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Documento BOE-A-2016-1374

Resolución 420/38021/2016, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración científica con la Universidad de Córdoba para la realización de un proyecto de investigación y desarrollo sobre calidad seminal establecido al amparo del Convenio marco para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 11066 a 11070 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1374

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de enero de 2016 el Convenio específico de colaboración científica para la realización de un proyecto de investigación y desarrollo sobre calidad seminal establecido al amparo del Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo, suscrito el 26 de abril de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración científica para la realización de un proyecto de investigación y desarrollo sobre calidad seminal establecido al amparo del Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo, suscrito el 26 de abril de 2012

En Madrid, a 13 de enero de 2016

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por el Ministro de Defensa.

Y de otra parte, don Enrique Quesada Moraga, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Campus de Excelencia de la Universidad de Córdoba, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución Rectoral de fecha 17 de junio de 2014 («BOJA» número 122, de 26 de junio).

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, y

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tiene entre sus competencias la colaboración con instituciones y centros educativos.

2. Que la Universidad de Córdoba, a la luz de lo establecido en el artículo 2.2.j de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 3.j) de sus Estatutos, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

3. Que con fecha 26 de abril de 2012, las partes suscribieron un convenio marco de colaboración, cuya cláusula segunda prevé la posibilidad de establecer convenios específicos.

4. Que la Subdirección General de la Administración Periférica del Ministerio de Defensa (MINSDEF/SGAP) y el Grupo de Investigación PAI-AGR-275 de la Universidad de Córdoba están interesados en la colaboración para la realización de un proyecto de investigación en calidad seminal en la cabaña perteneciente al Ministerio de Defensa.

5. Que el Grupo de Investigación PAI-AGR-275 de la Universidad de Córdoba está en disposición de desarrollar las tareas que se le encomienden en este trabajo en base a los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

6. Que el MINSDEF/SGAP se encuentra del mismo modo en disposición de realizar las tareas que se le encomienden en este trabajo en base a la normativa que lo regula.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente Convenio específico de colaboración científica, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio específico de colaboración es la realización conjunta de un proyecto de investigación en calidad seminal con los objetivos siguientes:

1. Comparar diferentes métodos de separación de espermatozoides a partir de las características espermáticas del esperma congelado-descongelado de caballo y asno.

2. Comparar los índices de fragmentación del ADN entre los distintos métodos y entre grupos de sementales con diferente rendimiento del semen después de la congelación.

Ambos organismos aceptan realizar en este proyecto las tareas científicas relacionadas con el siguiente plan de trabajo:

1. Fases y cronología:

a) Diseño:

a. Primer mes:

• Definición de objetivos específicos.

• Diseño de los protocolos técnicos de tratamiento y análisis seminal.

• Diseño del tratamiento estadístico de los resultados.

b) Ejecución:

a. Segundo mes y sucesivos:

• Tratamiento y análisis de muestras seminales.

• Tratamiento estadístico de los resultados.

• Obtención de las conclusiones.

• Preparación de trabajos estadísticos.

2. Métodos:

Toda la metodología empleada se basará en técnicas de análisis seminal.

Segunda. Aportación de las partes.

El Grupo de Investigación PAI-AGR-275 de la Universidad de Córdoba aportará el personal e infraestructura necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar, que se concreta en:

1. Personal:

– Personal vinculado al Departamento de Medicina y Cirugía Animal de la Universidad de Córdoba, prestando la dedicación necesaria para la consecución de los objetivos en los plazos previstos.

Dr. Manuel Hidalgo Prieto. DNI: 30829096-B. Profesor contratado Doctor.

Dr. Jesús M. Dorado Martín. DNI: 30794256Q. Profesor contratado Doctor.

2. Material:

– Equipos de laboratorio, reactivos, material fungible y programas informáticos específicos.

El MINSDEF/SGAP aportará el personal e infraestructura necesarios para la consecución de los objetivos a desarrollar, que se concreta en:

1. Personal:

– Personal vinculado al Centro Militar de Cría Caballar de Ávila, prestando la dedicación necesaria para la consecución de los objetivos en los plazos previstos.

2. Material:

– Equipos de laboratorio, reactivos, material fungible y programas informáticos específicos.

Tercera. Financiación.

Ambos organismos participantes se comprometen a hacer frente con los propios recursos a los gastos que se pudieran generar en la consecución de los objetivos de los que se han hecho responsables, sin que en ningún momento se diera lugar a desembolso alguno entre las entidades participantes.

Ambos organismos se comprometen, asimismo, en concurrir solos o conjuntamente a convocatorias públicas y privadas de financiación de la investigación para conseguir complementar la financiación para los trabajos aquí descritos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El proyecto se llevará a cabo por el Grupo de Investigación PAI-AGR-275 de la Universidad de Córdoba, estableciendo el Centro de coordinación en el Departamento de Medicina y Cirugía Animal de la Universidad de Córdoba, y por el MINSDEF/SGAP, estableciendo el Centro de Coordinación en el Servicio Veterinario del Centro Militar de Cría Caballar de Ávila perteneciente a este Organismo Autónomo.

La dirección del proyecto correrá a cargo del Profesor del Departamento de Medicina y Cirugía Animal de Universidad de Córdoba don Manuel Hidalgo Prieto y tendrá como interlocutor válido por parte del Organismo Autónomo al Teniente Coronel don Francisco Crespo Castejón, Director del Centro Militar de Cría Caballar de Ávila.

La coordinación de los trabajos y la supervisión de las labores de ejecución que figuran en el Plan de trabajo serán llevadas a cabo por los responsables del Proyecto mediante reuniones de carácter técnico cuando se estime oportuno y esté suficientemente justificado.

Quinta. Emisión de informes.

Los responsables del Convenio específico de colaboración por parte de ambas instituciones elaboraran un informe anual de la marcha de los trabajos.

Finalizado el proyecto los responsables del proyecto emitirán un informe final por duplicado (una copia para cada Organismo), estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo.

Sexta. Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio específico de colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico de Colaboración.

Séptima. Derechos sobre patentes.

En la medida en que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, la institución a la que pertenezcan los inventores tendrá preferencia para depositar las correspondientes patentes, apareciendo los mismos en su categoría de inventores en el procedimiento correspondiente. No obstante, ambas instituciones deberán consultarse previamente antes de cualquier decisión al respecto.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c), así como por lo dispuesto en el Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto designados en la Cláusula CUARTA del presente Convenio, o por la Comisión Mixta (cláusula cuarta del Convenio Marco), serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio específico será de dos años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

El proyecto objeto del presente Convenio específico de colaboración podrá interrumpirse por mutuo acuerdo entre las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa justificada. Los responsables del proyecto de ambas instituciones elaborarán un informe conjunto de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrán utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas sexta y séptima.

Décima. Causas de resolución.

El incumplimiento grave acreditado o la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin de cualesquiera las obligaciones contraídas por el presente Convenio específico de colaboración, por una de las partes, facultará automáticamente a la otra para anular todos los derechos correspondientes sobre el objeto del proyecto.

Para todos los aspectos no recogidos en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio marco suscrito entre las partes.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por la Universidad de Córdoba, Enrique Quesada Moraga.

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