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Documento BOE-A-2015-6719

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50430 a 50430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6719

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del día 25 de febrero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 1.Cinco de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, por cuanto se modifica el apartado 3 del artículo 49 de la citada Ley de Castilla-La Mancha 2/2010, ambas partes consideran solventadas las mismas, en base al compromiso por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover la modificación de dicho precepto, de manera que quede redactado en los siguientes términos:

«3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el contratante deberá informar al consumidor y usuario por escrito en el documento precontractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, para lo que dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales.»

2.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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