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Documento BOE-A-2015-8302

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por las gerencias catastrales y conservadas en sus propios archivos catastrales, en los de las delegaciones especiales y territoriales de Economía y Hacienda y en los archivos histórico-provinciales de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62545 a 62547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8302

TEXTO ORIGINAL

A la Dirección General del Catastro, en uso de las competencias que tiene conferidas por el artículo 4.1.i) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, le corresponde la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. En base a ello, se instruyeron seis expedientes de eliminación de series documentales que se conservan en las sedes de sus gerencias regionales, territoriales o subgerencias; en los archivos gestionados directamente por las delegaciones especiales y territoriales de Economía y Hacienda; o en los archivos históricos-provinciales, donde se han enviado en virtud de transferencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Calidad de Archivos Catastrales.

En concreto, esta resolución se refiere a las siguientes series documentales:

– Expedientes inspectores.

– Notificaciones de revisiones catastrales de Urbana.

– Expedientes de reclamaciones al TEAR.

– Expedientes de recursos de reposición.

– Expedientes sancionadores.

– Expedientes de tasa de acreditación catastral.

Las propuestas de eliminación fueron elevadas ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativo, reunida en pleno, el día 17 de diciembre de 2014, que acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de las series documentales propuestas.

En su virtud, en consecuencia con lo expuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica, he resuelto lo siguiente:

Primero.

Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de las series documentales arriba relacionadas, conservadas en los archivos de las gerencias regionales, territoriales y subgerencias catastrales; en los archivos de las delegaciones especiales y territoriales de Economía y Hacienda; así como en los archivos histórico-provinciales que hayan recibido parte de esas series por los medios previstos en el artículo 5 del Decreto 914/1969, de 8 de marzo, de creación del Archivo General de la Administración.

Segundo.

El régimen de exclusión y su eliminación afecta a los expedientes de las citadas series con la cronología y en las condiciones que se detallan en el Anexo único de esta resolución, a saber, a los «Expedientes inspectores» y los «Expedientes sancionadores» cerrados hasta el año 2004, inclusive; a los «Expedientes de reclamaciones al TEAR» y «Expedientes de recursos de reposición» hasta el año 2006, inclusive; y, por último, a las «Notificaciones de revisiones catastrales de Urbana» y los «Expedientes de tasa de acreditación catastral», generados hasta el año 2009, inclusive. Con periodicidad anual se procederá a publicar la resolución que autorice la eliminación de los citados expedientes incrementando su cronología en un año de forma sucesiva.

Tercero.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Cuarto.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción podrá llevarse a cabo, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Quinto.

De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada gerencia, delegación o archivo histórico-provincial, que debe ir acompañada de una certificación emitida por la empresa en la que conste la fecha o fechas de destrucción y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe mandarse copia diligenciada a la Dirección General del Catastro y a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de calificación documental en virtud de las funciones previstas en el artículo 19, párrafo ñ) del apartado 1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente Resolución como garantía jurídica frente a terceros. No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de recurso administrativo o económico administrativo y que todavía estén pendientes de resolución por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la causa.

Sexto.

De todas las series se dejará a salvo un expediente, por cada año y gerencia, en su correspondiente carpeta catastral, elegido a libre albedrío por los responsables de la destrucción, para que se conserve como testimonio de la tramitación de los diferentes procedimientos. El ejemplar que se elija debe aportar un fiel reflejo de la tramitación de cada uno de los expedientes cuyas series se autorizan a eliminar.

Séptimo.

Una vez producida la eficacia de la eliminación, los centros responsables de la custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.

Octavo.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2015.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANEXO ÚNICO
Condiciones de eliminación de las series documentales afectadas por esta Resolución

Código de dictamen

Serie documental

Dictamen

Plazo

Eliminar exp. hasta (inclusive)

Muestra

MINHAP/12/2014-2

Expedientes inspectores (1980-).

Eliminación total.

10 años.

2004

1 ejemplar por cada año y gerencia en su correspondiente carpeta catastral.

MINHAP/12/2014-3

Notificaciones de revisiones catastrales de Urbana (1980-).

Eliminación total.

5 años.

2009

1 ejemplar por cada año y gerencia en su correspondiente carpeta catastral.

MINHAP/12/2014-4

Expedientes de reclamaciones al TEAR (1980-).

Eliminación total.

8 años desde la firmeza de la resolución o sentencia.

2006

1 ejemplar por cada año y gerencia en su correspondiente carpeta catastral.

MINHAP/12/2014-5

Expedientes de recursos de reposición (1980-).

Eliminación total.

8 años.

2006

1 ejemplar por cada año y gerencia en su correspondiente carpeta catastral.

MINHAP/12/2014-6

Expedientes sancionadores (1980-).

Eliminación total.

10 años desde la firmeza de la resolución o sentencia.

2004

1 ejemplar por cada año y gerencia en su correspondiente carpeta catastral.

MINHAP/12/2014-7

Expedientes de tasa de acreditación catastral (1980-).

Eliminación total.

5 años.

2009

1 ejemplar por cada año y gerencia en su correspondiente carpeta catastral.

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