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Documento BOE-A-2016-11608

Resolución 420/38181/2016, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85308 a 85312 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-11608

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de septiembre de 2016 el Convenio marco de colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

Convenio marco de colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA)

En Getafe, a 30 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, en adelante UC3M, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM 30 de marzo de 2015, n.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y de otra parte, el. Sr. D. Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, con CIF Q-2822003-F, nombrado mediante Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad en que intervienen y la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad y, en particular en las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Universidad Carlos III de Madrid, con CIF Q2818029-G, creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, siendo una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes.

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación, las Universidades y las Empresas.

Cuarto.

Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en los campos científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos, tanto nacionales como internacionales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio marco es establecer los principios básicos de colaboración entre el INTA y la UC3M, en los ámbitos de su competencia, y en particular para llevar a cabo proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los campos de actividad de interés para ambas instituciones firmantes.

El presente convenio marco se desarrollará mediante acuerdos específicos en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Será responsabilidad del INTA:

a) Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.

b) Prestar asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

c) Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

d) Ofrecer co-autoría a la UC3M en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.

e) Fomentar la realización de tesis doctorales, becas de investigación y proyectos fin de carrera con financiación propia y/o conjunta, co-dirigidas por personal científico de ambas instituciones.

f) Facilitar el intercambio de personal científico entre ambas instituciones, facilitando el acceso a las instalaciones, el transporte, el puesto de trabajo, correo electrónico e Internet, no incluyendo la obligatoriedad de alojamiento ni manutención.

g) Integrar, si las partes están de acuerdo, a personal de ambas instituciones como colaboradores en proyectos que se estén desarrollando de manera independiente, tras las preceptivas autorizaciones administrativas.

h) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales o multilaterales.

i) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio marco.

2. Será responsabilidad de la UC3M:

a) Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.

b) Prestar asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

c) Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

d) Ofrecer coautoría al INTA en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.

e) Fomentar la realización de tesis doctorales, becas de investigación y proyectos fin de carrera con financiación propia y/o conjunta, co-dirigidas por personal científico de ambas instituciones.

f) Facilitar el intercambio de personal científico entre ambas instituciones, facilitando el acceso a las instalaciones, el transporte, el puesto de trabajo, correo electrónico e Internet, no incluyendo la obligatoriedad de alojamiento ni de manutención.

g) Integrar, si las partes están de acuerdo, a personal de ambas instituciones como colaboradores en proyectos que se estén desarrollando de manera independiente, tras las preceptivas autorizaciones administrativas.

h) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales o multilaterales.

i) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio marco.

Tercera. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá pedir autorización expresa a la otra parte. La conformidad o disconformidad será expresa, disponiendo de un plazo de cuarenta y cinco días.

Cuarta. Imagen institucional.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Personal que participe en la ejecución del convenio marco.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio marco, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio marco no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. La comisión para el desarrollo y seguimiento, prevista en la cláusula séptima, no conllevará gastos adicionales.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta, paritaria, integrada por al menos un representante designado por cada parte, a la que corresponderá proponer posibilidades de colaboración en temas científicos y tecnológicos de interés común, preparar los convenios específicos de ejecución sobre las materias seleccionadas, elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio marco, así como de los convenios específicos, y realizar el seguimiento de éstos que se suscriban.

2. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Octava. Causas de Resolución.

1. El presente convenio marco podrá resolverse:

a) Mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes y por imposibilidad sobrevenida de las obligaciones establecidas en el presente convenio marco.

2. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la misma, el convenio marco quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de indemnización o compensación.

Novena. Vigencia.

El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia 3 años, prorrogable tácitamente por sucesivos períodos de un año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con 3 meses de antelación a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios de esta última disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo.

2. Sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el INTA, el Director General, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por la UC3M, el Rector, Juan Romo Urroz.

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