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Documento BOE-A-2016-12572

Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en subdirecciones generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91654 a 91657 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2016-12572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, asigna al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales diversas competencias como son, entre otras, las relativas a las autorizaciones para procedimientos simplificados de declaración aduanera, previstas en su número 4.º, las autorizaciones relativas a procedimientos de facilitación de trámites aduaneros, previstas en su número 5.º, los procedimientos simplificados en el régimen de tránsito de la Unión, previstos en su número 7.º, y las decisiones sobre Información Arancelaria Vinculante e Información de Origen Vinculante, previstas en su número 9.º.

La Resolución de 2 de octubre de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera, delegó en la indicada Subdirección General determinadas competencias atribuidas al titular de la Dirección del Departamento por el mencionado artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), introduce modificaciones importantes en relación con diversas materias, en especial, con las referidas a la facilitación para la aplicación de la legislación aduanera, siendo tal introducción uno de los fundamentos del nuevo Reglamento, como se desprende del apartado 15 de su exposición de motivos.

A la vista de la experiencia en el ejercicio de la delegación de competencias realizada por la Resolución de 2 de octubre de 2014 mencionada, y con la finalidad de dotar de una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de las autorizaciones y decisiones que se derivan de las mismas, se hace necesario revisar las competencias delegadas en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera de este Departamento con el fin de recoger los resultados del ejercicio de las delegaciones contenidas en la indicada Resolución, y para proceder a su adaptación al nuevo marco jurídico nacido de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, aplicable a partir del 1 de mayo del presente año, así como ajustar la denominación de las competencias delegadas a la terminología que este Reglamento utiliza para su designación.

Se considera conveniente mantener en la indicada Subdirección la delegación de las competencias realizada por la Resolución de 2 de octubre de 2014 mencionada previstas en el artículo 2.1 de la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual. Así como las competencias delegadas por la citada Resolución sobre exenciones fiscales a la importación de bienes distintas a las aplicables en materia de Impuestos Especiales del artículo 3.2 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados partes de dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.

También se considera oportuno, por motivos de eficiencia, delegar la competencia en materia de facilitación de trámites aduaneros a los operadores económicos para la determinación del valor en aduana en la Subdirección General de Inspección e Investigación. Así como, delegar la competencia en materia de autorización de precintos de un tipo especial en el marco de los procedimientos simplificados de tránsito en la Subdirección General Químico-Tecnológica. Ambas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En cumplimiento del objetivo de armonización de los procedimientos aduaneros, el Código Aduanero de la Unión y los Reglamentos de la Comisión que lo desarrollan han establecido una regulación específica sobre los procedimientos de control de las autorizaciones y decisiones aduaneras, con carácter permanente, como es el reexamen y la supervisión previstos en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, o la reevaluación, que con carácter transitorio, se deberá aplicar a las autorizaciones y decisiones aduaneras existentes en el momento de la entrada en aplicación de la nueva legislación aduanera y que se regula en el Título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, y por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión.

Por motivos de eficiencia se considera que la delegación de competencias debe extenderse tanto a la autorización o decisión como al reexamen, supervisión y reevaluación de las autorizaciones y decisiones aduaneras cuya competencia se delega, con la finalidad de que todos los actos administrativos ligados a estas últimas sean competencia de un sólo órgano. Todo ello, sin perjuicio de que las competencias de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las autorizaciones y decisiones corresponden a los órganos territoriales competentes en aplicación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con la misma finalidad, se considera oportuna la delegación de las competencias en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión de las autorizaciones o de las decisiones dictadas por delegación, cuando así proceda, que se regulan en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 1, dispongo:

Primero.

1. Delegar en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera de este Departamento las siguientes competencias:

A) De las previstas en el artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias:

1.º) Las de su número 4.º relativas a los procedimientos simplificados de declaración por medio de la declaración simplificada, del despacho centralizado o de la inscripción en los registros del declarante, previstos en los artículos 166, 179 y 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), respectivamente.

2.º) Las de su número 5.º relativas a los procedimientos de facilitación de trámites aduaneros que se corresponden con las autorizaciones:

a) Para la contracción única y la globalización de pago, previstos en los artículos 105.1 y 110.b) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, respectivamente,

b) para el establecimiento de servicios marítimos regulares, previsto en el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, y

c) para extender el manifiesto de la compañía marítima después de la partida del buque, prevista en el artículo 129. quáter del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, y en el artículo 204 del Reglamento (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

3.º) Las de su número 7.º relativas al tránsito que se corresponden con las autorizaciones:

a) Para el empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos y el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión, en ambos casos, previstas en las letras d) y e), respectivamente, del artículo 233.4 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y

b) para la utilización del régimen de tránsito de la Unión basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima previstas respectivamente en los artículos 27 y 28 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2446.

4.º) Las de su número 9.º relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

B) Las previstas en el artículo 2.1 de la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.

C) La autorización y reconocimiento de las exenciones fiscales, distintas a las aplicables en materia de Impuestos Especiales, en las importaciones de bienes previstas en el artículo 3.2 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados partes de dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.

2. Delegar en el titular de la Subdirección General de Inspección e Investigación de este Departamento, de las incluidas en el apartado 5.º del artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, la competencia de autorización de las simplificaciones en materia de determinación del valor en aduana previstas en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

3. Delegar en el titular de la Subdirección General Químico-Tecnológica de este Departamento la competencia, de las incluidas en el apartado 7.º del artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, de autorización del tipo especial de precinto a que se refiere el artículo 233.4.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y el artículo 317 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Segundo.

1. Se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales de Gestión Aduanera, de Inspección e Investigación y Químico-Tecnológica la competencia para proceder al reexamen, supervisión y reevaluación de las autorizaciones y decisiones aduaneras por ellos dictadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias previstas en el apartado primero. Tal delegación no afectará a las competencias de supervisión de las obligaciones que se deriven de esas autorizaciones o decisiones aduaneras cuando se ejerzan y que correspondan a órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. También se delega en los titulares de las Subdirecciones indicadas la competencia para adoptar las decisiones aduaneras que en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión, que se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, pudiesen corresponder en relación con las autorizaciones o decisiones aduaneras por ellos adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias previstas en el apartado primero.

Tercero.

Las delegaciones de competencia contenidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Cuarto.

1. El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.

Queda sin efectos la Resolución de 2 de octubre de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10384).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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