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Documento BOE-A-2015-7484

Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55234 a 55273 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/02/ecc1333

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

En cumplimiento de las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura y, a través de los programas estatales, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (el Sistema).

En su elaboración se han fijado los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados, cuya evolución se seguirá mediante su cuantificación en el correspondiente programa de actuación anual. Ello permitirá establecer la adecuada valoración de la gestión realizada, ya que los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento posibilitarán la determinación del grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

El Plan Estatal I+D+I tiene una marcada orientación internacional, y así queda reflejado en buena parte de las actuaciones que integran el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I (Programa Estatal), que debe contribuir tanto a impulsar el liderazgo de los recursos del Sistema a nivel internacional como a incrementar su implicación en iniciativas internacionales y de la Unión Europea.

Además, el Plan Estatal I+D+I se ha concebido como un elemento dinámico, con capacidad para adaptarse a los cambios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para que, a través de los planes de actuación anual, puedan actualizarse los programas estatales del mencionado Plan.

El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, en los que, agrupadas por subprogramas con objetivos específicos, se contemplan actuaciones de carácter anual y plurianual que se van a llevar a cabo, principalmente, mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos específicos de cada subprograma.

Dichos programas son: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia; el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I está dedicado a impulsar la capacidad de ejecución de actividades de I+D+I por parte de los agentes empresariales, así como a facilitar el desarrollo y la difusión de tecnologías clave de carácter transversal y a promover la colaboración público-privada, fomentando de ese modo la transferencia y circulación de los conocimientos y sus aplicaciones.

Este Programa tiene como principal objetivo lograr que las empresas españolas sean más competitivas a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones encaminados al perfeccionamiento de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.

Igualmente, este Programa Estatal contempla, junto a las actuaciones diseñadas específicamente para la consecución de los objetivos específicos de cada uno de los Subprogramas, un conjunto de acciones cruciales para la creación y la consolidación de un entorno financiero favorable a la I+D+I, en especial para las PYME, y la transferencia de conocimiento entre empresas, tanto intrasectorial e intersectorial como entre el mundo académico y el empresarial. A su vez busca reforzar el papel de las grandes empresas nacionales y extranjeras como elemento tractor de las inversiones en I+D+I y de las PYME y la internacionalización de las actividades de I+D+I empresariales y orientadas al mercado.

El Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I está integrado por tres subprogramas, que son objeto de esta orden: el Subprograma Estatal de I+D+I empresarial, el Subprograma Estatal de tecnologías facilitadoras y el Subprograma Estatal de I+D+I colaborativa orientada a las demandas del tejido productivo. Esta orden constituye el régimen común aplicable a todos ellos.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de los subprogramas estatales mencionados.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+I de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal I+D+I.

Por otra parte, con el propósito de contribuir a la simplificación normativa, se concentran en una sola orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas de los subprogramas mencionados, que son competencia de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Las bases reguladoras se dirigen a distintos beneficiarios potenciales, tanto del sector público como del privado, sometidos a una regulación diferenciada, especialmente en cuanto a la normativa de ayudas estatales de la Unión Europea. Por este motivo, y para facilitar a cada beneficiario la identificación de la norma que le es aplicable, la orden se ha dividido en dos títulos. El título preliminar contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario.

El título primero se divide en dos capítulos: el capítulo I, que incluye las disposiciones específicas para las ayudas cuyos beneficiarios sean entidades que tienen la consideración de organismos de investigación en determinada normativa comunitaria; y el capítulo II, que contiene las disposiciones que las empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo I han de seguir para la obtención de las ayudas.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Competitividad. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:

a) Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial.

b) Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales.

c) Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Organismo de investigación y difusión de conocimientos, (organismo de investigación): toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, que cumpla las siguientes condiciones:

1.ª que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos;

2.ª que, cuando realice también, además de actividades no económicas, actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos se consignen por separado, y

3.ª que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYME): categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías).

c) Pequeña empresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

d) Microempresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

e) Mediana empresa: empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición de las letras c) y d).

f) Gran empresa: empresa no contemplada en la definición de PYME.

g) Única empresa: el conjunto de empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2.º una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

3.º una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

4.º una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

h) Intensidad de ayuda: es la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvención, la intensidad de la ayuda será el equivalente en subvención bruta de la ayuda expresada, asimismo, como porcentaje de los costes subvencionables.

i) Equivalente de subvención bruta: en ayudas concedidas en forma distinta de la subvención, es la cantidad de ayuda si ésta se hubiese concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Su valor deberá ser actualizado al momento de la concesión de la ayuda, incluso en el caso de que el pago de ésta al beneficiario se realice en varios plazos. El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el definido en esa misma Comunicación.

j) Investigación fundamental: los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin que se prevea una aplicación o utilización comercial directa.

k) Prueba de concepto: trabajos de demostración inicial destinados a verificar la viabilidad de un método, concepto o teoría, identificar la ruta de desarrollo de dichos conceptos y su potencial explotación comercial en fases posteriores.

l) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

m) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

n) Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

ñ) Innovación en materia de procesos e innovación en materia de organización: la aplicación, respectivamente, de un método de producción o suministro, nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), o de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

En estos conceptos no están incluidos: los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones o adquisiciones; el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada (customización), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

o) Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica y de financiación de la entidad, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

p) Actividades no económicas de los organismos de investigación: aquellas actividades primarias que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. Incluyen, entre otras:

1.º la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por éste;

2.º la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, incluso en cooperación, excluyendo la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas;

3.º la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos;

4.º además, las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo bien por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o bien conjuntamente con otras entidades de la misma naturaleza, o por cuenta de aquellas, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de estas actividades no quedará afectado por la subcontratación a terceros de la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

A efectos de esta orden, cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, se considerará que todas sus actividades tienen carácter no económico cuando las actividades económicas consuman exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trate, y siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

q) Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º tratándose de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

2.º tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;

3.º cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento concursal;

4.º tratándose de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y en el mismo período la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (del inglés Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations; en español, ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), se haya situado por debajo de 1,0.

No se considerará que las PYME con menos de tres años de antigüedad están en crisis salvo que cumplan la condición del apartado 3.º

r) Anticipo reembolsable: modalidad de ayuda consistente en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Estructurales de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación. La subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

s) Préstamo: modalidad de ayuda consistente en la entrega al beneficiario de una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligación de devolución del capital más los intereses que se determinen en un plazo de tiempo y según un calendario de amortización establecidos.

t) Crédito financiero: modalidad de ayuda consistente en la puesta a disposición del beneficiario de una cantidad de dinero, sin entrega de los fondos, hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, de modo que pueda hacer uso del mismo atendiendo a sus necesidades de liquidez, debiendo abonar el interés correspondiente sobre el capital efectivamente utilizado.

u) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

v) Costes totales: aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.

w) Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo. Esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, las infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación. Las infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos).

x) Proyecto de I+D: toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano. Un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes. Cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

y) Proyecto de I+D+I internacional: proyecto que se lleva a cabo por el beneficiario o beneficiarios dentro de una actuación internacional, que ha sido objeto de una evaluación y selección por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERAnets, «Joint Programming Initiatives»- JPI, «Joint Technology Initiatives»- JTI, etc) o de un acuerdo internacional, y en el que la parte española recibe la financiación a través de una ayuda en el marco de esta orden.

z) Contratación precomercial: la contratación pública de servicios de investigación y desarrollo cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no se reserve todos los resultados y beneficios del contrato exclusivamente para sí para utilizarlos en sus propios asuntos, sino que los comparta con los prestadores en condiciones de mercado. El contrato, cuyo objeto entre en una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en el presente Marco, debe ser de duración limitada y puede incluir el desarrollo de prototipos o volúmenes limitados de los primeros productos o servicios, en forma de series de prueba. La compra de volúmenes de productos o servicios comerciales no debe ser objeto del mismo contrato.

z bis) Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

2.º que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

z ter) Empresa de Base Tecnológica, sociedad mercantil cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

1.º La investigación, el desarrollo o la innovación.

2.º La realización de pruebas de concepto.

3.º La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.

4.º El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

5.º La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal, es lograr que las empresas españolas incrementen su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido. Se pretende impulsar la ejecución de actividades de I+D+I por parte de los agentes empresariales, así como facilitar el desarrollo y la difusión de tecnologías clave de carácter transversal y la colaboración público-privada, fomentando de ese modo la transferencia y circulación de los conocimientos y sus aplicaciones.

Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:

a) Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial: incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D, así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas.

El impulso a las actividades de I+D+I de las empresas, tanto de sectores o segmentos de alto contenido tecnológico como de los considerados tradicionales o maduros y, especialmente, aquellos que tienen un carácter estratégico en la economía española por su peso específico, entre los que destacan el turismo, el sector de la automoción, del transporte ferroviario, de la construcción naval, la industria aeroespacial, el sector agroalimentario, la industria de la seguridad, las actividades ligadas a infraestructuras y construcción avanzadas, el sector de la química, el sector farmacéutico, el energético, la máquina herramienta, los bienes de equipo, la confección y otros sectores manufactureros tradicionales.

b) Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Facilitadoras Esenciales: apoyar los avances y difusión de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que incluyen, entre otras, fotónica, microelectrónica y nano electrónica, nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología, tecnologías de la información y las comunicaciones, o una combinación de las anteriores. Se añaden, además, aquellas tecnologías facilitadoras esenciales aplicables a las especificidades del tejido productivo español, en el que destaca el turismo, las industrias de bienes culturales así como la prestación de servicios públicos y personales.

c) Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo: incrementar la aplicación a nuevos procesos, productos y servicios de conocimientos científico-técnicos y de innovaciones obtenidos como resultado de la colaboración en materia de I+D+I entre universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de I+D y los agentes empresariales y centros privados de I+D+I próximos al mercado; promover la colaboración público-privada, con especial atención a las PYME, entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para facilitar la orientación de la investigación a las necesidades a medio y largo plazo del tejido productivo.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta orden según la naturaleza jurídica de dichos beneficiarios:

a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:

1.º Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y normas complementarias.

6.º Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

7.º Empresas.

8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.

10. Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

11. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

12. Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

13. Empresas de Base Tecnológica.

14. Empresas innovadoras.

15. Asociaciones empresariales sectoriales.

b) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 4, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la ley anteriormente citada, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y, en su caso, la cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación definidos en el artículo 2.a) para realizar actividades no económicas, definidas en el artículo 2.p), y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 8. Actividades objeto de ayuda.

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada:

a) De forma individual.

b) Por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.4 sobre la evaluación.

2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 5.2, cuando los beneficiarios actúen representados por uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes.

2. Para la consecución del objeto de las ayudas, y en el ámbito del programa estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes subprogramas estatales de I+D+I Empresarial, de Impulso a las Tecnologías Facilitadoras Esenciales, y de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos de I+D+I, que podrán ser ejecutados por una o varias empresas. Los proyectos serán resultado de la iniciativa empresarial, incluyendo los que tengan su origen en consorcios empresariales de carácter regional o inter-regional, así como en la colaboración tecnológica internacional, tanto multilateral como bilateral. Los proyectos de I+D+I empresarial podrán contemplar la participación de agentes públicos de I+D para la ejecución de paquetes de trabajo específicos dentro de los objetivos planteados.

b) Proyectos de I+D+I orientados al desarrollo y difusión de las Tecnologías Facilitadoras Esenciales, incluyendo aquellos proyectos que, teniendo un carácter exploratorio, estén cercanos al mercado.

c) Proyectos de I+D+I desarrollados en colaboración entre agentes del sector público y del sector privado, dirigidos a la aplicación de los resultados de las actividades de I+D+I y que promuevan la aplicación de los conocimientos generados, faciliten los procesos de transferencia, e incrementen el impacto social y económico de dichos resultados.

d) Proyectos de innovación y modernización tecnológica, para incrementar las capacidades de absorción tecnológica de las empresas, especialmente PYME, mediante la adaptación y asimilación activa de conocimiento, así como la modernización tecnológica mediante la incorporación de tecnología en sectores maduros.

e) Nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

f) Acciones complementarias destinadas a financiar aquellas actividades necesarias para la obtención de resultados y la valorización de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I.

g) Acciones de dinamización destinadas a financiar, entre otros: (1) la internacionalización de las actividades de I+D+I empresariales; (2) el apoyo a redes y estructuras de I+D+I que mejoren la cooperación, coordinación y diálogo entre los agentes del sistema y proporcionen a los agentes información, orientación y asesoramiento para facilitar el acceso a la financiación pública y privada tanto nacional como internacional, favorezcan la búsqueda de socios tecnológicos e inversores y la prestación de servicios tecnológicos avanzados; (3) los gastos iniciales para la constitución de las Empresas de Base tecnológica que pudieran resultar; (4) la protección y explotación del conocimiento y de los resultados, no contemplados en los proyectos de I+D, favoreciendo su transferencia; (5) la valorización de los resultados obtenidos; (6) la promoción de la cultura científica y de la innovación en la sociedad española; (7) la difusión de los resultados científicos y de innovación, (8) medidas de capital semilla para el apoyo del arranque de nuevas empresas de base tecnológica, especialmente las spin off de ámbito público (9) actuaciones de capital riesgo especializado en I+D para fases posteriores y de capitalización inteligente de PYME altamente innovadoras con la atracción de capital e inversores especializados; (10) desarrollo de otras fuentes de financiación, en particular la ofrecida por los denominados business angels; (11) el desarrollo de estrategias empresariales o estructuras de gestión comunes, la prestación de servicios comunes o servicios para facilitar la cooperación, la coordinación de actividades, como la investigación o la comercialización, el apoyo de redes y agrupaciones empresariales (clusters), la mejora de la accesibilidad y la comunicación, o el uso de instrumentos comunes para fomentar el emprendimiento y el comercio con las PYME; (12) las ayudas a la inversión de activos materiales o inmateriales en favor de las PYME.

h) Cualquier otra actividad orientada a lograr los objetivos del Programa Estatal.

3. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I, incluyendo, en particular:

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

b) La realización de pruebas de concepto de carácter exploratorio para actividades de investigación científico-técnica e industrial.

c) Los estudios de viabilidad.

d) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

e) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+I, así como el desarrollo de actividades de soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.

f) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

g) La promoción y fomento de la I+D+I, como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica resultantes de la generación de conocimiento científico-técnico en el Programa Estatal.

h) La participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I.

4. Cuando sea aplicable el Reglamento general de exención por categorías, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, y el beneficiario sea una gran empresa, se excluirán las actividades enumeradas en el apartado 3.d), salvo que dicho beneficiario colabore de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda, y siempre que las PYME corran con un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionables.

5. Las actividades previstas en el apartado 2.e) serán subvencionables únicamente para las pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración. En el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispusiera la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

2.º Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

3º. Adquisición de los bienes materiales relacionados en el párrafo anterior, en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).

4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

6.º Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.

7.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

8.º Gastos derivados del asesoramiento vinculados a la cooperación y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, locales para oficinas, sitios web, bancos de datos, bibliotecas técnicas, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

9.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, formación, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

10. Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.

11. Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

12. El desplazamiento temporal de personal altamente cualificado (con título universitario y al menos cinco años de experiencia, incluyendo, en su caso, el doctorado) procedente de un organismo de investigación o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en una PYME y que no sustituya a otro personal.

13. Los gastos derivados de la contratación de personal para las agrupaciones empresariales innovadoras para actividades tales como la colaboración, el intercambio de información y la prestación de servicios especializados a las empresas, la comercialización de la agrupación, la gestión de sus instalaciones, la organización de programas de formación, talleres y conferencias, así como la cooperación transnacional.

14. Los gastos de inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

15. Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras. Se podrán financiar los gastos asociados al plan presentado por la empresa durante los dos primeros años desde la solicitud de la ayuda.

16. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales en infraestructuras de investigación.

17. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras: los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, así como los relativos a la comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad; los relativos a la gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

18. Los gastos derivados del funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras, durante un máximo de diez años.

19. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método generalmente aceptado en la práctica contable, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales del beneficiario contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicho beneficiario, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento, sobre los gastos totales de la actuación, válidamente justificados.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera.

2. Cuando se trate de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, en caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos en el apartado 1.a).2.º de este artículo no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

Asimismo, en este caso, los subconceptos señalados en el apartado 1.a).6.º, 8.º y 12, solamente podrán ser financiados en dichas ayudas cuando el beneficiario sea una PYME.

3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

6. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

Lo previsto en este apartado es compatible con la solicitud por las entidades relacionadas en el párrafo anterior de una subvención a costes totales en el marco de un proyecto de I+D+I internacional, cuando éste así lo prevea. En ese caso, la solicitud nacional, que seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la forma que se indique en las convocatorias.

7. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación, o, alternativamente, por la modalidad de costes totales, pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.

Artículo 10. Subcontratación.

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta el porcentaje máximo del 90 por ciento del importe de la actividad subvencionada, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, crédito financiero, o una combinación de las mismas.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.

4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 12. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro de su periodo de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado plazo de ejecución.

3. En las ayudas comprendidas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, con el objeto de cumplir lo establecido en el artículo 39, la actividad del beneficiario deberá comenzar después de que éste haya presentado su solicitud de ayuda, con la excepción de los casos previstos en dicho artículo.

4. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

5. El gasto de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Garantías.

1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención y de crédito financiero no precisarán de la constitución de garantías.

2. Se exigirá la constitución de garantías a las entidades no previstas en el artículo 42.2, apartados a), c) y d), del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la ayuda adopte la forma de préstamo o anticipo reembolsable y supere la cantidad de 200.000 euros, y, en todo caso, cuando se trate de proyectos coordinados o en cooperación, cuando el total concedido supere la cantidad de 1.000.000 de euros.

Las entidades previstas en el artículo 42.2, apartados a), c) y d), del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no estarán exentas de la presentación de garantías cuando la ayuda se les otorgue en forma de préstamo y, además, su cuantía sea superior a 5.000.000 euros.

3. Las garantías se constituirán por un porcentaje, que se establecerá en las convocatorias, y que en ningún caso será inferior al 25 por ciento del importe concedido a las entidades obligadas a ello. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para cada uno de ellos se deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la cantidad que se vaya a satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de beneficiarios, el importe de la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación obligados a su presentación.

4. Los solicitantes propuestos para la concesión de la ayuda en la propuesta de resolución provisional deberán constituir la garantía correspondiente al primer libramiento con anterioridad a la concesión. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a requerimiento de éste o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Asimismo, las garantías relativas a las ayudas convocadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial que revistan la forma de aval otorgado por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca podrán constituirse en el propio organismo, el cual se encargará de su cancelación o ejecución.

6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.

7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá alguno de los siguientes efectos:

a) Se tendrá al solicitante por desistido de la solicitud, cuando la garantía sea exigible con anterioridad a la concesión.

b) Cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda, retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de quince días.

8. La Caja General de Depósitos, una vez acordado el reintegro por el órgano competente, y a instancia de éste, ejecutará las garantías de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación vigentes.

9. Las garantías se cancelarán, en la forma y el plazo que se determine en las convocatorias, por acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.

b) Cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.

c) Cuando se hubieran constituido garantías con anterioridad a la concesión por un montante superior al establecido en el apartado 3 de este artículo o cuando se produzca la desestimación o el desistimiento de la solicitud, se cancelará la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.

d) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva referido en el apartado 3.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.

3. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

5. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión se realicen mediante el procedimiento previsto en el apartado 3, se publicarán en la dirección electrónica del órgano concedente, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.

6. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en un registro electrónico de solicitantes.

7. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

8. Excepcionalmente, en caso de fallo en los sistemas que dificulten las comunicaciones electrónicas, el órgano concedente podrá determinar otras formas de comunicación diferentes, acordar una prórroga de plazo o determinar la apertura de un plazo extraordinario por el tiempo estrictamente necesario para evitar perjuicios a los interesados. Estas circunstancias deberán ser publicadas en la sede electrónica del órgano concedente, o en un lugar preferente de su página web si lo anterior no fuera posible. En el caso de que se precise la apertura de un plazo extraordinario, será necesaria además la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación o la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a los órganos dependientes de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, o del CDTI, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las convocatorias determinarán los órganos correspondientes, en función del objeto de la ayuda.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación o a la Presidencia del CDTI, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.

Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán al siguiente período.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud, y deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14.2. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

Cuando se trate de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, las solicitudes tendrán el siguiente contenido mínimo: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación o ubicaciones del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable, aportación de capital u otros); f) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda, debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.

Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como aquellos documentos que la convocatoria haya considerado como esenciales y que deben formar parte de la solicitud, y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo que no podrá ser superior a diez días ni inferior a cinco.

No obstante, la convocatoria podrá establecer los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor, en los supuestos de imposibilidad material de obtenerlos que prevé el segundo párrafo del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en los artículos 34 o 38 de esta orden, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

6. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 2, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la ley citada.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) La pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

c) La evaluación de las solicitudes.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases:

a) En el procedimiento en una fase la evaluación se realizará de una sola vez. Los solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a todos los criterios de evaluación que se establezcan.

b) En el procedimiento en dos fases, los solicitantes presentarán primero la solicitud con la documentación necesaria en un formato simplificado, la cual podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 18.a), y serán evaluadas por la comisión de evaluación según los criterios que se determinen para esta fase. Quedarán eliminadas las solicitudes que, en su caso, no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios, o no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente.

En la segunda fase, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes en formato completo, en el que los solicitantes cuyas solicitudes hayan superado la primera, presentarán el resto de la documentación, y éstas se evaluarán conforme a los criterios que se establezcan para esta fase.

Este procedimiento de evaluación en dos fases sólo se podrá seguir en los tipos de actuaciones de los mencionados en el anexo de esta orden que prevean tal posibilidad.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

4. El procedimiento de evaluación de las actuaciones en coordinación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes que las integren.

5. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuaciones comprendidas en los subprogramas convocados, y serán designadas por el órgano concedente. Las comisiones tendrán la siguiente composición:

a) Cuando la Presidencia corresponda a una de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación:

1.º Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica o de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.º Vicepresidente: el titular de la Subdirección General que tenga atribuida la instrucción del procedimiento.

3.º Vocales:

i. El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la Dirección General que ostente la presidencia, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

ii. El titular de una de las Subdirecciones Generales o unidades asimiladas adscritas a las otras dos Direcciones Generales a las que hace referencia el apartado 5.a).1.º anterior, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o equivalente.

iii. Un experto en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y otro en representación del CDTI.

iv. En su caso, hasta cuatro expertos, con el perfil que se determine en la convocatoria, designados por el órgano concedente, en el ámbito del correspondiente Subprograma Estatal.

4.º Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

b) Cuando la Presidencia corresponda a la Dirección General del CDTI:

1.º Presidente: el titular de la Dirección General del CDTI.

2.º Vicepresidente: el titular de la Dirección operativa del CDTI que se determine en la convocatoria.

3.º Vocales:

i. El titular de otra de las Direcciones operativas del CDTI.

ii. El titular de una de las Subdirecciones Generales del ámbito de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o equivalente.

iii. Un experto de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación

iv. Un experto en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y otro en representación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

v. En su caso, hasta cuatro expertos, con el perfil que se determine en la convocatoria, designados por el órgano concedente, en el ámbito del correspondiente Subprograma Estatal.

4.º Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que pertenecerá al órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. El funcionamiento de las comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 20. Criterios de valoración de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de esta orden son los especificados en el anexo.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El carácter de minimis de la ayuda, cuando sea procedente, haciendo referencia completa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

d) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda propuesta.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.

Asimismo, podrá requerirse en este trámite la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 13, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo.

A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

6. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del artículo 13, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 de este artículo.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 22. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cualquier caso, la reformulación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 23. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a esta orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) Tratándose de anticipos reembolsables, préstamos y créditos financieros, las condiciones de concesión y devolución de los mismos.

e) El régimen de recursos.

f) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.

g) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda propuesta.

h) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos Estructurales.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrán autorizar:

1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone.

2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

Cuando se efectúe la sustitución de un beneficiario cuya ayuda se encuadre en el ámbito delimitado en el artículo 32, por otra entidad cuya ayuda deba encuadrarse en el ámbito del artículo 35, la modificación de la resolución deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I, y las disposiciones aplicables a las ayudas para ese tipo de beneficiarios.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1.

3. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que se establezca en las convocatorias, que no podrá superar el 20 por ciento, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

4. Cuando los costes indirectos se deban calcular mediante la aplicación de un porcentaje fijo, no se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de solicitudes de modificación de contenido económico por año y actuación.

Artículo 25. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos, en la forma que prevea la convocatoria.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de las garantías previstas en el artículo 13, en su caso o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

6. En el caso de las actuaciones en cooperación, si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión. La convocatoria podrá establecer un plazo máximo en el que el representante de la agrupación tenga que transferir los fondos al resto de la agrupación.

7. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo, crédito financiero o anticipo reembolsable, los pagos estarán condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

8. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 26. Justificación.

1. La justificación económica se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, en alguna de estas tres modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del reglamento citado así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá la memoria de actuación justificativa prevista en su artículo 72.1, así como una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.

5. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2, cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las convocatorias establecerán la exigencia de la presentación por parte del beneficiario de documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que en las mismas se establezca, y que podrá consistir en una relación de gastos.

6. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 24.1, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 27. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación, según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal I+D+I.

2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará con la frecuencia que determinen las convocatorias, y una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.

5. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post de las actuaciones financiadas puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+I.

6. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, o diez años cuando haya financiación con fondos procedentes de la Unión Europea o cuando se trate de las ayudas previstas en los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional segunda, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 29. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO I
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Disposiciones específicas para las actividades no económicas de los organismos de investigación
Artículo 32. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación según la definición del artículo 2.a).

2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 2.a), y, deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.

3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas, o bien de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que éstas pudieran generar, con el fin de que éstas no repercutan sobre sus actividades económicas.

4. En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Artículo 33. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad incentivada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

e) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo de actuación.

Las ayudas en el ámbito de este capítulo podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación subvencionada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes de ayuda diferentes para los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 34. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para los mismos gastos.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes
Artículo 35. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 32 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.

2. Las entidades a las que, no siendo empresas, les sea de aplicación este capítulo se enmarcarán en la categoría de los artículos 2.b) a 2.g) que les corresponda.

Los organismos de investigación según la definición del artículo 2.a) estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo en cualquiera de los siguientes casos: Cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación del artículo 2.a), o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.

Artículo 36. Sujetos que no podrán adquirir la condición de beneficiario.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35, y de las disposiciones que a este respecto establezcan las convocatorias, no podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en las correspondientes convocatorias, en su caso.

c) Cuando sean de aplicación el Reglamento general de exención por categorías o el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2.q).

d) Cuando sea de aplicación el Reglamento general de exención por categorías, cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis y la modalidad de ayuda sea el préstamo, las entidades incursas en un procedimiento de quiebra o insolvencia o que reúnan los criterios establecidos para ser sometidas a un procedimiento concursal. Tratándose de grandes empresas, además, que se hallen en una situación comparable a una calificación crediticia inferior a B-.

f) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis y la modalidad de ayuda sea el préstamo, las grandes empresas que no se hallen en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-.

g) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura («Diario Oficial de la Unión Europea» L 17, de 21 de enero de 2000); en la producción primaria de los productos agrícolas; y, con carácter general, todos aquellos incluidos en el artículo 1 del Reglamento de minimis. Las empresas que operen en los sectores mencionados, y también en uno o más sectores no excluidos en esta letra, podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas.

Artículo 37. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad incentivada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios:

a) El coste real financiable de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario, o en función de la calificación crediticia puesta en relación, en su caso, con la antigüedad de éste.

c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa comunitaria que sea de aplicación.

d) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

e) Las disponibilidades presupuestarias.

f) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo de actuación.

2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán, por razones debidamente motivadas atendiendo a aspectos como el tipo de actividad incentivada, la modalidad de costes aplicada y la tipología de la ayuda, si los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios incrementan o no el importe de la ayuda concedida.

4. En los casos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, la cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, expresados en equivalente de subvención bruta:

a) En el caso de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y estudios de viabilidad:

1.º Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40 millones de euros por empresa y por proyecto.

2.º Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto.

3.º Para las actuaciones predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por actuación.

4.º Para los proyectos EUREKA o los proyectos ejecutados por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los importes contemplados en las letras a) a c) se duplicarán.

5.º Para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones de euros por estudio.

6.º En el caso de ayudas mencionadas en el artículo 9.1.a).12.º: 5 millones de euros por empresa y por proyecto.

7.º En el caso de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto.

8.º En el caso de ayudas a la formación: 2 millones de euros por proyecto de formación.

9.º En el caso de ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación: 20 millones de euros por infraestructura.

b) En el caso de ayudas a la innovación en favor de las PYME, previstas en el apartado 1.a).6.º, 8.º y 12, del artículo 9: 5 millones de euros por proyecto y por empresa.

c) En el caso de ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 7,5 millones de euros por agrupación.

d) En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, previstas en el apartado 1.a).15, del artículo 9, los siguientes importes por empresa:

1.º para los préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con una duración de diez años, hasta un máximo de 1 millón de euros de importe nominal, o 1,5 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o 2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

2.º para los préstamos con una duración comprendida entre cinco y diez años, los importes máximos podrán ajustarse multiplicando los importes mencionados en el apartado anterior por la ratio entre diez años y la duración real del préstamo.

3.º en el caso de los préstamos con una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco años.

4.º para las subvenciones, hasta 0,4 millones de euros, o 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

El beneficiario podrá recibir ayuda a través de una combinación de los instrumentos de ayuda contemplados en esta letra d), a condición de que la proporción de la cantidad concedida a través de un instrumento de ayuda, calculada sobre la base del importe máximo de ayuda autorizado para dicho instrumento, se tenga en cuenta para determinar la proporción marginal del importe máximo de ayuda concedido para los demás instrumentos que formen parte de ese instrumento mixto.

5.º En el caso de las empresas innovadoras, los importes máximos mencionados en esta letra d) podrán duplicarse.

A los efectos de este artículo, se considerará que un proyecto es «predominantemente» de investigación fundamental, «predominantemente» de investigación industrial o «predominantemente» de desarrollo experimental si más del 50 por ciento de sus costes financiables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental, respectivamente. Si no pudiera establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.

5. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

Artículo 38. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

b) En el caso de ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda que concurran con otra ayuda estatal, que dichas medidas de ayuda se refieran a costes financiables identificables diferentes.

c) En el caso de las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, cuando se refieran total o parcialmente a los mismos costes, que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere los límites de intensidad de la ayuda establecidos en el artículo 40 o, en su caso, el importe de ayuda más elevado aplicable..

No obstante, se podrán superar dichos límites, siempre que no se exceda el coste real de la actuación, cuando dichas ayudas concurran con ayudas en favor de trabajadores discapacitados, para los costes previstos en los artículos 33 y 34 del Reglamento general de exención por categorías.

d) En el caso de las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, cuando concurran con otras ayudas, que éstas adopten la forma de capital riesgo o ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.

e) En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras, no dé lugar, para los mismos gastos financiables, a una intensidad de ayuda, o a un importe de ayuda, superior al establecido para ese caso en un reglamento de exención por categorías, en una decisión adoptada por la Comisión Europea, o en otra norma comunitaria que fuera de aplicación.

f) En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que al beneficiario, o si el beneficiario perteneciera a una única empresa, según se define en el artículo 2.g), a ésta última, no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, excepto en el caso de ayudas provenientes de la Unión Europea gestionadas directamente por la Comisión Europea, y no bajo el control de los Estados Miembros, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, superior a 200.000 euros, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, quedarán sujetas a dicho límite máximo siempre y cuando establezcan una separación entre ambos tipos de actividades llevadas a cabo o puedan distinguir claramente entre sus costes. En tal caso, la parte de la ayuda relacionada con la actividad de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros, y, además, la ayuda de minimis en su globalidad no podrá utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

No obstante, en el caso de concurrencia con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, se aplicará el límite máximo establecido en dicho reglamento.

g) En el caso de las ayudas incluidas en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, éstas podrán concurrir con otras ayudas, siempre que, en conjunto, no se superen los límites establecidos en el artículo 40.

No obstante, podrá autorizarse la concurrencia de ayudas que resulten en intensidades superiores para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, o para la construcción o mejora de infraestructuras, siempre que pueda demostrarse que se limitan al mínimo necesario. La superación de los límites establecidos para las intensidades de ayuda en el artículo 40 quedará sometida a la autorización de la Comisión Europea.

Cuando los gastos subvencionables puedan también potencialmente optar parcial o totalmente a otras ayudas con distinta finalidad, la parte coincidente quedará sujeta al límite más favorable según cualquiera de las normas aplicables.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales, las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para los mismos gastos.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 no será de aplicación cuando las ayudas concurran con financiación de la Unión Europea gestionadas centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión Europea, que no estén directa o indirectamente bajo el control de las Administraciones Públicas españolas.

Artículo 39. Efecto incentivador.

1. Las ayudas comprendidas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, salvo las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el segundo párrafo del artículo 17.2.

2. Asimismo, se considerará que las ayudas que superen los límites establecidos en el artículo 37.4.a) tienen efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior, el beneficiario puede demostrar que la ayuda tendrá una incidencia positiva en la decisión de la empresa de realizar actividades de I+D+I que, de otro modo, no habría realizado o habría realizado de manera distinta o limitada y, en particular, producirá uno o más de los siguientes efectos:

a) el lanzamiento de un nuevo proyecto.

b) la ampliación de su tamaño o su ámbito.

c) la aceleración sustancial del ritmo de ejecución de la actividad de que se trate.

d) la realización de un proyecto de I+D+I de baja rentabilidad, que suponga una fuerte inversión inicial, un alto riesgo para el beneficiario, y de grandes beneficios para la sociedad, o cuyos resultados se prevean a muy largo plazo.

Para ello, el beneficiario deberá aportar no solo información referente al proyecto sino también, en la medida de lo posible, una descripción completa de lo que habría ocurrido o razonablemente podría haberse esperado que ocurriera sin la ayuda.

Con el objeto de comprobar el efecto incentivador, el órgano instructor podrá exigir al beneficiario evaluaciones de riesgo, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto objeto de la evaluación, así como los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras, así como datos específicos del sector en el que opera el beneficiario.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+I, los estudios de viabilidad previos realizados por el beneficiario no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

4. En el caso de ayudas para proyectos o actividades que se realizan en fases sucesivas que puedan estar sujetas a procedimientos de concesión separados, el inicio de los trabajos no deberá producirse antes de la primera solicitud de ayuda.

Artículo 40. Límites de ayuda.

1. Para las ayudas de I+D incluidas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, la intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder será la siguiente para:

a) proyectos de investigación fundamental: 100 por cien del coste financiable.

b) proyectos de investigación industrial: 50 por ciento del coste financiable.

c) proyectos de desarrollo experimental: 25 por ciento del coste financiable.

d) estudios de viabilidad: 50 por ciento del coste financiable.

e) las ayudas mencionadas en el artículo 9.1, a).12.º: 50 por ciento del coste financiable.

f) innovación en materia de procesos y organización: 50 por ciento del coste financiable para las PYME, y 15 por ciento para las grandes empresas.

g) las ayudas a la formación: 50 por ciento del coste financiable, que podrá incrementarse hasta un máximo del 70 por ciento de los costes subvencionables en 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores con discapacidad o a trabajadores desfavorecidos, en 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas, y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

h) ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación: 50 por ciento del coste financiable.

i) ayudas a la innovación en favor de las PYME: 50 por ciento del coste financiable, que podrá incrementarse hasta el 100 por ciento en el caso de ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, siempre que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 200.000 euros por empresa en cualquier período de tres años.

j) ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 50 por ciento del coste financiable, que podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de agrupaciones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de agrupaciones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), de dicho Tratado.

2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

3. Cuando se concedan ayudas incluidas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda a un proyecto de investigación y desarrollo realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas combinadas en forma de subvención pública directa a un proyecto específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria.

4. Cuando se concedan ayudas incluidas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda podrán aumentarse, hasta un máximo del 80 por ciento, las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado 1 para la investigación industrial y el desarrollo experimental en la siguiente forma:

a) Cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

b) Hasta la intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales en los siguientes casos:

1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen, además, las dos condiciones siguientes:

i. Tratándose de una ayuda prevista en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

ii. En cualquier caso, el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o ser llevado a cabo al menos en dos Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado miembro de la Unión Europea y una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y se cumplen, además, las dos condiciones siguientes:

i. Tratándose de una ayuda prevista en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, el organismo de investigación asume un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables, y

ii. Los organismos de investigación tienen derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

3.º Los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de acceso abierto o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

5. La parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

d) Estudios de viabilidad.

e) Innovación en materia de procesos y organización.

Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, los costes de las mismas deberán imputarse a una categoría específica de las contempladas en este apartado.

6. Para las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda destinadas a estudios de viabilidad técnica, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, la intensidad bruta máxima de las ayudas podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

7. Las convocatorias podrán establecer, dentro de los máximos previstos en el apartado anterior, límites de ayudas diferentes para los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos y créditos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos estructurales, será de aplicación la normativa comunitaria en dicha materia, así como, en su caso, las disposiciones nacionales dictadas en desarrollo de aquella.

4. Las ayudas otorgadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial son consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, por lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Legislación comunitaria aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, definidos según el artículo 2.a), para actividades no económicas.

2. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para aquellas ayudas concedidas con posterioridad al 30 de junio de 2016, se publicará en la página web que se habilite para ello, información sobre las ayudas individuales que excedan de 500.000,00 euros, expresados en equivalente de subvención bruta, en un plazo de seis meses contados a partir del día de la resolución de concesión.

3. No obstante, cuando las ayudas no estén o no puedan estar comprendidas en el Reglamento citado en el apartado anterior, y con la excepción de lo dispuesto en el apartado 1, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, y estarán a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L352, de 24 de diciembre de 2013..

5. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden seguirán la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.

Disposición adicional tercera. Coordinación de convocatorias.

Las convocatorias podrán prever, para el caso de que una misma actuación que vaya a realizar un beneficiario requiera solicitar ayudas de varios subprogramas en el mismo año, mecanismos de coordinación, cuando el órgano concedente de todos ellos sea la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Disposición adicional cuarta. Ayudas sometidas a una decisión de la Comisión Europea.

1. Las ayudas a las que sea aplicable el apartado 3 de la disposición adicional segunda quedan sometidas a lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán hacerse efectivas hasta que se haya obtenido la autorización de la Comisión Europea.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2, a) del Reglamento general de exención por categorías, en el caso de las convocatorias de ayudas que se acojan al mismo y que tengan un presupuesto anual medio en ayudas de Estado superior a 150 millones de euros, dicho régimen no tendrá un período de aplicación superior a seis meses, siendo éste prorrogable por la Comisión.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, tendrán carácter supletorio respecto de normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a Fondos Estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
Criterios de evaluación

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, según los tipos de actuaciones que se indican:

Modalidad 1. Proyectos de I+D+I colaborativa orientada a las demandas del tejido productivo, proyectos de I+D+I empresarial, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, que podrán subdividirse en subcriterios en las convocatorias, debiendo, en todo caso, indicarse en las convocatorias las puntuaciones otorgadas a dichos subcriterios:

Criterios

Puntuación

Porcentaje

de ponderación

a) Excelencia técnica, innovadora y económica del proyecto. Se valorará la adecuada definición de los objetivos y de la metodología del proyecto, los principales elementos innovadores del mismo y la correcta adecuación del presupuesto a la actividad del proyecto

0-3

30

b) Capacidad técnica y económica del consorcio. Se valorarán los antecedentes, la capacidad técnica y económica y la complementariedad de los miembros del consorcio

0-3

15

c) Proyección internacional. Se valorará la trayectoria de participación en programas de I+D+I internacionales de los miembros del consorcio, así como su capacidad para la apertura de mercados y relaciones internacionales

0-3

20

d) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. Se valorarán los estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad

0-3

20

e) Impacto socioeconómico. Se valorará la creación de empleo directo de los miembros del consorcio, la igualdad de género y la inversión privada movilizada por los miembros del consorcio

0-3

15

La nota mínima a partir de la cual los proyectos obtendrán financiación vendrá determinada por la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que varios proyectos alcancen dicha nota mínima, pero no todos puedan ser financiados, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores según el orden en el que se cita.

Modalidad 2. Nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, y otras ayudas

a) Evaluación en una fase.–Cuando la evaluación se realice en una sola fase, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, que podrán subdividirse en subcriterios en las convocatorias, debiendo, en todo caso, indicarse en las convocatorias las puntuaciones otorgadas a dichos subcriterios:

Criterios

Puntuación

Umbral

a) Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Se valorará en especial la forma de obtener ingresos, la estrategia comercial, la competencia y las fortalezas y debilidades

0-20

10

b) Capacidad tecnológica de la empresa. Se valorará la tecnología utilizada, las barreras tecnológicas (del producto/servicio, producción/fabricación), el elemento diferenciador y la posible protección de la tecnología utilizada

0-35

18

c) Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial

0-30

15

d) Capacidad financiera de la empresa. Se valorarán la coherencia de los planes de inversión, sus necesidades financieras y su estructura de financiación

0-15

7

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior al umbral en cada uno de los criterios, según se especifica en la tabla anterior. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá establecer una puntuación total mínima a partir de la cual los proyectos obtendrán financiación, atendiendo en particular a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

b) Evaluación en dos fases.–Cuando la evaluación se realice en dos fases, en la primera fase las solicitudes serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación

Umbral

a) Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Se valorará en especial la forma de obtener ingresos, la estrategia comercial, la competencia y las fortalezas y debilidades

0-10

5

b) Capacidad tecnológica de la empresa. Se valorará la tecnología utilizada, las barreras tecnológicas (del producto/servicio, producción/fabricación), el elemento diferenciador y la posible protección de la tecnología utilizada

0-10

6

c) Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial

0-10

5

Únicamente pasarán a la segunda fase aquellas solicitudes que hayan alcanzado una puntuación global igual o superior a 18, sumando las puntuaciones obtenidas en dichos criterios, y siempre que se alcance una puntuación igual o superior al umbral exigido en cada uno de los criterios, según se especifica en la tabla anterior.

Las solicitudes que pasen a la segunda fase se evaluarán de acuerdo a lo establecido anteriormente en la letra a) para la evaluación en una sola fase.

Modalidad 3. Acciones complementarias para actividades necesarias para la obtención de resultados y la valorización de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, que podrán subdividirse en subcriterios en las convocatorias, debiendo, en todo caso, indicarse en las convocatorias las puntuaciones otorgadas a dichos subcriterios:

Criterios

Puntuación

a) Impacto económico: Mercado potencial para el objeto de la innovación, teniendo en cuenta el diagnóstico del mercado, la demanda existente, la estrategia de la empresa, su crecimiento y sus planes de comercialización y propiedad industrial

0-5

b) Excelencia: la solución propuesta supone nuevas oportunidades de mercado frente a las otras existentes, teniendo en cuenta el estado del arte y los riesgos y oportunidades de su introducción en el mercado

0-5

c) Implementación de la Actuación: Adecuación de los recursos disponibles y de la experiencia para desarrollar las actividades

0-5

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2015
  • Fecha de publicación: 04/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 10 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • Art. 8.1. y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
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