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Documento BOE-A-2015-7725

Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Lurgintza Ingeniería Geológica, SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57380 a 57381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2015-7725

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por Alfonso Aizpiri Fernandez como representante legal de «Lurgintza Ingeniería Geológica, S.L.», con NIF B-48646558, con sede en calle Euskalduna número 5, ext. 1.º dcha., 48008 Bilbao (Vizcaya), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

«Lurgintza Ingeniería Geológica, S.L.» fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de Inspección en el Área Medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de Acreditación número 221/EI409 de 01/10/2010 (anexo técnico revisión 5) con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.

Con fecha 29 de abril de 2015, Alfonso Aizpiri Fernández como representante legal de «Lurgintza Ingeniería Geológica, S.L.», presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, nos ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE núm. 246, de 14 de octubre; DOG núm. 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG núm. 30 de 4 de diciembre) y del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE del 23) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por «Lurgintza Ingeniería Geológica, S.L.» acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Lurgintza Ingeniería Geológica, SL, para actuar como organismo de control para las actividades de:

– Inspección en el área medioambiental para:

• Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

• Instalación de geosintéticos como sistema de impermeabilización de vertederos, balsas y depósitos de lixiviados.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de ENAC.

3. «Lurgintza Ingeniería Geológica, S.L.», queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, al inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2015.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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