Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7475

Resolución de 24 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se conceden ayudas para contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55118 a 55119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7475

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), se convocaron ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Por Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se conceden ayudas para contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Recurrida la Resolución de 22 de agosto por las solicitantes que a continuación se relacionan, al no ser seleccionadas por haber disfrutado de ayudas anteriores por periodo igual o superior a 24 meses, se ha procedido a estimar los recursos y reconocer el derecho a un periodo de disfrute de la ayuda por 25 meses.

En consecuencia, se dispone:

Primero.

Conceder ayudas para contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario a:

Nombre

Solicitud

Centro adscripción

Meses ayuda anterior

Leticia Goñi Mateos

FPU13/03106

U. Navarra

23

Rebeca Fariña Fariña

FPU13/01201

U. Navarra

23

Segundo.

Los beneficiarios dispondrán desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, de 20 días hábiles para incorporarse a los respectivos centros de adscripción. Si no se incorporaran a lo largo de este plazo se entenderá que renuncian a la ayuda.

Tercero.

Las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de incorporación de los beneficiarios para presentar los contratos formalizados con los beneficiarios de conformidad a lo establecido en el artículo 31.4 de la convocatoria.

Cuarto.

Las ayudas de las concesiones contenidas en esta resolución, tienen una dotación mensual de 1.025 euros durante el primer mes y de 1.173 euros mensuales para los 24 meses restantes, incrementándose en dos pagas extraordinarias cada año o proporcional al período de contrato, y las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social contenidas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero.

El gasto resultante se eleva a un importe de ochenta y cuatro mil doscientos noventa y seis y cuarenta céntimos (84.296,40 euros), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente distribución por anualidades: 19.906,16 euros en el ejercicio 2015; 40.667,52 euros en el ejercicio 2016, y 23.722,72 euros en el ejercicio 2017.

Quinto.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado, se imputa un importe de mil quinientos euros (1.500 euros) por compensación de gastos de gestión a las entidades colaboradoras, en función del número de beneficiarios adscritos a las mismas, y por ayuda a entidades por inicio de programa, con la siguiente distribución por anualidades: 500 euros en el ejercicio 2015; 500 euros en el ejercicio 2016, y 500 euros en el ejercicio 2017.

La cuantía por compensación por beneficiario será de 250 euros y se abonará anualmente al inicio de cada contrato.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 24 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid