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Documento BOE-A-2016-11606

Resolución 420/38180/2016, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Granada y el Banco de Santander para la organización y el desarrollo de proyectos y actividades del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85299 a 85303 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11606

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Universidad de Granada y el Banco de Santander, S.A. para la organización y el desarrollo de proyectos y actividades del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Universidad de Granada y el Banco Santander, S.A. para la organización y el desarrollo de proyectos y actividades del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra

En Granada, a 18 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. José Carrasco Gabaldón, Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, nombrado por el Real Decreto 565/2015, de 26 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada expresamente por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, mediante documento de fecha 7 de octubre de 2016.

De otra parte, D.ª María Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, en nombre y representación de esta Universidad, en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA n.º 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA n.º 147, de 28 de julio de 2011).

Y de otra, D. José Antonio Villasante Cerro, Director General y Director de Santander Universidades, de Banco Santander, S.A., con domicilio a estos efectos en Avda. Cantabria, s/n, Edificio Arrecife, 1.ª planta, Boadilla del Monte, Madrid, actuando en nombre y representación de Banco Santander, S.A, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas a su favor por razón de su cargo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de organización y funcionamiento del Ejército de Tierra, el Mando de Adiestramiento y Doctrina es el órgano responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias relacionadas con Doctrina, Orgánica, Materiales, Enseñanza y Sistemas de Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, ostentando además ante el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra la representación de las Armas y Cuerpos.

Segundo.

Que la Universidad de Granada mantiene un firme compromiso con la docencia y la investigación, atenta a su vocación europeísta y americana, sin olvidar su compromiso con la Comunidad Autónoma de Andalucía en que se halla enclavada y con la sociedad en que se inserta y a la que pretende servir como razón última de su actividad y con el desarrollo económico y social de su entorno, objetivo que se encuadra en sus funciones investigadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio público previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercero.

Que el Banco Santander, S.A. ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su Responsabilidad Social Corporativa en todos los países en los que está presente, siendo este compromiso cultural, humanístico y científico una de sus señas de identidad. En este sentido se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos y en las mejoras que llevan a cabo las instituciones y entidades de educación e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de Enseñanza Superior, así como en la puesta en valor de su dimensión emprendedora en beneficio todo ello del estudiante y, en definitiva, del avance de la sociedad como última receptora de dichos beneficios a través de la integración de los estudiantes en sus estructuras.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa-Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Universidad de Granada y el Banco Santander, S.A. vienen colaborando desde 2013 en los ámbitos del fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa, así como en el del apoyo a la Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación operativa de las unidades, y a la Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales del Ejército de Tierra.

Por lo expuesto, las partes, deseando mantener la colaboración que vienen desarrollando, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Defensa-Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en adelante MINISDEF-MADOC, la Universidad de Granada, en adelante UGR, y el Banco Santander, S.A., en adelante Santander, para la organización y el desarrollo de proyectos y actividades del MADOC.

El Santander colaborará con el MINISDEF-MADOC y con la UGR en el estudio, diseño y desarrollo de proyectos singulares, a propuesta, en cualquier caso, del propio MADOC, tales como:

1. Un proyecto de formación de cadetes en el extranjero, que se desarrollará durante el curso 2016/2017 en Estados Unidos y Francia.

2. La celebración de seminarios de expertos, que tendrán lugar durante el curso 2016/2017.

3. La dotación de becas o ayudas para la realización de prácticas de estudiantes universitarios en los órganos del MADOC, colaborando con la gestión del conocimiento –Centro de documentación, Militarpedia, etc.– con una duración cada una de seis meses.

4. Edición de Publicaciones Militares (PMET) y de la colección Biblioteca Conde de Tendilla.

5. La organización de un Congreso, que comprenderá todos los temas relacionados con el Ejército de Tierra, abierto a expertos y estudiosos civiles y militares, de ámbito internacional, que incluirá ponencias de personalidades relevantes y paneles multidisciplinares de comunicaciones.

Asimismo, el Santander ofrece su disponibilidad para colaborar con el MINISDEF-MADOC y la UGR en el estudio, diseño y desarrollo de aquellos proyectos singulares y de carácter institucional que, existiendo presupuesto y, a propuesta del MADOC o de la UGR, pudieran ser considerados de interés por la Comisión Mixta de Seguimiento de este convenio de colaboración contemplada en la cláusula tercera.

Segunda. Aportación de las partes. Financiación.

Del MINISDEF-MADOC:

El MADOC aportará todo el personal necesario, propio o no, para el desarrollo de las actividades y proyectos contemplados en la cláusula primera anterior, facilitando igualmente los medios e instalaciones necesarios para su ejecución.

El MADOC se ocupará del diseño, estudio, preparación, dirección y ejecución de los distintos proyectos, garantizando así los contenidos, la buena preparación y los mejores resultados de los mismos.

Las actividades a desarrollar en virtud de este convenio no implicarán compromiso económico alguno para el MINISDEF-MADOC.

De la UGR:

La UGR, a través del Centro Mixto UGR-MADOC, en adelante CEMIX, dependiente de la Comisión Mixta UGR-MADOC y bajo su dirección, es responsable de la gestión ordinaria de las actividades derivadas de la ejecución del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, suscrito el 24 de septiembre de 2015.

La UGR participará en las actividades desarrolladas en virtud del presente convenio dentro del Plan Anual de Colaboración UGR-MADOC.

Del Santander:

El Santander realizará una aportación a favor de la UGR, con la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), que la UGR, a través del CEMIX, habrá de destinar al desarrollo de las colaboraciones generales, académicas y tecnológicas previstas en la cláusula primera y que son objeto del presente convenio de colaboración.

El abono de la aportación del Santander se hará efectivo de la siguiente forma:

Setenta y cinco mil euros (75.000 euros) tras la firma del presente convenio de colaboración, en 2016, y

Setenta y cinco mil euros (75.000 euros) en marzo de 2017.

Mediante ingreso en la cuenta corriente número 0049 0004 91 2312565651, correspondiente a la UGR, que emitirá, en los quince días siguientes a la recepción de las referidas aportaciones, el certificado acreditativo de la aportación realizada a su favor.

Tercera. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el control y seguimiento de este convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el MINISDEF-MADOC, la UGR y el Santander, respectivamente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá por lo menos una vez durante la vigencia del presente convenio de colaboración y siempre que las circunstancias lo aconsejen. Tendrá capacidad de propuesta sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Cuarta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone el artículo 4.1, apartados c) y d), de dicho texto refundido, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En concreto, resulta aplicable el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, y en base a la buena fe imperante entre las partes en la formalización del presente convenio de colaboración, se someterán y serán resultas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y, solo si ello no fuera posible se acudirá, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y su periodo de vigencia será de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes y por escrito en las condiciones que las mismas estipulen.

Sexta. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Santander del MINISDEF con la expresa autorización de este para su explotación tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá indefinidamente con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por su normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio de colaboración no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial, conservando cada una de las partes todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Novena. Difusión y publicidad.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de su colaboración.

Las partes se comprometen a figurar siempre como entidades colaboradoras en cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria que se emita o publique en relación con los proyectos y colaboraciones a los que se destine la aportación económica fijada o en actos relativos a tales proyectos y colaboraciones y a que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente convenio de colaboración y los proyectos y colaboraciones objeto del mismo se mencionará expresamente la colaboración del Santander, del MADOC y de la UGR y si se utilizan los logotipos del Santander, del MADOC, de la UGR y, en su caso, de los de otros colaboradores, todos serán del mismo tamaño.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por el Banco Santander, S.A., por ausencia del Director General y Director de Santander Universidades, José Antonio Villasante Cerro, el Subdirector General Adjunto y Director Santander Universidades España, Pedro Alonso Gil.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José Carrasco Gabaldón.

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