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Documento BOE-A-2015-7883

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Electrificación de los depósitos de Caravaca I y II, término municipal de Caravaca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 58402 a 58410 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7883

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Electrificación de los depósitos de Caravaca I y II, T.M. Caravaca (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ubica dentro de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en adelante MCT, de los depósitos de Caravaca de la Cruz I y II, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, en la provincia de Murcia.

El proyecto pretende mantener y asegurar la calidad del servicio de abastecimiento de agua potable a las poblaciones de Caravaca y sus pedanías cercanas. Para ello, se requiere implantar un sistema de control integral centralizado que permita el control desde las oficinas centrales de la MCT en Cartagena, lo cual implica la necesidad de dotar de suministro eléctrico diversos sistemas de radiocomunicación, sobre todo en los diferentes recintos de los depósitos de abastecimiento, en particular acometiendo la electrificación de los depósitos de Caravaca I y II.

Con ese fin se realiza una derivación de una línea eléctrica de 20 kV (media tensión) que tendrá su origen en el apoyo número 712124 de la línea propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica denominada L/Empalme, STR Caravaca.

La línea tendrá 33 m de longitud, y estará compuesta por dos tramos aéreos de 13 y 20 m. La obra consiste en la realización de los siguientes trabajos:

Nueva cruceta en el apoyo número 712124 de presilla y 12 metros de altura.

Montaje de dos apoyos metálicos C-2000.

Montaje de línea y aparataje eléctrico.

Montaje del centro de transformación intemperie de 25 KVA, de relación de transformación 20/0,4 kV. Para su protección se instalará un juego de pararrayos autovalvulares y 3 cortacircuitos XS.

Implantación de un cuadro general de protección y medida y su alimentación en baja tensión. Se colocará en la entrada a los depósitos de Caravaca a unos 7 m del apoyo fin de línea donde se instalará el transformador, con el fin de que quede accesible para los trabajadores de la empresa suministradora.

Instalación de sistemas de protección anticolisión (cada 10 m) y antielectrocución y antiposada de avifauna.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Organismo Delegado de la Dirección General del Agua, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de septiembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 17 de octubre de 2014, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia.

X

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Delegación del Gobierno en Murcia

Ecologistas en Acción de Murcia

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura indica que el proyecto requiere de la correspondiente autorización o informe favorable de este organismo de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, que en caso de que se produzcan cruzamientos o paralelismos con cauce en la ejecución del mismo, todos los apoyos ubicados en zona de policía de cauces, deberán respetar una distancia mínima al cauce correspondiente a una vez y media la altura libre del apoyo.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia informa que la zona donde se pretende realizar el proyecto está muy alterada y no existen constatados elementos relacionados con el patrimonio cultural por lo que resulta innecesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural para el proyecto de referencia.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia remite informes del Servicio de Información e Integración Ambiental y del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental.

El Servicio de Información e Integración Ambiental comunica que el proyecto está dentro del espacio de la Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra del Gavilán, con código ES6200019, y a su vez, colindante con el monte del Catálogo de Utilidad Pública número 14 Santa Bárbara. Sin embargo, el proyecto se emplaza dentro del recinto de los depósitos de agua Caravaca I y II, no generando afección directa sobre hábitats de interés comunitario ni flora protegida. Por tanto, no es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre el medio natural que impidan la realización del citado proyecto, siempre y cuando, cumpla con lo indicado en el documento ambiental presentado y con la legislación sobre protección de avifauna recogida en el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

Por su parte, el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental concluye que no se producirán impactos ambientales significativos siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y se complemente con las que propone, entre las que destacan:

Consideraciones genéricas:

a) No serán admitidas posibles operaciones que trasladen la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc., y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones.

b) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano ambiental.

c) Conforme al artículo 16, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, las instalaciones auxiliares o elementos necesarios durante la fase de construcción de la línea, han de quedar incluidas en el proyecto de ejecución de obra y por tanto el control ambiental de las mismas se hará a través de la autorización de ejecución del proyecto. Si así no fuera, se deberá proceder a tramitar las comunicaciones, o autorizaciones que en su caso sean necesarias, para el ejercicio de la actividad.

Medidas relativas al cumplimiento, en su caso, de normativa en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera (Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, relativa a la mejora de la calidad del aire)); ruido, contaminación acústica y vibraciones (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1513/2015 y Real Decreto 1367/2008 de desarrollo de la Ley); residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición); y de suelos contaminados (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados):

Durante la fase de montaje y construcción.

Medidas para la reducción de la emisión de materia particulada, adicionales a las expuestas en el estudio:

a) No se superará la velocidad máxima permitida por la vía, y para el camión o máquina.

b) Las actividades generadoras de polvo, tales como la carga y descarga de material pulverulento, se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.

c) Antes de cargar el material, se fijará el polvo mediante riego con agua.

d) Se confinarán las superficies de la carga de los volquetes, por ejemplo cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera, con el objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas.

e) La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 m de altura desde el punto de descarga.

f) Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su dispersión, protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados, etc.) y debidamente señalizados.

g) En su caso, humedecer el producto para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.

Medidas al objeto del control y mitigación del ruido generado por las obras:

a) La maquinaria utilizada en la obra, deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

b) Durante la construcción también se tendrá en cuenta la ubicación de las instalaciones auxiliares y el acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población, planificación y limitación del horario de las actividades en las que se emplee maquinaria ruidosa.

c) La maquinaria utilizada durante los trabajos de construcción estará dotada de los medios necesarios para adaptar los niveles de ruido y las emisiones a la normativa vigente que le resulte de aplicación.

d) Se mantendrá la maquinaria en perfecto estado y con las correspondientes revisiones efectuadas con el fin de aminorar las posibles emisiones acústicas por parte de las mismas.

e) Se conservarán los elementos de insonorización en perfecto estado: pantallas, acolchados, silenciadores, etc, según corresponda.

f) Se comprobará que las tapas laterales de las extendedoras y cualesquiera otros atenuadores de ruido de la maquinaria se encuentran en correcto estado y posición.

g) Se planificarán las actividades en las que intervenga este tipo de maquinaria, para minimizar su uso.

h) No se forzarán los motores acelerándolos cerca de su límite de velocidad de giro.

Medidas para la reducción de residuos de obra y construcción y protección del suelo:

a) La instalación o montaje de la instalación estará sujeta, en todo momento, a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluyendo en lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos al que hace referencia el artículo 4.1.a), los materiales excedentes generados.

b) Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.

c) Se minimizará, en todo lo posible, la afección debida a los movimientos de tierras. En este sentido para el caso de los préstamos necesarios para la realización de la infraestructura, como primera opción, conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero de 2008, se utilizarán residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición.

d) Se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de maquinaria, combustibles, etc.

e) Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.

Durante la fase de explotación.

Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo:

a) La actividad estará sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el resto de normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

b) Por tanto, todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible; en consecuencia: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización –en su caso– serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales, y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

c) Los residuos generados deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

d) Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización -en su caso-etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) Se deberá llevar el adecuado seguimiento de residuos producidos de acuerdo a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 del mencionado Real Decreto 833/1988.

f) Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso– a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

g) El almacenamiento, tratamiento y entrega de aceites usados se llevará a cabo según lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados.

h) Se atenderá en su caso, a lo establecido en la legislación vigente en la materia y en especial, en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada para la ubicación, montaje, explotación de vertederos de residuos inertes.

i) Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo.

j) No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a la red de recogida y evacuación de aguas.

k) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de:

Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).

Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.

l) En la zona habilitada conforme a la normativa vigente, se dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos.

m)   Dimensionar adecuadamente los cubetos de retención de los diferentes productos y depósitos de combustible. Estas instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad y/o capacidad de almacenamiento.

n) Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como efluentes que puedan contener residuos.

o) Los depósitos aéreos y las conducciones estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materias, productos o residuos. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado.

p) Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

q) Control estricto sobre las operaciones que puedan dar lugar a vertidos accidentales (aceites, combustibles, lechadas, etc.).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El promotor pretende instalar una línea eléctrica de 20 kV y 33 m de longitud para dotar de energía eléctrica un sistema de control y seguimiento de dos depósitos de agua.

Ubicación del proyecto: El proyecto se realizará dentro del recinto de la MCT de los depósitos de Caravaca I y II, es decir en el suelo propiedad de la MCT cercano al núcleo urbano de Caravaca de la Cruz. Igualmente, la traza propuesta para la línea eléctrica discurriría siempre dentro de los límites del recinto de los depósitos.

Como se ha citado anteriormente, las instalaciones de la MCT donde se realizarán las obras se ubican dentro del LIC Sierra del Gavilán, si bien se encuentra en la periferia del límite sureste de esta área. Entre las especies de fauna del LIC, destacan las rapaces como el buho real (Bubo bubo), águila culebrera (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), todas ellas incluidas en el anexo IV especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los mamíferos presentes son el jabalí (Sus scrofa), zorro (Vulpes vulpes), garduña (Martes foina), cabra hispánica (Capra pyrenaica hispanica) tejón (Meles meles) y gineta (Genetta genetta), esta última incluida en el anexo VI de la Ley 42/2007 especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

El entorno inmediato de las instalaciones de la MCT –y por tanto del proyecto– está ligeramente antropizado, existiendo construcciones y viviendas del núcleo de población a una distancia inferior a 200 m, por lo que no se espera encontrar especies de interés en las inmediaciones.

Características del potencial impacto: El promotor indica que se evitarán molestias a los vecinos cumpliendo la legislación correspondiente a ruido y vibraciones, se evitará en todo lo posible la emisión de partículas a la atmósfera y se hará una adecuada gestión de los residuos, según la normativa vigente.

Los posibles efectos negativos de las actuaciones sobre el suelo y la vegetación son considerados de escasa importancia. La ejecución de los tajos planteados no implica la destrucción de la cubierta vegetal de la superficie afectada, pues al tratarse de trabajos en un entorno con cierta presión antrópica, la cobertura vegetal es baja y, en general, poco relevante. No obstante, el promotor incluye una serie de medidas para minimizar los efectos: aprovechamiento al máximo de la red de caminos existente, evitándose la creación de nuevos accesos; minimización de las zonas de acopio de materiales de montaje de la infraestructura procedentes de la excavación, ubicando las zonas de acopio y paradas de maquinaria y vehículos, dentro del recinto de los depósitos; la maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada, con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc.; los cambios de aceites, reparaciones y lavados de la maquinaria, en el supuesto de que fuera necesario realizarlos, se llevarán a cabo en las zonas destinadas a ello, en las que no existirá riesgo de contaminación de los suelo; se evitará en lo posible todas aquellas prácticas que puedan suponer riesgo de vertidos realizarlas; Se señalizarán adecuadamente las zonas de paso de la maquinaria y de trabajo de la misma, a fin de facilitar el paso de las máquinas siempre por el mismo lugar y para evitar así las afecciones innecesarias a la vegetación; se conservará la superficie cultivada en las zonas de ubicación de los apoyos, poniendo especial cuidado en las labores de montaje e izado de apoyos, evitando las afecciones a otras zonas agrícolas del entorno.

En cuanto a los cauces, el promotor asegura que se evitará ubicar apoyos en sus proximidades y en la de barrancos. Se evitará cualquier tipo de vertido que pueda llevar consigo la contaminación de la aguas y se limpiará y retirará cualquier aterramiento que pueda obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

En el caso del LIC Sierra del Gavilán, en las diferentes visitas de campo realizadas a la zona de actuación de las obras proyectadas, no se han detectado zonas de nidificación cercanas ni especies faunísticas ni florísticas de interés especial. Las alteraciones provocadas sobre la fauna son debidas a la presencia física de los trabajadores en esta zona. Así se produce, por una parte, afección a los periodos de reproducción, motivada por el funcionamiento de maquinaria, ruidos, vibraciones y posibles emisiones de gases y polvo. Considerando las características faunísticas del entorno afectado, el impacto se califica de moderado.

Respecto de las medidas de prevención frente a la colisión y electrocución de la avifauna, los apoyos se han diseñado de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos; se aislarán los puentes de unión entre los elementos en tensión. Además se instalarán salvapájaros o señalizadores visuales, ya que el tendido eléctrico está provisto de cables de tierra. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Los salvapájaros consistirán en espirales de polipropileno de 30 cm de diámetro con un metro de longitud de color naranja.

El documento ambiental recoge que se utilizarán como medida antinidificación superficies lisas, con formas semicilíndricas, que ocuparán la totalidad de la parte superior del apoyo, sobresaliendo por los extremos ligeramente.

En cuanto al calendario de obras, el promotor asegura que en la época de nidificación, reproducción y crianza no se realizarán trabajos de mantenimiento de las zonas del tendido que soporten nidos o en cuyas proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Excepcionalmente, y tras la obtención de la autorización pertinente, se realizarán reparaciones en la época de nidificación, reproducción y crianza, siempre que se trate de corregir averías que perturben el normal suministro de energía.

Además el promotor se compromete a realizar un plan de seguimiento de la afección de la línea sobre la avifauna de la zona y se comprobará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre el arbolado y la línea.

En relación con la incidencia en el paisaje, las obras generarán un impacto negativo debido a la presencia de elementos ajenos al entorno como el tránsito de la maquinaria, los acopios de materiales, las infraestructuras provisionales, etc. El impacto se considera compatible, ya que cesará una vez las obras hayan concluido y además se realizan en instalaciones e infraestructuras existentes, o anexas. El principal impacto negativo, en este aspecto, se debe a la propia instalación de la LAAT y el CTI, así como su funcionamiento, el cual se considera un impacto negativo que si perduraría en el tiempo, si bien quedaría paliado pues, aunque se sitúa dentro de un espacio de la Red Natura 2000, se trata de un entorno antropizado cercano al núcleo urbano de Caravaca de la Cruz.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El promotor indica que en el ámbito de la zona de actuación de las obras, no se han detectado afecciones a vías pecuarias, a restos arqueológicos, Patrimonio Histórico y Cultural.

Por último, indica que los resultados del plan de vigilancia ambiental se pondrán en todo momento en conocimiento del organismo ambiental competente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Electrificación de los depósitos de Caravaca I y II, término municipal de Caravaca (Murcia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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