En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, apartado 4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral («Boletín Oficial del Estado» número 205, de 25 de agosto de 2009), y una vez publicada la Orden de 8 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3 «Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo», del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en desarrollo del Convenio de Colaboración específico suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:
La Orden de 8 de junio de 2015 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3 «Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo», ha sido publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 122, de fecha 25 de junio de 2015.
Las bases de la Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud de participación, estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet: http://juntadeandalucia.es/boja/2015/122/index.html
Se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para 75 plazas correspondientes a cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3 «Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo», del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con la siguiente distribución:
Convocatoria específica Andalucía
Familia profesional |
Cualificación profesional |
N.º unidades de competencia |
Total plazas |
---|---|---|---|
Artes y artesanías. |
Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo (R.D. 145/2011, de 4 de febrero). |
4 |
75 |
Esta convocatoria es un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo de profesionales que trabajan en el sector de la maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, que reúnan los requisitos establecidos en el Dispongo Primero, de la referida Orden de 8 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la Orden referida en el punto Primero.
La solicitud de participación en el procedimiento se hará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, cumplimentando el anexo I de la referida Orden a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Si no dispone de certificado digital, una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse, firmarse y ser presentada en registro oficial, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de junio de 2015.–La Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente, Guadalupe Fernández Rubio.
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