano en este punto, genera una relación visual de los dos monumentos susceptible también de ser protegida.
En el lado norte, la delimitación del entorno se justifica por la doble protección que genera: la del castillo situado en el sur y la de la iglesia en una cota inferior. En este caso, el criterio ha sido el de seguir el límite natural de la vertiente norte producido por la carretera de Santa Maria, que coincide con el límite de la finca del castillo en su parte norte. De esta manera este espacio boscoso está protegido de futuras actuaciones o modificaciones de planeamiento que puedan dañar el espacio cercano al castillo o a la iglesia, preservando su visualización.
En el lado oeste, el entorno se justifica por la visualización panorámica que se genera desde este ámbito, que coincide, además, con el límite de la finca del castillo en su punto más alto. Es por ello que, desde la carretera de Santa Maria en este tramo, al situarse en la cota más alta, se percibe una imagen global de los monumentos en dirección este.
En el lado sur, el límite sigue una línea recta imaginaria que va desde la curva de la carretera de Santa Maria, donde ya se pierden las visuales, hasta el extremo de la finca de la iglesia.
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