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Documento BOE-B-2015-21897

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2015, páginas 30359 a 30360 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-21897

TEXTO

Edicto

Doña CARMEN MARRODÁN FERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de COSLADA.

HAGO SABER: Que en el presente procedimiento RELACIONES PATERNO-FILIALES Nº 436/2013 seguido a instancia de LUZ ADRIANA LOAIZA CÉSPEDES frente a VÍCTOR DAGRACA FORTES se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 65/2015

En Coslada, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, D. JOSÉ MANUEL DELGADO SEOANE, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número arriba indicado, sobre Relaciones Paterno Filiales, a instancia de Dña. LUZ ADRIANA LOAIZA CÉSPEDES, representada por la Procuradora Dña. María Belén Aroca Florez, y asistido del Letrado D. Víctor M. Prieto Berlanga, frente a D. VÍCTOR DAGRACA FORTES, en rebeldía; y el M. FISCAL en ejercicio de la acción pública.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda sobre relaciones paterno filiales interpuesta por Procuradora Dña. María Belén Aroca Florez, actuando en nombre y representación de Dña. LUZ ADRIANA LOAIZA CÉSPEDES, frente a D. VÍCTOR DAGRACA FORTES, debo adoptar, como medidas definitivas dirigidas a regular las relaciones paterno-filiales entre ambas partes y su hijo común menor de edad, las siguientes:

Primero.- Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre, Dña. LUZ ADRIANA LOAIZA CÉSPEDES, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo.- El régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio, el padre, será de fines de semana alternos, y mitad de períodos vacacionales. Los fines de semana comprenderán desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo. En caso de fin de semana largo (puentes o festivos unidos al fin de semana), el período de permanencia del menor con el padre se extenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:00 horas del último día no lectivo, siempre que dicho fin de semana largo le corresponda conforme el criterio de fines de semana alternos. La restitución del menor deberá realizarse en el domicilio familiar.

En las vacaciones de semana santa el padre pasará la totalidad de la misma los años pares, y la madre los impares, pudiendo ambos progenitores ponerse de acuerdo para dividirlas en dos periodos. En las vacaciones de verano, habrá dos periodos el primero desde el último día lectivo a las 12h y finalizará el 31 de julio a las 20h. El segundo período comenzará el día 1 de agosto y finalizará el día anterior al comienzo de las actividades extraescolares a las 20h. En las vacaciones de Navidad el primer periodo comienza el último día lectivo a las 12h y finaliza el 30 de diciembre a las 20h y el segundo periodo comienza el día 31 de diciembre y finaliza el día anterior al comienzo de las actividades escolares a las 20h. Salvo mejor acuerdo entre los progenitores, a la madre le corresponderá elegir uno u otro periodo los años impares, y el padre le corresponderá la elección los años pares, debiendo comunicarse la elección entre las partes con al menos dos meses de antelación. Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya disfrutado de la compañía del menor durante el último periodo vacacional, y así de forma sucesiva y alterna.

Tercero.- Se fija la pensión de alimentos que habrá de satisfacer D. VÍCTOR DAGRACA FORTES para el sostenimiento del hijo común menor en doscientos euros mensuales, importe que se actualizará anualmente en la forma en que se indique en la parte dispositiva de la presente resolución, siendo la primera actualización en fecha 1 de enero de 2016, sin perjuicio de que el padre abone los gastos del hijo menor de edad en los períodos de tiempo en que permanezca en su compañía conforme el régimen de visitas, sin que puedan minorarse de la pensión fijada.

Los gastos extraordinarios sanitarios del hijo común menor de edad que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor previa acreditación de su importe. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo menor se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios, con inclusión de actividades extraescolares, de vestido, alimentación y similares se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es apelable ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, el cual deberá prepararse en la forma establecida en la LEC. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D. JOSÉ MANUEL DELGADO SEOANE, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, VÍCTOR DAGRACA FORTES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, 12 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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