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Documento BOE-A-2016-12571

Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91649 a 91653 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2016-12571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procedió a delegar la competencia del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de acordar el cierre de un establecimiento como sanción por infracción administrativa de contrabando en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando que pueda originar el cierre del establecimiento. Delegación de competencias que, a la vista de la experiencia de la ejecución de la misma, se considera que debe mantenerse.

La Resolución citada también delega en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales determinadas competencias de las previstas en el artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), y los Reglamentos de la Comisión que lo completa y desarrolla, introducen modificaciones importantes en relación con diversas materias, en especial, las relativas a las facilitaciones para la aplicación de la legislación aduanera, siendo tal introducción uno de los fundamentos del Reglamento indicado, como se desprende del apartado 15 de su exposición de motivos.

A la vista de la experiencia en el ejercicio de la delegación de las competencias establecida en la Resolución de 8 de enero de 2015 anteriormente mencionada y con la finalidad de dotar de una mayor eficacia y agilidad a la tramitación de las autorizaciones y decisiones aduaneras que se derivan de las mismas, se hace necesario revisar las competencias delegadas en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con el fin de recoger los resultados de la delegación efectuada. Además, es necesario proceder a su adaptación al nuevo marco jurídico nacido de la aplicación, a partir del 1 de mayo de 2016, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 y de los Reglamentos de la Comisión que lo completa y desarrolla, adaptando la denominación de las competencias delegadas a la terminología que estos Reglamentos utilizan para su designación.

Una de las novedades más importantes introducidas en el nuevo marco jurídico aduanero es la regulación de la gestión de decisiones adoptadas previa solicitud del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, que establece el reexamen y la supervisión de las autorizaciones y decisiones aduaneras a efectos de comprobar que se ajustan a la legislación vigente en cada momento. Una modalidad específica de reexamen es la reevaluación prevista en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión, cuya finalidad es la revisión de las autorizaciones y decisiones aduaneras concedidas con anterioridad a la aplicación del marco jurídico que nace con el Código Aduanero de la Unión.

El reexamen de una autorización o decisión aduanera dictada previa solicitud del interesado corresponde al órgano que las dictó, ya que supone una nueva evaluación de todos los elementos de la autorización. Este reexamen puede ser consecuencia del análisis de riesgo o de la existencia de un caso específico producto de una actuación de supervisión y no existe una disposición que atribuya esta competencia a un órgano específico.

La supervisión, según el artículo 23.5 del Código Aduanero de la Unión, tiene un doble contenido. En primer lugar el de supervisión de las condiciones y criterios que debe cumplir el titular de la decisión. En segundo lugar supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esa decisión en su ejecución.

La competencia en relación con el primero de los contenidos, a semejanza de lo indicado en relación con el reexamen, corresponde al órgano que dictó el acuerdo o la decisión aduanera.

La competencia en relación con el segundo de los contenidos de la supervisión está atribuida a órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales, ya que versa sobre las declaraciones y notificaciones vinculadas a estas autorizaciones, así como sobre el funcionamiento en sí mismo de un régimen aduanero o de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera. Atribuciones que se encuentran en los apartados décimo y undécimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Razones de eficiencia y de adecuación de las cargas de trabajo a la distribución territorial del personal en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial en relación con la obligación de reevaluación, exigen delegar las competencias de reexamen, supervisión y reevaluación en los órganos a los que se ha delegado la autorización o decisión aduanera objeto de tales controles. Delegación que no afecta a las competencias para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esa decisión en su ejecución atribuidas a los órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales por la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además, por los motivos indicados, se considera conveniente extender las competencias delegadas en materia de autorizaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando proceda, a las decisiones relativas a la anulación, revocación, modificación o suspensión de las mismas que en dicho marco jurídico se regulan.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 1, dispongo:

Primero.

1. Delegar en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, la competencia para acordar el cierre de establecimientos, atribuida al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

2. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado las siguientes competencias:

a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) prevista en el artículo 7.1.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

b) Las autorizaciones para la explotación de instalaciones de depósito temporal y de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero, y de los locales autorizados para mercancías de exportación previstas en el artículo 7.2.k).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, y de los depósitos distintos de los aduaneros prevista en la Resolución de 18 de junio de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros.

c) Las autorizaciones del estatuto de pesador autorizado de plátanos previstas en el artículo 7.2.K).5.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

d) En materia de simplificaciones para la aplicación de la normativa sobre la presentación, el depósito temporal, el origen y el estatuto de la Unión de las mercancías, las autorizaciones previstas en el artículo 7.2.K).5.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, en relación con:

1.º) Los lugares distintos a la aduana en los que pueda presentarse mercancía previstos en el artículo 115.1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión,

2.º) los lugares distintos de un almacén de depósito temporal a efectos del depósito temporal previstos en el artículo 115.2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,

3.º) el exportador registrado previsto en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,

4.º) la separación contable prevista en el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,

5.º) el estatuto de expedidor autorizado previsto en el artículo 128 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,

6.º) el uso de una factura, de un documento de transporte, de un documento «T2L», de un documento «T2LF» o de un manifiesto de la compañía marítima sin tener que presentarlos para su visado en la aduana; simplificaciones previstas en el artículo 128.2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, según la redacción dada a éste por el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.

e) En materia de facilitación en el pago de la deuda aduanera, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7.2.K).5.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las autorizaciones siguientes:

1.º) De ampliación del plazo de pago del artículo 110 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013,

2.º) de garantía global de la deuda aduanera prevista en el artículo 89.5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y

3.º) de reducción o dispensa de garantía previstas en el artículo 95.2 y 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

f) Las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo y del régimen de destino especial previstas en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

g) Las autorizaciones de las simplificaciones en el régimen de tránsito de la Unión correspondientes al estatuto de expedidor autorizado y de destinatario autorizado y al empleo de precintos de un tipo especial; así como la autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR. Autorizaciones previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

3. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe la zona franca las competencias relativas a las actividades a desarrollar en ella previstas en la disposición tercera.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, en relación con el artículo 244 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

4. Se exceptúan de esta delegación las competencias relativas a autorizaciones que, por disposición legal, estén atribuidas a otro órgano de la Administración General del Estado.

Tampoco se delega la competencia relativa a las autorizaciones indicadas en los apartados anteriores cuando afecten a varios estados miembros.

Segundo.

Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales las competencias para el reexamen y la supervisión regulado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la reevaluación regulada en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, y por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión, de las autorizaciones y decisiones aduaneras dictadas en ejecución de la delegación prevista en el apartado primero de la presente orden. Tal delegación no afecta a las competencias en materia de supervisión que tienen los órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales según lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para adoptar las decisiones que en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, cuando éstas se refieran a las autorizaciones o decisiones aduaneras por ellos emitidas en el ejercicio de las delegaciones de competencias previstas en el apartado primero de la presente orden.

Cuarto.

Las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.

1. El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.

Queda sin efectos la Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2016
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado Primero.2.d).3) y SE AÑADE los Segundo bis y Tercero bis, por Resolución de 27 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4856).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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