Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7751

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 3 de diciembre de 2014, por la que se conceden ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado, por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57623 a 57624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7751

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 3 de octubre de 2014), se convocaron ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

De conformidad con la citada convocatoria, por Resolución de esta Secretaría de Estado, de 3 de diciembre de 2014 («BOE» de 7 de febrero de 2015), se concedió una ayuda para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado al IES Luis Vives, CIF.: Q9655530E, por importe de 2.950,00 euros.

En virtud de la resolución de estimación del recurso de reposición de fecha 5 de mayo de 2015, contra la Resolución de concesión de 3 de diciembre de 2014, se procede a ampliar dicha concesión en la cantidad de 12.050,00 euros, debiendo figurar como se indica en el anexo adjunto.

Asimismo el apartado primero de la Resolución de 3 de diciembre de 2014 («BOE» de 7 de febrero de 2015), indica el importe total de 6.440.374,39 para las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.484, debiendo figurar un importe total de 6.452.424,39 con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaria de Estado, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. S. (Orden de 3 de junio de 2015), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

ANEXO I
Proyectos que reciben financiación

Modalidad A: Agrupaciones integradas por centros, unidades y servicios que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación Especial.

Donde dice:

«N.º Solicitud

Proyecto

Centro coordinador

CIF

Cantidad propuesta

Puntuación

MAA14/00081

Mejora del aprendizaje, competencias y hab. de los alumnos en diseño, montaje, programación.

IES. Luis Vives.

Q9655530E

2.950 €

79,8»

Debe decir:

«N.º Solicitud

Proyecto

Centro coordinador

CIF

Cantidad propuesta

Puntuación

MAA14/00081

Mejora del aprendizaje, competencias y hab. de los alumnos en diseño, montaje, programación.

IES. Luis Vives.

Q9655530E

15.000 €

79,8»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid