Visto el expediente de indulto de don Pedro Ángel Bujeque Mula, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca, en sentencia de 19 de junio de 2012, como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de tres faltas de lesiones a la pena de seis días de localización permanente por cada una de ellas; y de otra falta de malos tratos de obra sin lesiones a la pena de dos días de localización permanente, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
Vengo en indultar a don Pedro Ángel Bujeque Mula las penas de localización permanente pendientes de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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