Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Nuestra Señora del Buen Consejo resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Nuestra Señora del Buen Consejo.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son:
La fundación tiene por objeto la promoción de toda clase de iniciativas de asistencia social, inclusión social, y de cooperación al desarrollo, destinadas a satisfacer las necesidades básicas de personas y colectividades que se encuentren en riesgo de exclusión social.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Capitán Haya, 51, planta 3.ª, oficina 1-B, 28020, Madrid, y desarrollará sus actividades en el ámbito de todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el extranjero, especialmente en los países en vías de desarrollo.
Fundador: La Sociedad «Los Gaduares, S.L.».
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la fundadora.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Enrique Franch Valverde, el día 25 de noviembre de 2014, con el número 2.169 de orden de su protocolo, con escritura de ratificación otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera, don Javier Manrique Plaza, el día 15 de diciembre de 2014, con el número 2.664 de orden de su protocolo, y escritura complementaria otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique Franch Valverde, el día 15 de abril de 2015, con el número 767 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña María del Buen Consejo Mora-Figueroa Domecq.
Vicepresidente: Don Vicente Masaveu Menéndez-Pidal.
Vocales: Don Carlos Masaveu Mora-Figueroa, doña Tatiana Masaveu Mora-Figueroa y don Alexis Masaveu Mora-Figueroa.
Secretario (no patrono): Don Carlos Moreno Pérez.
Se otorgan poderes a los miembros del Patronato don Vicente Masaveu Menéndez-Pidal, doña María del Buen Consejo Mora-Figueroa Domecq, don Carlos Masaveu Mora-Figueroa, doña Tatiana Masaveu Mora-Figueroa y don Alexis Masaveu Mora-Figueroa en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Nuestra Señora del Buen Consejo, cuyos fines de interés general son de asistencia social, inclusión social y cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1773.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 5 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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