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Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Colabora Birmania resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Colabora Birmania.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son:
La Fundación Colabora Birmania tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las poblaciones más desfavorecidas, en especial la población birmana, y con un interés especial en la infancia, a través de programas de alimentación, educativos, sanitarios y de incremento de economía.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle José Fentanes, 42, 28035 Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, así como en diversos países asiáticos, en especial Tailandia y Birmania. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá, cuando así lo decida el Patronato, desarrollar sus actividades en otros territorios, tanto dentro como fuera del continente asiático.
Fundador: Asociación Colabora Birmania.
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.
Desembolso inicial: 15.000 euros.
Desembolso pendiente: 15.000 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Aguilar González, el día 13 de noviembre de 2014, con el número 2.006 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada en la Embajada de España en Bangkok-Tailandia, ante el Cónsul de España en Bangkok, actuando en el ejercicio de sus funciones notariales, don Nuño Javier Santos Postigo, el día 11 de marzo de 2015, con el número 33 de orden de su protocolo, que incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña María Carmen Cebrián Romo.
Vicepresidente: Don Vicente Benjamín Cebrián Monje.
Secretaria: Doña María Angels Viladecas Pascual.
Se otorgan poderes a don Vicente Benjamín Cebrián Monje, doña María Angels Viladecas Pascual y doña María Carmen Cebrián Romo, en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Colabora Birmania, cuyos fines de interés general son de asistencia social y asistencia sanitaria, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1770.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 9 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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