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Documento BOE-A-2016-11607

Resolución 420/38179/2016, de 21 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial para la organización y el desarrollo de las IV Jornadas sobre Seguridad, Defensa, Tecnologías Matemáticas y Computacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85304 a 85307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11607

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de octubre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) para la organización y el desarrollo de las IV Jornadas sobre Seguridad, Defensa, Tecnologías Matemáticas y Computacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) para la organización y el desarrollo de las IV Jornadas sobre Seguridad, Defensa, Tecnologías Matemáticas y Computacionales

En Madrid, a 5 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra, doña Peregrina Quintela Estévez, Directora del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), consorcio con CIF S1500111H y domicilio en el pazo de San Xerome, praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña), actuando en nombre y representación del mismo en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Consejo de Gobierno del ITMATI y por el Presidente del ITMATI, en fecha 25 de marzo de 2013, de acuerdo con los Estatutos del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), publicados mediante la Resolución de 18 de febrero de 2013, de los Rectores de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para la creación del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por su parte, el artículo 16.1 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispone que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y defensa y contribuye al fomento y difusión de la cultura de seguridad y defensa.

Segundo.

Que el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) fue constituido el 7 de febrero de 2013 como entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este consorcio supone un hito importante de agregación de recursos entre las tres universidades gallegas para promover la transferencia de la tecnología matemática y dar respuestas eficaces y ágiles a las demandas de las empresas, de las industrias y de las administraciones públicas. Su principal misión consiste en contribuir al fortalecimiento y potenciación de la competitividad en el entorno industrial y empresarial, apoyar la innovación en el sector productivo mediante el logro de la excelencia en la investigación, y el desarrollo de tecnología matemática avanzada orientada a la transferencia a la industria.

Asimismo, el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), de acuerdo con sus Estatutos, desarrolla actividades de transferencia de tecnología, formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la Matemática Industrial (Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa).

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (IEEE/CESEDEN), y el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) para la organización y el desarrollo de las IV Jornadas sobre Seguridad, Defensa, Tecnologías Matemáticas y Computacionales.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través del IEEE/CESEDEN, se compromete a:

a) Apoyar económicamente al ITMATI con la cantidad máxima de cuatro mil ciento cincuenta euros (4.150 €), IVA incluido, para la realización de las actividades objeto de este Convenio, así como facilitar investigadores, expertos y profesores en la materia a desarrollar.

b) Proporcionar al ITMATI la documentación que fuera solicitada en relación con la preparación de las jornadas.

c) Dejar constancia de la colaboración del ITMATI mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de material de difusión que se realice para la promoción de las jornadas.

Tercera. Aportaciones del ITMATI.

El ITMATI se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera.

b) Entregar al IEEE/CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2016, junto con la memoria docente y la Memoria económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este Convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este Convenio.

d) Contribuir a la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del ITMATI.

e) Contar previamente con la autorización del IEEE/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo alcanzarse el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, a través del IEEE/CESEDEN, se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este Convenio con una cantidad máxima de cuatro mil ciento cincuenta euros (4.150 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2016.

La cantidad especificada será abonada por el IEEE/CESEDEN al ITMATI una vez finalizadas las actividades. La forma de pago será previa presentación, antes del 1 de diciembre de 2016, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas, junto con la memoria docente y la memoria económica.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del IEEE/CESEDEN y dos del ITMATI, comisión que potenciará y evaluará las acciones derivadas del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse, tomando las decisiones por consenso. La Comisión Mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el mencionado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio: el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia del Convenio por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio, el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra y las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), la Directora, Peregrina Quintela Estévez.

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