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Documento BOE-A-2016-11615

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2016, páginas 85422 a 85425 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-11615

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 11 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 206, de 28 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 5 de febrero de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 37, de 12 de febrero de 2016. Los plazos de ejecución y justificación fueron modificados por la Resolución de 5 de octubre de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 246, de 11 de octubre de 2016.

Segundo.

El 17 de octubre de 2016 se publicó en el perfil del contratante de la Entidad la Resolución de esa misma fecha, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se determina el resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos de las solicitudes de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña y Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra en el marco de la convocatoria de ayudas del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-057/15-ED). En dicha resolución se indicaba que, debido a que, con el presupuesto disponible para las citadas regiones no era posible cubrir todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, se procedía a la selección de las solicitudes mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña y Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra, aplicando los criterios de la base undécima.

Tercero.

Tras la constitución de la Comisión de Evaluación y la emisión de su Informe de 25 de octubre de 2016, el Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló Propuesta de 3 de noviembre de 2016, de resolución, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña, del Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, publicada en el perfil del contratante el 4 de noviembre de 2016. En dicha propuesta se recogía el resultado del Informe de la Comisión de Evaluación y se establecía el orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base décima.

Cuarto.

En el apartado 2.2 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña, se proponía la desestimación de las 9 solicitudes que cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, pero, que, de acuerdo con el orden de prelación resultado de la aplicación de los criterios de valoración, no podían acceder a la financiación objeto de la convocatoria, ya que el importe de ayuda solicitado por las pymes que obtuvieron una puntuación superior agotaba el presupuesto disponible para la mencionada región.

Quinto.

En el apartado 2.1 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a 27 pymes, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios en la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña, disponían de un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de dicha propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 3 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cataluña, con detalle del orden de prelación, presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

Orden de prelación

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Importe ayuda provisional

Puntuación obtenida

1.º

2016/05715/000002

INTERACTIU COMUNICACIO DIGITAL, SL.

B55132088

120.000,00

60.000,00

8,25

2.º

2016/05715/000021

DIDACTIC LABS, SL.

B55240162

120.000,00

60.000,00

7,55

3.º

2016/05715/000453

EASY INNOVA, SL.

B17807074

120.000,00

60.000,00

7,55

4.º

2016/05715/000493

DIGITAL PRESERVATION SOLUTIONS, SL.

B55142020

120.000,00

60.000,00

7,55

5.º

2016/05715/000114

GNA SERVEIS TELEMATIC, SL.

B17456773

118.000,00

59.000,00

7,45

6.º

2016/05715/000339

UVE SERVICES ON DEMAND, SL.

B64462781

104.190,00

52.095,00

7,45

7.º

2016/05715/000332

TOTHOMWEB, SL.

B55183933

53.066,28

26.533,14

7,15

8.º

2016/05715/000542

ONMEDIC NETWORKS, SL.

B62400973

120.000,00

60.000,00

7,15

9.º

2016/05715/000073

FAMA SYSTEMS, SA.

A61446308

120.000,00

60.000,00

7,05

10.º

2016/05715/000122

VERBIO TECHNOLOGIES, SL.

B61993135

71.662,00

35.831,00

7,05

11.º

2016/05715/000389

INFORSERVEIS, SL.

B58349549

115.250,00

57.625,00

7,05

12.º

2016/05715/000010

CONSULTORÍA EN INGENIERÍA Y LEGALIDAD DIGITAL, SL.

B66301698

115.000,00

57.500,00

6,75

13.º

2016/05715/000012

AMURA DB, SL.

B66495672

120.000,00

60.000,00

6,75

14.º

2016/05715/000013

DELSYS, SISTEMES INFORMATICS, SL.

B17731456

120.000,00

60.000,00

6,75

15.º

2016/05715/000028

INFOSOFT GIRONA, SL.

B17610965

120.000,00

60.000,00

6,75

16.º

2016/05715/000244

ACTIVO TI, SL.

B64638364

50.000,00

25.000,00

6,75

17.º

2016/05715/000249

LOOPS CLOUD COMPUTING, SL.

B65931610

48.000,00

24.000,00

6,75

18.º

2016/05715/000333

TAKEU FUTURE, SL.

B66210071

120.000,00

60.000,00

6,75

19.º

2016/05715/000041

ACK STORM, SL.

B62835210

120.000,00

60.000,00

6,65

20.º

2016/05715/000563

PROJECTE UNIVERSITAT EMPRESA, SL.

B61730453

120.000,00

60.000,00

6,65

21.º

2016/05715/000171

ADDER GLOBAL, SL.

B65814709

94.240,00

56.544,00

6,60

22.º

2016/05715/000075

BIT ON CONSULTORES, SL.

B61680591

115.467,50

57.733,75

6,35

23.º

2016/05715/000291

EFOODPRINT SERVICES, SL.

B25764010

80.000,00

40.000,00

6,35

24.º

2016/05715/000552

STACKS CONSULTING E INGENIERÍA EN SOFTWARE, SLU.

B59843920

120.000,00

60.000,00

6,25

25.º

2016/05715/000640

LINKE INFORMATION TECHNOLOGY, SL.

B65289795

89.700,00

58.305,00

5,95

26.º

2016/05715/000029

DOCUMENTA CREACIONES MULTIMEDIA AVANZADAS, SL.

B65513475

120.000,00

60.000,00

5,95

27.º

2016/05715/000314

DATAMINT, SL.

B43867563

120.000,00

60.000,00

5,95

Segundo.

Desestimar las siguientes solicitudes, dado que no existe presupuesto suficiente en la comunidad autónoma de Cataluña para la financiación de todas las solicitudes que cumplen los requisitos de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

2016/05715/000558

SOFT CATALUNYA, SL.

B60645405

2016/05715/000016

OFIMEDIC, SL.

B63907638

2016/05715/000309

ESOLVO GLOBAL, SL.

B55075758

2016/05715/000008

G.R.N. SERVEIS TELEMATICS, SL.

B17449638

2016/05715/000151

APP2U, SL.

B65710790

2016/05715/000085

CODITRAMUNTANA, SL.

B55164727

2016/05715/000184

SISTEMES INFORMATICS ICON, SLU.

B17797606

2016/05715/000030

APFUTURA INTERNACIONAL SOLUCIONES, SL.

B64993876

2016/05715/000115

BRAIN UPDATERS, SLL.

B55216519

Tercero.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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