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Documento BOE-A-2015-8301

Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 20 de julio de 2015, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondientes al periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62539 a 62544 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8301

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se aprobaron los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013 («BOE» de 28-6-2013).

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución de 14 de junio de 2013, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por Resolución de 22 de julio de 2013, modificada por otra de 26 de septiembre de 2013, resolvió sobre la distribución de los remanentes generados en la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para proyectos de desarrollo local y urbano, así como del incremento de ayuda aprobado en los Comités de Seguimiento del año 2013 de los Programas Operativos de Extremadura, Galicia y Castilla-La Mancha, de acuerdo con el primer criterio de reparto. Del mismo modo, por Resoluciones de 27 de enero, de 27 de febrero, de 9 de octubre de 2014 y de 12 de marzo de 2015, de la citada Dirección General, se distribuyeron los remanentes que se habían producido hasta el 10 de marzo de 2015, debido a minoraciones de las ayudas FEDER concedidas a proyectos, tanto de la convocatoria 2007 como 2011, como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el gasto certificado por los beneficiarios por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, y de los controles financieros y auditorías realizados, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

A fecha de 20 de julio de 2015, una vez finalizado el plazo de ejecución y justificación de la realización de los proyectos de la convocatoria 2011, y certificado el gasto por las entidades beneficiarias, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales ha comprobado la existencia de nuevos remanentes.

Como consecuencia de lo expresado en los párrafos anteriores y con la finalidad de optimizar la aplicación de los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, resuelvo:

Primero.

En aplicación del primer criterio de reparto, elevar la tasa de cofinanciación en el caso de los proyectos de desarrollo local y urbano cofinanciados por el FEDER, dentro de la convocatoria 2007, en el Programa Operativo (en adelante, PO) de Canarias, hasta el 84,7689 %, quedando las ayudas concedidas tal y como figuran en el siguiente cuadro:

PO de Canarias 2007-2013

Convocatoria de ayudas FEDER 2007

N.º proyecto

Entidad beneficiaria

Denominación del proyecto

Gasto certificado a 8-4-2013 menos minoraciones a 20-07-2015

Euros

Nueva ayuda concedida (tasa 84,7689 %)

Euros

45

Ayuntamiento de Arucas.

Urbanarucas.

2.537.012,86

2.150.598,18

46

Ayuntamiento de Gáldar.

Proyecto de Rehabilitación Integral del Barrio de la Montaña del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar (PRIMUS).

3.391.170,19

2.874.658,05

47

Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tecnova Gran Canaria.

3.171.558,90

2.688.495,95

49

Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Puerto Camina.

2.180.865,82

1.848.696,21

51

Cabildo Insular de Tenerife.

TE.NO 2015. Fomento de un Desarrollo Integrado de Base Endógena para el Noroeste de Tenerife.

2.050.574,61

1.738.249,77

52

Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Plan Integral de Actuaciones para el Desarrollo Sostenible del Núcleo Urbano de San Isidro.

1.855.548,54

1.572.928,30

53

Cabildo Insular de La Palma.

Actuaciones Integrales en la Isla de La Palma en Nuevas Tecnologías, Empleo y Desarrollo Local.

950.259,99

805.525,05

54

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Complejo Deportivo, Social, de Ocio y Servicios «El Jable».

2.324.077,95

1.970.095,58

55

Cabildo Insular de El Hierro.

Parque de Sostenibilidad y Actividades Tradicionales de Las Cancelitas.

1.124.965,29

953.620,83

Total PO de Canarias

19.586.034,15

16.602.867,94

Segundo.

En aplicación del tercer criterio de reparto, elevar la tasa de cofinanciación del 70 %, a la que se refiere el apartado séptimo de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano, de las actuaciones de los proyectos cofinanciados dentro de la citada convocatoria, en los programas operativos y según los porcentajes indicados en el siguiente cuadro:

PO

Año convocatoria

Nueva tasa de cofinanciación FEDER

Castilla-La Mancha

2011

80 %

Extremadura

2011

75,9693 %

Galicia

2011

80 %

Tercero.

Una vez incrementada la tasa de ayuda de los proyectos de la convocatoria 2011 al 80 % en el Programa Operativo de Castilla-La Mancha, en aplicación del tercer criterio de reparto, y emplazados los beneficiarios de una ayuda FEDER del mencionado Programa Operativo en la convocatoria 2011 para que comunicaran formalmente aquellas actuaciones incluidas en la memoria del proyecto ejecutadas y pagadas en los plazos de la mencionada convocatoria, en las que todo o parte del gasto recogido en la solicitud hubiera sido o fuera a ser asumido por los beneficiarios y no hubiera podido ser cofinanciado por falta de presupuesto, sólo los Ayuntamientos de Almansa para el proyecto «Mercurio» y Azuqueca de Henares para el proyecto «Equipamiento integrado EQ+I» han comunicado gastos ejecutados y pagados para la absorción de remanentes.

Analizados los gastos presentados por las Entidades, esta Dirección General resuelve aceptar para su financiación el gasto que se indica más abajo e incrementar la ayuda FEDER concedida dentro de la convocatoria 2011 para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano en el Programa Operativo de Castilla-La Mancha, al proyecto y beneficiario siguiente, quedando la ayuda como figura en la siguiente tabla, con una tasa de financiación del 80% del gasto elegible:

PO de Castilla-La Mancha 2007-2013

Convocatoria de ayudas FEDER 2011

N.º proyecto

Entidad beneficiaria

Denominación del proyecto

Incremento coste subvencionable aceptado

Euros

Nuevo gasto total elegible

Euros

Nueva ayuda concedida

(tasa 80 %)

Euros

340

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Equipamiento Integrado EQ+I.

25.240,17

2.993.052,25

2.394.441,80

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, comunicará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares las actuaciones del proyecto en las que se acepta el incremento del coste elegible, así como su importe. No se aceptarán modificaciones en estas actuaciones, salvo los ajustes que se produzcan derivados de las liquidaciones de obras.

La entidad deberá remitir documento de aceptación de la ayuda FEDER, según modelo anexo I, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se remita la aceptación expresa, esta Dirección General entenderá que renuncia al incremento de la ayuda aprobada.

El documento de aceptación será remitido a la siguiente dirección:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

C/ Santa Engracia, 7.

28071 Madrid.

Cuarto.

No aceptar para su cofinanciación los gastos presentados por el Ayuntamiento de Almansa, al superar el presupuesto de la actuación para la que se solicitó la concesión de una ayuda del FEDER en la convocatoria 2011.

Quinto.

Una vez incrementada la tasa de ayuda de los proyectos de la convocatoria 2011 al 80 % en el Programa Operativo de Galicia, los remanentes que se han producido hasta la fecha o se produzcan como resultado de las revocaciones o las minoraciones en la ayuda concedida tras la finalización de las verificaciones del gasto certificado por los beneficiarios, serán aplicados por la Dirección General a aquellas actuaciones que quedaron fuera en la reformulación de los proyectos de la convocatoria 2011 por falta de presupuesto. En el caso de proyectos en los que ninguna actuación se hubiera quedado fuera en la reformulación pero se hubiera aprobado un presupuesto inferior al inicialmente presentado en cada una de las actuaciones, podría aumentarse el mismo hasta el recogido en la solicitud de ayuda.

Por ello, en aplicación del tercer criterio de reparto aprobado en la Resolución del 14 de junio de 2013, se emplaza a los beneficiarios de una ayuda FEDER dentro de la convocatoria 2011 del Programa Operativo de Galicia que estén en posición de certificar gasto en actuaciones incluidas en la memoria del proyecto ejecutadas y pagadas en los plazos de la mencionada convocatoria 2011, en las que todo o parte del gasto recogido en la solicitud haya sido asumido por los beneficiarios y no haya podido ser cofinanciado por falta de presupuesto, para que, en el plazo de quince días naturales, comuniquen formalmente, según el modelo del anexo II, a esta Dirección General los importes y las actuaciones, por orden de prioridad, a las que se imputan.

No se admitirán modificaciones en las actuaciones para las que se apruebe gasto con cargo a remanentes.

El envío de la comunicación deberá hacerse a la dirección indicada en el apartado tercero de esta resolución.

Sexto.

Puesto que el gasto finalmente certificado por los beneficiarios está sometido a las comprobaciones de esta Dirección General y al control financiero según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión y a las auditorías, según lo recogido en el artículo 62 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, las ayudas concedidas podrán ser revocadas parcialmente o en su totalidad, en el caso de que se haya producido algún incumplimiento o irregularidad.

Séptimo.

Una vez agotados los tres primeros criterios de reparto de remanentes, aprobados por resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, queda ayuda disponible en el Programa Operativo de Castilla-La Mancha por lo que la Dirección General enviará comunicación a las entidades cuyos proyectos fueron declarados en reserva en la convocatoria 2011, con objeto de distribuir los remanentes disponibles o cualquier otro que pudiera producirse.

Octavo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se publique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de julio de 2015.–El Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, Juan Ignacio Romero Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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