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Documento BOE-A-2015-8749

Resolución de 25 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las ayudas a los alumnos admitidos en el programa "Campus Científicos de Verano" convocado por Resolución de 16 de febrero de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2015, páginas 68005 a 68146 (142 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8749

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de 16 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se convocan 1.920 ayudas para participar en el programa «Campus Científicos de Verano» con alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, una vez cumplidos los trámites establecidos en los artículos 8 y siguientes de la mencionada resolución, a propuesta del órgano instructor del procedimiento la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, en virtud de las facultades delegadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la Orden EDC/465/2012, de 2 de marzo, «BOE» del 9, he resuelto:

Primero.

Adjudicar una ayuda a cada uno de los alumnos que se relacionan en el anexo I, adjunto a la presente resolución, para participar en el programa «Campus Científicos de Verano» con alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato.

Segundo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir con las bases de la convocatoria, las normas e instrucciones para el correcto desarrollo del programa «Campus Científico de Verano».

Tercero.

Nombrar suplentes, relacionados en el anexo II, constituyendo una lista de reserva de solicitantes que reúnen los requisitos pero que no han obtenido un número de orden que les permita obtener la ayuda y que sustituirán a los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa, no participen en el programa.

Cuarto.

Según lo establecido en el artículo 13.2 de la convocatoria, se publicarán en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, los listados de beneficiarios de las ayudas y de los solicitantes en lista de espera.

Quinto.

Denegar las ayudas al resto de solicitantes.

Sexto.

Los gastos derivados de la presente resolución de concesión, que ascienden a 450.000,00 euros, serán imputados a la aplicación 18.07.323M.482.04 del Presupuesto de gastos de este ministerio para 2015.

Séptimo.

El pago de las ayudas se efectuará a la FECYT, que actuará como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.º de la resolución de convocatoria y en el convenio con entidad colaboradora suscrito entre ambas partes para 2015.

Octavo.

En los supuestos enumerados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de la ayuda, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como en su caso la exigencia de interés de demora.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 25 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden EDC/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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