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Documento BOE-A-2015-8750

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte para el alumnado matriculado en centros docentes públicos en la ciudad de Melilla, en el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2015, páginas 68147 a 68148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8750

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas efectuadas por los órganos de selección y las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 15 de diciembre de 2014 y 20 de marzo de 2015, concediendo las ayudas, de conformidad con las bases establecidas en la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» del 20), por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte para el alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Melilla, para el curso académico 2014-2015, he resuelto:

Primero.

Resolver la convocatoria de ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la ciudad de Melilla en el curso académico 2014-2015, con la concesión de 359 ayudas de cuantía individual 308 euros, ordenando publicar el listado definitivo del alumnado beneficiario de dichas ayudas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la Ciudad de Melilla, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria de 1 de agosto de 2014, junto a la presente Resolución, a sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado a que se refiere el apartado anterior, en atención al número de ayudas convocadas y en función de los requisitos y prioridades por circunstancias de renta per cápita.

Tercero.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Cuarto.

El importe total de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 110.572,00 euros, abonadas con cargo al crédito 18.04.324M.487.01 del Presupuesto de Gastos de este Departamento.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

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