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Documento BOE-A-2015-7752

Resolución de 25 de junio de 2015, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan becas para completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en distintas áreas del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57625 a 57630 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7752

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («BOE» del 26), reguladora del Museo Nacional del Prado y en el artículo 2, apartado 1, letra e) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo («BOE» del 20), esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y por las siguientes,

BASES

Primera. Objeto.

La convocatoria de dos becas destinadas a completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Restauración del Museo del Prado durante diez meses (10). Las becas se destinarán al Taller de Restauración de Pintura y al Gabinete Técnico.

Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Segunda. Cuantía de las becas.

La cuantía de cada una de las becas se fija en 15.000 euros anuales, que se abonarán por pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Las becas se financiarán con la aportación de la Fundación Iberdrola, que transferirá oportunamente su respectiva aportación al Museo Nacional del Prado, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos por éste con aquélla.

El disfrute de una de las becas al amparo de esta convocatoria, será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

En caso de renuncia por parte del interesado, ésta deberá formalizarse por escrito del interesado dirigido al Responsable del Proyecto, con 15 días de antelación a la fecha efectiva de su renuncia, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la beca, según lo contemplado en la cláusula octava de esta convocatoria.

Tercera. Régimen.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta. Duración.

Las becas comenzarán en el momento del inicio de la actividad y tendrán una duración de diez meses, pudiendo ser prorrogadas por la Dirección del Museo, en una sola ocasión por un período igual, previo informe favorable, emitido por el Coordinador-Jefe de Restauración del Museo.

Quinta. Requisitos generales y específicos.

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.

Currículum vitae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida para la beca ofertada, o títulos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar, haber finalizado la titulación exigida en el momento de la solicitud, y tener una edad inferior a 35 años. Se entiende por titulación exigida, la diplomatura o licenciatura o grado en Restauración en Centros oficiales, no la correspondiente a estudios de posgrado o doctorado.

Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, en una extensión máxima de cinco folios a doble espacio.

Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los aspirantes deberán cumplir igualmente con los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en el proceso de selección:

Diplomatura en Restauración en Centros oficiales, especialidad en Pintura, o licenciatura o grado en Bellas Artes, especialidad en Pintura.

Conocimientos sobre las colecciones del Museo Nacional del Prado.

Conocimientos sobre conservación preventiva.

Conocimientos de legislación del patrimonio histórico, museología y gestión cultural.

Conocimientos de informática e inglés.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración y plazo de presentación.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud, la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso de selección, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y específicos de las becas.

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la concesión de la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución. La devolución se hará en la misma dirección de la entrega.

La documentación se presentará en el Registro General del Museo del Prado, calle Ruiz de Alarcón, 23, CP 28014 Madrid. Teléfono 913 30 28 00 (ext. 2006/7), horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las comunicaciones del proceso selectivo en sus diferentes fases podrán consultarse en la página web del Museo: www.museodelprado.es enhttps://www.museodelprado.es/empleolicitaciones/becas, así como en la Fundación Iberdrola:www.fundacioniberdrola.org

Séptima. Preevaluación. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.

La pre evaluación de las solicitudes será realizada por el Área de Restauración del Museo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta. Las listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivos, así como los resultados de cada fase se publicarán en la página web del Museo del Prado. Las listas definitivas de admisión y resolución de la beca también podrán consultarse en la web de la Fundación Iberdrola.

Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en los requisitos generales de la base citada, tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de publicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran en su totalidad en dicho plazo.

La instrucción del proceso de selección será realizada por sendas Comisiones de Estudio y Valoración, una para la beca de Pintura y otra para la beca de Gabinete Técnico, ambas serán presididas por doña Judith Ara Lázaro, Coordinadora General Técnica y como vocales, en ambas comisiones: Don Enrique Quintana Calamita, Coordinador-Jefe de los talleres de Restauración del Museo del Prado.

En la Comisión de la beca de Pintura, las restauradoras: Doña Maria Álvarez Garcillán y doña M.ª Antonia López de Asiain Zabia, en calidad de Secretaria.

En la comisión de la beca para el Gabinete Técnico, los técnicos: Doña Inmaculada Echeverría Elvira y don Jaime García-Máiquez López, en calidad de Secretario.

El voto de calidad en caso de empate en las puntuaciones de los candidatos corresponderá al Presidente.

La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

1. La primera fase, constará a su vez de dos partes, total 60 puntos.

1.1 Valoración de méritos: 40 puntos.

1.2 Valoración explicación de motivos para a petición de la beca: 20 puntos.

2. La segunda fase consistirá en una entrevista presencial valorada con 40 puntos.

1. Primera fase.

1.1 Valoración méritos (máximo 40 puntos).

a) Méritos formativos: Hasta 25 puntos.

Por expediente académico de acceso a la convocatoria: Hasta 4 puntos, que se otorgarán proporcionalmente a la nota media obtenida.

Por licenciatura o grado en Historia del Arte u otras titulaciones relacionadas con las becas: 1,5 puntos hasta un máximo de 3.

Por formación académica de postgrado relacionada con la licenciatura y/o especialidad en Historia del Arte (Master/cursos de Doctorado/DEA): 1,5 puntos por ciclo finalizado, hasta un máximo de 3.

Por becas de investigación y/o formación relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con la materia: 0,3 por mes en el caso de beca/estancia en el Museo del Prado, y 0,2 por mes en otra institución oficial, hasta un máximo de 5.

Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con la especialidad de las becas: 0.3 puntos por curso, hasta un máximo de 3.

Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración con la especialidad de las becas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 5.

Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración de Informática o idiomas: 0.5puntos por curso, hasta un máximo de 2.

Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados con la especialidad de las becas: 0.5 puntos por cada curso impartido, hasta un máximo de 3.

Por conferencias impartidas en materias relacionadas con el objeto de las becas: 0.4 puntos por conferencia, hasta un máximo de 4.

Por artículos en revistas académicas, científicas o de divulgación, en cualquier tipo de soporte y relacionadas con la materia objeto de las becas: 0.3 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 3.

b) Méritos profesionales: Hasta 15 puntos.

Por experiencia en Museos o Instituciones Públicas relacionadas directamente con la conservación del Patrimonio artístico y cultural: 0.2 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Por experiencia en otro tipo de instituciones en las que se haya desempeñado actividades similares a las de las becas: 0,2 puntos por mes hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Exposición de motivos (máximo 20 puntos).

Finalizada la valoración de méritos, la justificación de motivos aportada para la obtención de las becas, será valorada la con una puntuación de hasta 25 puntos.

Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 20 puntos en la fase primera.

2. Segunda fase:

Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes a las becas que hayan superado la 1.ª fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial, y en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente. Esta fase tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

Octava. Resolución.

Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de las becas en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas.

La renuncia, salvo en casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de las becas, y con 15 días de antelación a su renuncia efectiva, tal y como figura en la cláusula segunda de esta convocatoria. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma, en el tiempo disponible restante, en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 85% de la puntuación obtenida por el primer candidato.

La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta una o todas las becas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue las becas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Inicio de la actividad.

Los solicitantes que hubieren obtenido las ayudas deberán presentarse en el Museo en el plazo de indicado en la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni futura vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Décima. Desarrollo de los proyectos.

Los solicitantes aceptados desarrollarán su proyecto bajo la supervisión del responsable del proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento del becario. El horario de asistencia se ajustará a las indicaciones de este mismo responsable.

Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. A los cinco meses, el responsable citado deberá emitir un breve informe justificativo de las actividades desarrolladas.

Los becarios se someterán a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Undécima. Confidencialidad y derechos de la investigación de la beca.

Los becarios guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de las áreas en las que se inscriben las becas. Del mismo modo el Museo del Prado deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.

Duodécima. Terminación de la beca.

Al concluir el disfrute de las becas, los destinatarios de éstas presentarán sendas Memorias Justificativas, que deberán ser firmadas por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a su terminación.

Decimotercera. Suspensión y revocación de la beca.

En el caso de causa mayor, enfermedad y/o maternidad, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de las becas. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con los avales documentales necesarios que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión podrá revisarse éste y elevarse en su caso a definitivo si las causas del aplazamiento o suspensión persisten.

El incumplimiento por parte de los becarios de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula undécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de las becas expresadas en la cláusula décima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, permitirá que estas puedan ser revocadas previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido.

Las becas será revocada por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director adjunto de Conservación, previo informe motivado del responsable de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normas de desarrollo. Las cantidades que se reintegraran en virtud de lo señalado se transferirán oportunamente al Museo del Prado.

Tanto para el supuesto de la suspensión definitiva como para el de revocación, el becario deberá devolver la dotación percibida que no se haya disfrutado, conforme al procedimiento que para el caso se establezca.

Decimocuarta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Decimoquinta. Datos de contacto.

Para consultas o dudas contactar con:

Don Enrique Quintana Calamita, Coordinador-Jefe del taller de Restauración: enrique.quintana@museodelprado.es

Doña Antonia López de Asiain Zabia: mantonia.lopez@museodelprado.eso

Don Jaime García-Máiquez López: Jaime.garcia-maiquez@museodelprado.es

Madrid, 25 de junio de 2015.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

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