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Documento BOE-A-2016-10529

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016, páginas 79054 a 79056 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2016.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados
Primero. Aprobación.

Según lo preceptuado en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba la siguiente modificación del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015.

Segundo. Objeto de la modificación.

Con objeto de ajustar el gasto al presupuesto disponible para el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en concepto de apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la contratación de pólizas de seguro, se acuerda la disminución de diez puntos en la subvención a aplicar en las tres líneas agrícolas del seguro agrario que inician su periodo de contratación el 15 de noviembre de 2016. Asimismo, se incorpora el nuevo módulo 3M en la línea de seguro de explotaciones frutícolas, en el marco de las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro contemplado en el apartado sexto del citado Plan.

Tercero. Modificación del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2016.

En el apartado undécimo. «Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, porcentajes de subvención aplicados», se sustituye la tabla del primer párrafo del punto 3 por la siguiente:

Subvención adicional por características del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales.

Módulos, 2, 3, 3M, E y (SB+GGAA).

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Seguros ganaderos.

Todos excepto los de retirada y destrucción y acuícolas.

10

En ese mismo apartado undécimo se sustituyen en el punto 3 los apartados b) y f) por los siguientes:

«b) Se establecerá una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 2 por ciento a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3 y 3M, y a las pólizas de la línea de uva de vinificación que contraten la garantía adicional 2, cuando se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Pólizas contratadas por agricultores integrados en estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de la sanidad vegetal (ADV, ASV, ATRIAS), o por agricultores que tengan contratos vigentes con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

2.º Pólizas contratadas por agricultores en las que al menos el 80 por ciento de la superficie sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de producción ecológica por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.»

«f) En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos y propietarios forestales que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes, y que cumplan con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1:

75 por ciento

Módulo 2:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3M:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos: la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, la contratación colectiva y por renovación del contrato, que correspondan a cada línea y módulo.

La línea de aseguramiento de retirada y destrucción de cadáveres y las líneas de seguros acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.»

En el anexo I: «Porcentajes de subvención base aplicables», se sustituyen las tres últimas filas de la tabla de su apartado 1. Seguros de producciones agrícolas y forestales, por las siguientes:

«Línea de seguro

Producciones

asegurables

Fecha de inicio de suscripción

Módulo

Subvención base

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

15 de noviembre.

2

19

3

13

3M

9

P

7

Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre.

2

19

P

7

Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre.

2

19

P

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2016
  • Fecha de publicación: 12/11/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 11 y el anexo I del Plan de Seguros Agrarios Combinados publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13914).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de setiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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