Visto el expediente de indulto de don José Cádiz Cortés, condenado por el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, en sentencia de 14 de febrero de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
Vengo en indultar a don José Cádiz Cortés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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