El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha ley.
El proyecto Adaptación del proyecto de instalación de depósito comercial para almacenamiento de productos pirotécnicos Clases I, II, III, IV y VIII al Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería, categorías 1, 2, 3, 4, T1, T2, P1, P2; T.M. Arico (Sta. Cruz Tenerife), se encuentra encuadrado en el epígrafe 6.c del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, antecedentes, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la construcción de un depósito comercial destinado al almacenamiento de de productos pirotécnicos. Si bien la tramitación se inició en 2008, con la publicación del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, la Administración solicitó al promotor que adecuara el proyecto en trámite a la nueva reglamentación, del que surge el proyecto actual que se está evaluando.
El objeto del proyecto responde a la necesidad de aumentar la capacidad de almacenamiento y distribución de material pirotécnico de importación que demanda la Isla de Tenerife, tanto para uso civil como profesional, si bien el depósito proyectado es de pequeña capacidad.
El área a ocupar por la instalación tiene una superficie de unos 7.562 m2; linda con terrenos de uso agrícola e improductivos; se localiza en la zona conocida como Hoya de los Balos y Tomillos, en el término municipal de Arico, Isla de Tenerife. La parcela se encuentra en las proximidades de la carretera TF-632, desde el núcleo urbano de la Cisnera hasta San Miguel de Tajao, desde la que se accede a la parcela a través de una pista de tierra de unos 450 m.
Las instalaciones previstas constarán de dos polvorines para el almacenamiento de 4.700 kg cada uno (total 9.400 kg) y otras instalaciones auxiliares (sistema de seguridad, sistema contraincendios, etc), que se muestran a continuación:
Edificaciones |
Superficie (m2) |
---|---|
Polvorín. División de riesgo 1.1 |
108 |
Polvorín. División de riesgo 1.3 y 1.4 |
108 |
Cuarto de equipos eléctricos: cuadro eléctrico, sistema de seguridad y sistema contraincendios |
10 |
Cuarto de bombas del sistema contraincendios |
4 |
Total |
220 |
El recinto contará con viales interiores, que comunicarán la entrada a la parcela con los depósitos. Los depósitos se instalarán a distinto nivel, aprovechando el aterrazamiento de la orografía de la parcela. Asimismo, se construirán pantallas de tierra con la finalidad de aislar y dotar de barreras de protección a las zonas de almacenamiento sensible.
Para el suministro eléctrico de la instalación será necesaria la construcción de una línea eléctrica que conectará a la red existente, que tendrá una longitud aproximada de 538 m y 400 V de tensión. El punto de conexión previsto se emplazará en la estación transformadora sita en las proximidades y cerca de la carretera. La línea eléctrica irá soterrada paralelamente a la pista existente hasta la caseta de conexión a la parcela.
El promotor descarta la instalación de un quemador para la eliminación de residuos, inicialmente contemplado en el proyecto. La eliminación de los artículos pirotécnicos defectuosos se realizará por un gestor autorizado.
El ámbito de actuación no se localiza en el interior de ningún Espacio Natural Protegido, ni de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Fireworks Tenerife Abona ABONA S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. Tramitación y consultas
La documentación ambiental del proyecto, procedente de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el día 7 de marzo de 2013. Con fecha, 13 de mayo de 2013, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente, si bien la documentación del proyecto se puso a disposición de estos, el día 21 de junio de ese año. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Delegación del Gobierno en Canarias. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. |
– |
Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. |
X* |
Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Canarias. |
– |
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias. |
X |
Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. |
– |
Consejo Insular de Aguas de Tenerife del Cabildo Insular de Tenerife. |
X |
Cabildo Insular de Tenerife. |
X** |
Ayuntamiento de Arico (Santa Cruz de Tenerife). |
X |
SEO/BirdLife. |
– |
Ben Magec Ecologistas en Acción de Canarias. |
– |
* Responde el Área de Aguas de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.
** Responde el Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas del Cabildo de Tenerife.
A continuación se resume el contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas:
La Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias considera que el documento ambiental carece del contenido mínimo establecido en la legislación, en particular, en lo referido al seguimiento ambiental. Estima conveniente evaluar nuevas alternativas de ubicación, definir los impactos potenciales asociados a la actividad y las medidas destinadas a corregirlos.
La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias no considera que el proyecto ocasione impactos significativos que hagan necesaria la realización del procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias indica que en el ámbito del proyecto no se ve afectado directa ni indirectamente ningún elemento del Patrimonio Histórico. Aún así, sugieren medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento del proyecto con el fin de preservar el Patrimonio Histórico, en concordancia con la normativa específica (ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias).
La Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias indica que remitirá la consulta al Servicio de Impacto Ambiental perteneciente a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
El Consejo Insular de Aguas de Tenerife del Cabildo Insular de Tenerife señala que el vallado de la parcela en la que se proyecta la instalación linda con la margen derecha de un afluente de tercer orden del barranco de Guama, denominado «Barranquillo del Perú», lo que implica una serie de consideraciones legales, puesto que en Canarias, el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar en vía pública, pero no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cualquier otra que se precise.
Tras visitar la zona, el Consejo ha llevado a cabo los cálculos hidráulicos pertinentes, comprobándose que la ubicación del vallado propuesto no interfiere con el libre discurrir de las aguas, incluso para un caudal correspondiente al periodo de retorno de 500 años; por ello se indica que el proyecto no requiere autorización administrativa en materia de cauces. No obstante, el promotor deberá cumplir las prescripciones legales que sean de aplicación y deberá obtener el resto de autorizaciones administrativas que sean competencia de otras administraciones públicas.
El Cabildo Insular de Tenerife recopila informes de diversas áreas e indica que el Estudio de Impacto Ambiental debería recoger los siguientes aspectos: análisis de los impactos ambientales derivados de una posible situación de emergencia por explosión o incendio, con especial atención a la población; correcta gestión de residuos, conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; un Programa de Vigilancia Ambiental; incorporación al proyecto de todas las medidas correctoras propuestas en el EIA, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.
También realiza consideraciones referidas al planeamiento urbanístico, según el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), por el que la pirotecnia se incluiría dentro de los usos industriales y de almacenamiento, con la categoría de industria singular. El depósito pirotécnico se pretende instalar en un Área de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Territorial. No se observa incompatibilidad con los objetivos del ARH, pero deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3.6.1.4 3-D del PIOT, por el que las industrias singulares en suelo rústico han de implantarse en el marco procedimental de los Proyectos de Actuación Territorial (PAT). El proyecto deberá incorporar las directrices y recomendaciones establecidas en el Capítulo 6 deI Título III del PIOT. Especialmente todas aquellas condiciones incluidas en el artículo 3.6.2.2 deI PIOT referente a los usos industriales con el carácter de Proyectos de Actuación Territorial.
Finalmente, añade que deberá cumplirse lo establecido en la legislación autonómica en materia de patrimonio cultural y realizar una prospección arqueológica, que deberá ser realizada por técnico competente y debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias; si bien el proyecto no afecta a Bien de Interés Cultural (BIC), ni se inscribe en el entorno de protección de alguno.
El Ayuntamiento de Arico indica que la actividad puede ser considerada de alto riesgo y ha de ser evaluada ambientalmente. También, que la parcela en la que se ubicará el depósito se clasifica como Suelo Rústico Potencialmente Productivo de Medianías, por lo que para autorizar la actividad industrial deberá llevarse a cabo un Proyecto de Actuación Territorial (PAT), siempre que se ubique en suelo no clasificado como de protección ambiental. Asimismo indica que, según la legislación autonómica, la actividad estaría incluida entre las que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que la eliminación de residuos pirotécnicos se realizara en la instalación. Por otra parte, en relación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, la parcela no reuniría las condiciones de dimensiones mínimas para la actividad pretendida, según el propio estudio. Se proponen una serie de medidas para el control de los impactos esperados, en particular, sobre la necesidad de ampliar la superficie de la parcela para alcanzar el radio de seguridad establecido; los requerimientos de cultivos agrarios del PAT; la forma de los taludes de protección para permitir la actividad agrícola; realizar plantaciones perimetrales arbóreas, y otras indicaciones respecto de las condiciones de iluminación de la instalación.
Como resultado de las consultas y del análisis realizado, con fecha 10 de enero de 2014, se comunica al promotor que se han detectado posibles impactos ambientales significativos que podrían ser subsanados mediante la adopción de las medidas y la realización de los estudios planteados por los citados organismos. En concreto, se solicitó información en relación al emplazamiento elegido según la normativa sectorial de la actividad, justificación de la viabilidad ambiental del emplazamiento, respecto de la gestión de residuos generados, y respecto del plan de vigilancia para el seguimiento ambiental de la actividad.
Tras una serie de trámites y aclaraciones, en diciembre de 2014, tiene entrada en el órgano ambiental la respuesta del promotor a los requerimientos anteriores. Las justificaciones aportadas se han integrado en los apartados correspondientes de la presente resolución y se incorporan en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión final de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1 Características del proyecto. La actuación tiene por objeto la construcción de un depósito comercial para el almacenamiento de artículos pirotécnicos, que cumpla con la nueva normativa del sector (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería). El depósito constará de dos polvorines superficiales, de 108 m2 cada uno. El primero será apto para almacenar productos pirotécnicos según división de riesgo 1.1, y el otro polvorín será de división 1.3 y 1.4. Estos almacenes estarán construidos con paneles de hormigón, cubierta de material metálico, y solera de hormigón, sin aberturas al exterior, a excepción de los conductos de ventilación natural y la puerta de entrada. En el interior de cada polvorín se dispondrá de medios de extinción de incendios. Para las comunicaciones telefónicas y alarma, se utilizará un sistema de telefonía móvil.
Además, la instalación contará con un cuarto de equipos eléctricos y un cuarto de bombas, previstas para el sistema contraincendios. El suministro de agua para el sistema contraincendios y para cubrir las necesidades de la instalación, se realizará mediante un depósito circular de unos 40 m3 de capacidad, que se abastecerá de la red de suministro a través de tubería de 25 mm, que discurre paralela a la pista de acceso a la parcela. La acometida eléctrica desde la red de distribución será de unos 538 m de longitud y tensión de 400V, irá soterrada, lo que requerirá un movimiento de tierras de unos 207 m3.
La superficie total de la parcela es de 7.563 m2. El cerramiento de la parcela cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, de modo que impida el paso de personas o animales. Se realizará mediante valla metálica de una altura mínima de 2 metros, coronada con alambre de espino, que irá anclada a zócalos de hormigón. En el interior del cerramiento se creará una franja de terreno de 10 m de anchura, dentro de la cual no se ubicará edificio peligroso; y en su exterior, se dejará un corredor de 3m, que evite construcción o arbolado, a modo de cortafuegos. La implantación de un seto verde exterior que permitiera camuflar el vallado, sugerido en contestaciones de los organismos, no sería compatible con el Reglamento.
En lo que respecta al cumplimiento de los límites de la zona de seguridad, como se sugirió en consultas previas, los almacenes quedarán instalados a distinto nivel, aprovechando las barreras naturales que constituye el aterrazamiento de la parcela; además de otros apantallamientos que serán construidos al efecto (tipo Merlon A, de sección trapezoidal), y de un cerramiento específico, de modo que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y la instrucciones técnicas correspondientes, en lo referido a las normas de diseño y emplazamiento, según la división de riesgo de los productos almacenados.
Durante el desarrollo de la actividad no se prevé un uso significativo de recursos naturales, ni la generación de residuos ni efluentes de significación, ni contaminación al aire.
3.2 Ubicación del proyecto. La parcela está emplazada en el término municipal de Arico, en el lugar conocido como Hoya de los Balos y Tomillos. En el entorno predominan los terrenos agrícolas, tanto en uso como en desuso. La carretera TF 632, que conduce desde La Cisnera hasta San Miguel de Tajao, se encuentra próxima a la parcela, a la que se accede a través de un camino de tierra de unos 450.m. El núcleo habitado más cercano a la instalación es La Cisnera, que se sitúa a unos 1.900 m, al Noroeste de la parcela. En los alrededores se encuentran algunas casas aisladas; la más próxima está situada a unos 500 metros de la instalación; su ocupación es no permanente.
La actuación no coincide espacialmente con ningún lugar perteneciente a la Red Natura 2000, ni afecta a hábitats de interés comunitario, ni a ningún Área Importante para las Aves (IBA). Los espacios protegidos más próximos son El Monumento Natural Montaña Centinela, situado a unos 3.300 metros; y El Parque Natural Corona Forestal, a unos 3.900 metros de la parcela.
En cuanto a geomorfología, el municipio de Arico constituye una rampa de ligera pendiente hacia el mar, surcado por una red de barrancos más o menos paralelos entre sí. El aterrazamiento del terreno con fines agrícolas ha modificado la morfología original del terreno, alterando las pendientes iniciales. El vallado perimetral de la parcela linda con la margen derecha de un afluente de tercer orden del barranco de Guama, denominado Barranquillo del Perú.
En cuanto a la vegetación actual, en la parcela objeto de estudio se encuentran especies del piso basal (Cardonal Tabaibal), bien representados.
En el interior de la parcela se han encontrado ejemplares de aves con un leve interés ornitológico; sin embargo, no se han hallado indicios de presencia estable en la zona. En los alrededores del punto de ubicación se observaron especies animales de carácter generalista.
Respecto del patrimonio cultural, no se han identificado elementos que puedan resultar afectados por la actuación, según indica el organismo competente.
Respecto del planeamiento, los terrenos se clasifican como de suelo rústico, según el planeamiento municipal vigente. Si bien la naturaleza de la actividad no es acorde con el uso de suelo donde se asienta, la ubicación elegida responde a la necesidad de implantarse en una parcela aislada, por la peligrosidad en la manipulación y transporte del material a almacenar, lo que requiere que el suelo no tenga carácter urbano ni urbanizable. Respecto del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), la caracterización de uso de los almacenes de material pirotécnico se encuadra en el de usos industriales y de almacenamiento, en concreto en el de almacenes y comercio mayorista. Por otra parte, los terrenos dónde se pretende situar el depósito están incluidos en área de regulación homogénea de protección territorial (ARHPT), que requiere que el uso de almacén se compatibilice como uso secundario vinculado a actividades agropecuarias, aunque se prevén excepciones a ese uso principal. El promotor señala que el uso previsto para la parcela puede legitimarse a través de un proyecto de actuación territorial (PAT), expediente que actualmente se encuentra en tramitación ante la Consejería de Política Territorial.
Las condiciones que han de cumplir las instalaciones industriales con carácter de proyectos de actuación territorial son: estar situada frente a una vía pública apta para el tráfico rodado (no obstante, debido al carácter especial de la actividad para la que se exigen unas franjas de seguridad respecto de los viarios de circulación, la parcela se situará a unos 500 metros de la carretera); que esté dotada de sistemas adecuados de depuración de vertidos y eliminación de residuos, acordes con la dimensión y naturaleza de la actividad; que se respeten unos límites de superficie de edificación (la superficie total edificable de la instalación es de 220 m2, lo que corresponde a 0,029 m2 de techo/m2 de superficie, valor muy inferior al 0,2 m2 de techo/m2 requerido); y que las edificaciones guarden unas distancias mínimas de 10 y 5 metros respecto del viario de acceso y a los linderos de la finca, y que esas construcciones queden integradas estéticamente en el entorno.
3.3 Características del potencial impacto. El riesgo asociado a la actividad es el de explosión-incendio. El promotor evalúa la extensión y gravedad de sus consecuencias, lo que recoge en el Plan de Seguridad de la Instalación, que aporta junto con la documentación ambiental del proyecto.
Cabe reseñar que, conforme a lo establecido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, la autorización de la actividad, así como la inspección en materia de seguridad industrial y laboral, bien por sus propios medios o por las Áreas y Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. Asimismo, corresponde al Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en cumplimiento de las funciones en materia de protección civil establecidas por el artículo 16.2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
No obstante, a solicitud de los organismos consultados durante la tramitación ambiental del proyecto, el promotor ha aportado detalle del cálculo de las distancias mínimas exigidas de acuerdo a la legislación vigente (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo e Instrucciones Técnicas complementarias); tras lo cual, ha comparado las distancias mínimas exigidas con las distancias reales, y comprueba que se cumplen las distancias reglamentarias:
|
Núcleos de población y aglomeración de personas |
Vías de comunicación o lugares turísticos |
Viviendas aisladas, otras carreteras y líneas de ferrocarril |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Cálculo |
Distancia real |
Cálculo |
Distancia real |
Cálculo |
Distancia real |
|
Sin barreras naturales (riesgo 1.1) |
562, 5 m |
2.000 m |
452,27 m |
580 m |
335,01 m |
3.210 m |
Con barreras naturales (riesgo 1.1) |
284,76 m |
1.800 m |
226,13 m |
324 m |
167,51 m |
389 m |
Sin barreras naturales (riesgo 1.3) |
100,50 m |
3.730 m |
100,50 m |
389 m |
67,00 m |
3.160 m |
Con barreras naturales (riesgo 1.3) |
50,25 m |
1.880 |
50,25 m |
238 m |
12,5 m |
354 m |
Distancia entre almacenes e instalaciones auxiliares, según la división de riesgo:
Depósito 1 a depósito 2: 25,3 m.
Depósito 2 a depósito 1: 23,45 m.
Depósito 1 a auxiliares: 25,3 m.
Depósito 2 a auxiliares: 23,45 m.
El promotor aporta una cartografía ad hoc, en la que muestra que las distancias a la que se encuentra la instalación respecto a las viviendas e infraestructuras afectadas, cumplen la normativa, pues en todos los casos son mayores que las mínimas exigidas.
Respecto del análisis ambiental del proyecto, se señalan los siguientes impactos ambientales detectados, y las medidas preventivas y correctoras adoptadas:
Durante la fase de obras, se producirán emisiones de polvo a la atmósfera, debido al tránsito de la maquinaria de obras; para reducir este efecto, se aplicarán riegos a las superficies de desmonte y terraplenado, así como en los acopios de materiales; durante el transporte de las tierras, los camiones irán con la carga cubierta, de modo que se evite la producción de polvo y caída de materiales. Se cumplirá lo establecido en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Arico en lo referente a emisiones de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos. Los vehículos y maquinaria de obras, cuyo funcionamiento puede generar ruidos y emisiones de gases y partículas a la atmósfera, mantendrán sus motores en buen estado con el fin de minimizarlas.
El incremento de la presión sonora durante la fase de obras se considera temporal y no significativo, debido a la distancia a la que se localizan las edificaciones más cercanas.
Durante la explotación de la instalación no se prevén emisiones ni ruidos significativos.
Respecto de la iluminación de la instalación, el promotor justifica el cumplimiento de la normativa autonómica a la vez que se garantiza el nivel de iluminación requerido para la seguridad de la instalación durante la actividad. No obstante, se elegirá un tipo de iluminación (que se orientará hacia las fachadas), que evite afectar a las aves nocturnas, que minimice el impacto visual, y de modo que no perjudique la observación astronómica desde las instalaciones internacionales del Observatorio Astrofísico de Izaña, según el Real Decreto 234/1992, que reglamenta la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Residuos: Durante la fase de obras, según indica la documentación complementaria, los volúmenes del movimiento de tierras son:
Volumen de desmonte: 2.196 m3.
Volumen de terraplén: 1.256,392 m3.
Excedente de tierra: 939,954 m3.
Los excedentes se gestionarán conforme a la establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El movimiento de maquinaria durante el periodo de obras producirá una compactación del suelo e incluso la desaparición del mismo; para ello se prevé la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal, con adecuado tratamiento.
Los productos pirotécnicos deteriorados o caducados que se generen durante la explotación de la instalación, serán almacenados en contenedores para su entrega a un Gestor Autorizado, conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. La instalación no dispondrá de quemadores para la eliminación de artículos pirotécnicos defectuosos.
Los demás residuos generados, de escasa magnitud, se clasificarán según su tipología y serán recogidos y trasladados diariamente por el servicio municipal de basuras hasta la planta de transferencia más cercana, evitándose su acumulación en la parcela o alrededores. En cualquier caso se cumplirá la normativa autonómica en la materia
En caso de abandono de la actividad, se procederá al total desmantelamiento de las estructuras y su transporte a vertedero autorizado. El propietario de la actividad se compromete a realizar una total limpieza del suelo de la parcela y la restauración del terreno a su estado inicial.
La principal afección esperada sobre la vegetación se deberá al necesario acondicionamiento de la parcela, mediante el desbroce de la vegetación arbustiva y herbácea que tapiza la superficie, compuesta por especies vegetales no sometidas a régimen de protección. Para acoger temporalmente los restos vegetales de forma selectiva, se definirá un sector cercano a la carretera asfaltada, para su posterior carga y traslado a vertedero autorizado, quedando expresamente prohibido su vertido en zonas colindantes de la parcela o su quema.
Se adoptarán las sugerencias aportadas por el Ayuntamiento de Arico, siempre que sean compatibles con el objeto principal de la instalación, esto es, de almacenamiento pirotécnico. En cuanto al área disponible para la plantación de los cultivos, el promotor señala en la información complementaria que las superficies disponibles corresponden al 55 % de la parcela, esto es 4.174 m2, considerando la zona de exclusión. Si bien, habrá de tenerse en cuenta que no pueden utilizarse especies arbóreas, puesto que favorecerían la expansión del fuego, reducen la eficiencia de los sistemas contraincendios y afectarían al sistema de detección perimetral. Respecto de implantar un seto exterior, si bien sirviera para mimetizar la instalación y procurar cierta barrera física ante una posible explosión, presenta los inconvenientes mencionados para el desarrollo de la actividad. En relación a la petición de que la forma de los taludes permitiera implantar en ellos cultivos perennes (hortofrutícolas), el promotor señala que las defensas son Merlon tipo A, que cumplen las dimensiones establecidas en el Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería, cuyas formas no las hacen aptas para cultivo de especies arbóreas de porte, además de que aumentarían el riesgo de propagación de un posible incendio.
En el periodo de explotación se velará por el adecuado mantenimiento de la vegetación implantada.
Se considera que la fauna está íntimamente relacionada con la vegetación, y que la actuación no tendrá gran repercusión sobre ella, puesto que los elementos de mayor valor en este ámbito son las aves, que presentan una gran capacidad de dispersión.
En referencia a la hidrología, dado que la parcela se sitúa cerca de un barranquillo, se han previsto unas medidas a adoptar para evitar afectarlo durante la fase de obras: Para su protección, se colocará un vallado provisional y se realizará el vertido del volquete a 5 m del borde del talud, procediéndose al extendido final con pala.
Además, durante las obras se tomarán las medidas necesarias para evitar posibles vertidos accidentales. En caso de vertido accidental se recogerá y transportará a un vertedero autorizado. No obstante, la posibilidad de ocurrencia de vertidos de gasoil y aceites se verá significativamente reducida puesto que estas tareas se realizarán en talleres externos.
Los únicos efluentes generados durante la vida útil del depósito serán los efluentes sanitarios del personal y las lluvias, que si bien son escasas, pueden ser de intensidad. Se dispondrá de un sistema de depuración de vertidos sanitarios. También está previsto que antes del comienzo de la época de lluvias, se realice una limpieza de cunetas de las vías y puntos de desagüe del sistema de drenaje para evitar que se produzcan inundaciones de zonas no deseadas, evitando favorecer el aumento de la erosión y una pérdida de los materiales.
En ese sentido, se hará todo lo posible para que en la superficie de explotación las características del suelo queden preservadas de la erosión y de la pérdida de sus propiedades productivas.
Paisaje: La construcción de las nuevas edificaciones podrá interferir negativamente en la percepción del medio; para paliarlo, se ha previsto el acondicionamiento de las vías interiores y de las barreras de protección, junto con la adaptación de la tipología de las edificaciones al planeamiento urbanístico. Las edificaciones serán objeto de mantenimiento para garantizar su buen estado durante el periodo de funcionamiento.
Como indica el organismo competente en patrimonio cultural, durante la fase de consultas, no se verá afectado ningún elemento del patrimonio cultural conocido; no obstante, se tomarán medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento del proyecto (en particular, durante los movimientos de tierra que lleva aparejada la ejecución del proyecto), en consonancia con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. En este mismo sentido se pronunció la Consejería Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, según informe arqueológico aportado en la documentación complementaria.
El promotor ha incluido en la información complementaria enviada como respuesta a la solicitud del órgano ambiental, un programa de vigilancia ambiental detallado para el seguimiento y control medioambiental de las diversas medidas previstas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adaptación del proyecto de instalación de depósito comercial para almacenamiento de productos pirotécnicos Clases I, II, III, IV y VIII al Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería, Categorías 1, 2, 3, 4, T1, T2, P1, P2; T.M. Arico (Sta. Cruz Tenerife), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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