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Documento BOE-A-2015-7704

Resolución de 25 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR-46 a IR-54 e IR-56 a IR-67 relativas a los equipos de radioaficionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57221 a 57242 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-7704

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR-46 a IR-54 e IR-56 a IR-67 relativas a los equipos de radioaficionados, que deben cumplir para el correcto uso del espectro radioeléctrico.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos de radioaficionados que operen en España de acuerdo con las frecuencias que según el interfaz se especifican en el anexo y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaces reglamentadas IR-46 a IR-54 e IR-56 a IR-67 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Sustituir las interfaces reglamentadas IR-46 a IR-54 e IR-56 a IR-67 publicadas en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR-45 a IR-67 relativas a los equipos de radioaficionados («Boletín Oficial del Estado» núm.21 de 24 de enero de 2008).

Madrid, 25 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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