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Documento BOE-A-2015-7476

Resolución de 29 de junio de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55120 a 55145 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7476

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece el régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes, disponiendo que en el año 2015 se convoquen ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en 2013, y que dicha convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, así como por su desarrollo reglamentario, que comprende las siguientes normas:

a) Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículos: 20.1 b), 20.3, 21, 22.5, 34.3 y 34.4.

b) Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículos: 10.1 g), 56 a 61 ambos inclusive y 103.1.

c) Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. Artículos: 1.2, 2 y 7 a 17.

Por su parte, la citada Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, regula el régimen jurídico aplicable a las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, artículos 56 a 61.

La presente convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. La concesión de las mismas se realizará conforme a lo previsto en la presente Resolución.

La presente resolución se ampara en el artículo 149.2 de la Constitución Española. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica y en la necesidad de asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, dentro de su respectivo ámbito competencial.

En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las mismas.

Por otra parte, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 107.3 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En su virtud, recibido informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado y oídas las Comunidades Autónomas, este Instituto ha resuelto convocar las ayudas para la amortización de largometrajes, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas.

1. Objeto.

Se convocan ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo.

La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 diciembre de 2013, ambas fechas incluidas.

2. Régimen jurídico de las ayudas.

La presente convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se realiza, de conformidad con lo previsto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, ayudas para la amortización de largometrajes, artículos 56 a 61.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. La presente resolución cumple con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La dotación para la financiación de estas ayudas es de 36.000.000,00 euros, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y en el artículo 12.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, cuando las disponibilidades presupuestarias así lo requieran, se procederá a prorratear entre los beneficiarios las cantidades que deberían corresponderles en aplicación de los criterios previstos en la normativa aplicable.

4. En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la amortización de largometrajes que no requerirá una nueva convocatoria, y que se estima en 1.000.000,00 euros.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Orden CUL/2834/2009, (según la redacción dada por Orden/CUL/1767/2010, de 30 de junio), el importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:

a. Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.

b. Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.

c. Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 % en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 % del capital social.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán percibir las ayudas objeto de la presente convocatoria las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en la misma, así como en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos previstos en los anexos I y II de la presente resolución, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas modalidades de ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición.

Lo relativo al cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición se encuentra regulado en el artículo 57 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y, en particular, los procedimientos para realizar el cómputo de los espectadores que sirva de módulo a efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes y los periodos aplicables para el cómputo, en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

1. Cómputo de espectadores.

1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Orden CUL/2834/2009, para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición, que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes, se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el Capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles, las ayudas se calcularán sobre el 50 % del número de espectadores de esos programas.

Asimismo, conforme al artículo 57.2 de la misma Orden, también se computarán como espectadores:

a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador.

De acuerdo con o previsto en el artículo 13 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, se establece un coeficiente del 200%, en virtud del cual cada acceso remunerado se considerará equivalente a dos espectadores a los efectos de su acumulación al número de espectadores en salas de exhibición.

b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, se establece un coeficiente del 200 %, en virtud del cual, cada operación de venta o arrendamiento se considerará equivalente a dos espectadores a los efectos de su acumulación al número de espectadores en salas de exhibición.

c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.

2) A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de la Orden CUL/2834/2009, en el anexo III de la presente convocatoria se relacionan las páginas web, empresas, establecimientos, festivales y certámenes que han cumplido con los requisitos de homologación para emitir certificados de cómputo de espectadores de acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

2. Precio medio de la entrada.

A los efectos de lo previsto en el artículo 57.4 de la Orden CUL/2834/2009, el precio medio de la entrada para el cálculo de la ayuda a la amortización, obtenido a partir de los informes de exhibición de películas referidos al año anterior a la convocatoria, será de 5,87 euros.

3. Período de exhibición.

1) A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución, conforme a lo previsto en el artículo 57.5 de la Orden CUL/2834/2009.

2) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, el período de cómputo a los efectos del cálculo de la ayuda a la amortización de largometrajes será de 12 meses desde la fecha del estreno comercial en España. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.7 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, el período de de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, general y complementaria, se ampliarán a dieciocho meses en el supuesto de que a la película le correspondan 5 o más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones, y/o en el supuesto de que a la película le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima aunque no haya optado a la ayuda complementaria.

El cómputo de espectadores de una película en festivales y certámenes celebrados con anterioridad al estreno comercial de la misma en España se añadirá, en su caso, al cómputo de espectadores en salas de exhibición que correspondan dentro del plazo de explotación comercial indicado en el párrafo anterior.

En todo caso, la fecha límite de certificación será de doce o dieciocho meses desde la fecha de estreno comercial de la película.

El cómputo de los accesos remunerados al visionado de una película a través de Internet y de otras redes de comunicaciones electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador, se iniciará a partir de la fecha en que las empresas que presten tales servicios pongan la película a disposición del público y cuenten con los correspondientes derechos de explotación y distribución en el formato de que se trate. La fecha límite de certificación será de doce o dieciocho meses desde la fecha del estreno comercial de la película.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, el cómputo de operaciones de venta y de arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de películas se iniciará a partir de los 3 meses desde la fecha del estreno comercial en España, o de 1 mes si en este periodo el número de espectadores en las salas de exhibición no ha alcanzado los 10.000. La fecha límite de certificación será de doce o dieciocho meses desde la fecha del estreno comercial de la película.

Los plazos de 12 y 18 meses a que se refiere el presente artículo se computarán desde el propio día del estreno comercial de la película hasta el día inmediatamente anterior del año siguiente.

Séptimo. Condiciones generales para acceder a las ayudas a la amortización en sus dos modalidades, general y complementaria.

Conforme al artículo 56 de la orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, para acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes en sus dos modalidades, general y complementaria, es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 58 de la citada Orden/CUL/2834/2009 (en la redacción dada por Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio):

a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.

b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la misma, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, en los términos previstos en el artículo 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 octubre y en la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización.

c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la presente convocatoria.

d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española, previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2. de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en cada título coproducido no podrá exceder el 60 por ciento del coste reconocido de cada título.

g) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de los 6 puntos requeridos.

Octavo. Ayuda general para la amortización.

1. Cálculo de la ayuda.

1) La ayuda a la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 % del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses, o en su caso dieciocho, de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año 2014, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo 56 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:

coeficiente = [(n.º espectadores - 35.000) / 1.000.000] + 1

2) Lo relativo al cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente convocatoria.

2. Solicitudes y documentación.

1) La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo I de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro auxiliar de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede Electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente Resolución.

2) En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable.

b) Certificado de cómputo de espectadores emitido por festival o certamen homologado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

c) Certificado de cómputo de accesos remunerados a una película a través de Internet y otras redes de comunicación electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador emitido por empresa prestadora de servicio de comunicación audiovisual homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

d) Certificado de cómputo de ventas o de arrendamientos de soportes físicos emitido por parte de empresa prestadora de los servicios de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de de películas homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

e) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película de acuerdo con el anexo IV de la presente convocatoria, detallando la correspondiente Sección y Categoría.

f) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

h) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

i) Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en los dos años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

j) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

k) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

l) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes. Esta certificación será obligatoria en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

m)   Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al procedimiento (artículo 71 bis punto 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento.Administrativo Común).

n) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

ñ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Declaración responsable de que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres (art. 15.1.g) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

p) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico (art. 15.1.h de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

q) Declaración en documento público de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas de la película para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas del sector podrán solicitar por escrito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre la existencia de esta declaración y, en su caso, comunicar al mismo cuanto estimen relevante respecto de su contenido en relación con uno de sus asociados, de lo que se informará al solicitante.

r) Comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen (art. 17.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

s) Declaración de que colaborará con el Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

t) Declaración de haber entregado una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española o, en su caso, y a elección de la empresa productora, a la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 17.2 a) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

3) La documentación que deba adjuntarse a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia compulsada y en castellano.

Cuando la documentación original esté redactada en lengua distinta del castellano deberá aportarse además la traducción del documento de que se trate.

Noveno. Ayuda complementaria para la amortización de largometrajes.

1. Cálculo de la ayuda.

La ayuda a la amortización de largometraje, en su modalidad de ayuda complementaria, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la Orden/CUL/2834/2009, consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por la participación mediante invitación en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, o en otras de las que pueda derivarse la obtención de un premio o distinción, así como por cualesquiera otros honores recibidos por la película, antes o después de su estreno, según la relación de honores, premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determinan en el anexo IV de esta convocatoria.

b) 3 puntos si se trata de un documental.

c) 4 puntos si la película fue calificada para su exhibición como «Especialmente recomendada para la infancia».

d) 2 puntos si se trata de una película de animación.

e) 4 puntos cuando la inversión mayoritaria en la película corresponda a empresas productoras de carácter independiente en el momento de la calificación.

f) 2 puntos cuando se trate del primer o del segundo largometraje del realizador. A estos efectos se considerarán como largometrajes ya realizados aquellos que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

g) 2 puntos en caso de coproducciones con empresas extranjeras.

h) 4 puntos cuando la película haya sido realizada mediante tecnología digital destinada a la proyección en 3 dimensiones y exhibida, total o parcialmente, con esta misma tecnología.

i) 2 puntos si ha existido una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable que se determina en el anexo V de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por composición equilibrada lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan:

1) Con carácter general: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

) Con aplicación a las coproducciones con empresas extranjeras: cuando la inversión del productor sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

3) Con aplicación a películas que constituyan el primer o el segundo largometraje del director o, en su caso, de ambos codirectores: cuando el coste reconocido de la película, sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

4) Con aplicación a películas cuya versión original sea en una lengua oficial española distinta del castellano: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, de los que como mínimo 5.000 hayan sido espectadores en la versión original.

k) 2 puntos si la directora es una mujer.

Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido.

2. Condiciones de acceso.

1) Sólo podrán acceder a la ayuda complementaria las películas que teniendo un coste reconocido de, como mínimo, de 600.000 euros, que hayan alcanzado el umbral de 6 puntos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 56 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre,

2) De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Orden CUL/2834/2009, los beneficiarios de la ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto, establecida en los artículos 38 y siguientes de la citada Orden, no podrán acceder a la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes.

3) Conforme a lo previsto en el artículo 34.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine, para que una empresa productora española con participación minoritaria en un largometraje realizado en régimen de coproducción internacional pueda participar en la convocatoria de ayuda complementaria a la amortización, será necesario que dentro de los tres años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria haya participado de forma mayoritaria en la realización de dos largometrajes en régimen de coproducción en los que la participación española sea, como mínimo, igualitaria o haya participado de forma mayoritaria en la realización de una película de largometraje totalmente española. En todo caso, se entenderá por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación y certificado de nacionalidad española en dicho período.

4) En las coproducciones financieras por parte española las empresas productoras no podrán optar a la ayuda complementaria, según establece el artículo 34.4 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine.

3. Solicitudes y documentación.

1) La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro auxiliar de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente Resolución.

2) En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable.

b.) Certificado de cómputo de espectadores emitido por festival o certamen homologado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

c) Certificado de cómputo de accesos remunerados a una película a través de Internet y otras redes de comunicación electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador emitido por empresa prestadora de servicio de comunicación audiovisual homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

d) Certificado de cómputo de ventas o de arrendamientos de soportes físicos emitido por parte de empresa prestadora de los servicios de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de de películas homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

e) Certificado emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de la recaudación obtenida en versión original en el caso de películas rodadas en lengua oficial distinta del castellano.

f) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película relacionados en el anexo IV de esta resolución.

g) Acreditación, en su caso, de la exhibición de la película mediante tecnología digital en 3 dimensiones.

h) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Será necesario cumplimentar la totalidad de los epígrafes del anexo V de la presente convocatoria.

i) Declaración responsable, en su caso, de que se trata del primer o segundo largometraje del director o de los codirectores. En caso de que se trate de un director de nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea, además será necesario presentar certificado expedido por el organismo oficial de la cinematografía competente en el país de origen.

j) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b. de la Orden CUL/2384/2009 de 19 de octubre.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

l) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

m)   Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en los dos años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

n) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

ñ) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

o) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

p) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al procedimiento (artículo 71 bis punto 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

q) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

r) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

s) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Artículo 15.1.g) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

t) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico (artículo 15.1.h) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

u) Declaración en documento público de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas de la película para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas del sector podrán solicitar por escrito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre la existencia de esta declaración y, en su caso, comunicar al mismo cuanto estimen relevante respecto de su contenido en relación con uno de sus asociados, de lo que se informará al solicitante.

v) Comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen (artículo 17.1.d) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

w) Declaración de que colaborará con el Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

x) Declaración de haber entregado una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española o, en su caso, y a elección de la empresa productora, a la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 17.2 a) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

3) La documentación que deba adjuntarse a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia compulsada y en castellano.

Cuando la documentación original esté redactada en lengua distinta del castellano deberá aportarse además la traducción del documento de que se trate.

Décimo. Resolución y pago.

1. Resolución.

1) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2) En la Resolución de concesión de las ayudas se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta para dicha concesión otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3) La citada Resolución será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a los beneficiarios.

4) Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Con carácter previo a dicha impugnación, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo interponerse dicho recurso, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

2. Pago de las ayudas.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales hará efectivo el pago a partir de la Resolución de concesión, previa presentación u obtención directa de los documentos acreditativos de encontrarse el beneficiario de la ayuda al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en caso de no autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a su obtención de forma directa.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

Duodécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Con carácter previo a dicha impugnación, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo interponerse dicho recurso, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2015.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Páginas web, empresas, establecimientos, festivales y certámenes que han cumplido con los requisitos de homologación para emitir certificados de cómputo de espectadores de acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

1. Empresas prestadoras de servicio de comunicación audiovisual Internet y otras redes de comunicación electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador.

Benece Produccions.

Cableuropa, S.A.U.

Cineclik, S.L.

Comunidad Filmin, S.L.

Conecta 5 Telecinco.

Cordina Planet, S.L.

Egeda.

Telefónica de España, S.A.U.

Wuaki TV, SLU.

2. Festivales y certámenes cinematográficos dedicados a la proyección de largometrajes que se celebran en España.

Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

Festival de Málaga – Cine Español.

L’Alternativa, Festival de Cine Independiente de Barcelona.

Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.

Semana Internacional de Cine de Valladolid (SEMINCI).

Festival de Cine Europeo de Sevilla.

3. Empresas que realicen operaciones de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precio de mercado de soportes físicos de películas.

GFK. Retail and Technology España, S.A.

ANEXO IV

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2015
  • Fecha de publicación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7974).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 165 de 11 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7794).

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