Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-1375

Resolución 420/38022/2016, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Córdoba, establecido al amparo del Convenio marco para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo, con objeto de regular la realización de prácticas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en los establecimientos de la Subdirección General de la Administración Periférica del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 11071 a 11078 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1375

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba, establecido al amparo del Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo suscrito el 26 de abril de 2012, con objeto de regular la realización de prácticas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en los establecimientos de la Subdirección General de la Administración Periférica del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba, establecido al amparo del Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo suscrito el 26 de abril de 2012, con objeto de regular la realización de prácticas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en los establecimientos de la Subdirección General de la Administración Periférica del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 30 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación de Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por el Ministro de Defensa.

De otra parte, D. Enrique Quesada Moraga, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Campus de Excelencia de la Universidad de Córdoba, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución Rectoral de fecha 17 de junio de 2014 («BOJA» n.º 122, de 26 de junio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa tiene suscrito un convenio marco con la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo firmado el 26 de abril de 2012.

Segundo.

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa/Subdirección General de la Administración Periférica (MINISDEF/SGDAP) dispone de establecimientos donde se realizan actividades relacionadas con las enseñanzas que imparte la Universidad de Córdoba a sus estudiantes.

Que ambas partes acuerdan que el alumnado de Grado, Máster u otros títulos o estudios propios de la Universidad de Córdoba pueda desarrollar en las instalaciones del MINISDEF/SGDAP prácticas académicas externas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como, las normas y disposiciones que establezca la Universidad o el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, relativa a la colaboración con instituciones y centros educativos, está dispuesto a colaborar con la Universidad de Córdoba, admitiendo en dichos establecimientos a estudiantes de esa Universidad para la realización de prácticas externas.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del citado Real Decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas curriculares, en establecimientos del MINISDEF/SGAP, de los estudiantes matriculados en la Universidad de Córdoba en los términos recogidos en los planes de estudio de la titulación correspondiente.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/SGAP se compromete, para la realización de prácticas externas, a lo siguiente:

a) Facilitar que estudiantes matriculados en la Universidad de Córdoba realicen sus prácticas académicas externas curriculares en los Centros del MINISDEF/SGAP.

b) Aceptar el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar y que se incluirá en el anexos que para cada Centro del MINISDEF/SGAP (anexo I) y estudiante se suscriban (anexo II).

c) Las prácticas se desarrollarán durante el horario de trabajo de cada uno de los establecimientos.

d) Se compromete a no cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Por tanto, no adquiere la obligación de remunerar a los mismos por los trabajos efectuados durante la realización de las referidas prácticas.

e) Se compromete a:

1.º Informar a los estudiantes en prácticas de las medidas y normas particulares relativas a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento.

2.º Observar y hacer observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro. Informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

3.º Cumplir la normativa de Protección de Datos de carácter personal.

f) Para la realización de las prácticas externas el estudiante contará con un tutor del MINISDEF/SGAP, que será siempre persona distinta del tutor académico de la Universidad de Córdoba.

g) Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.

h) Facilitar el acceso a los Centros del MINISDEF/SGAP al tutor académico, para el cumplimiento de su función.

i) El tutor del MINISDEF/SGAP y el estudiante realizarán cada uno un Informe Final a la conclusión de las prácticas), en el que deberá figurar los aspectos contenidos en los artículo 13 del Real Decreto 592/2014, y que remitirán al Centro Universitario o Facultad, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste. El tutor académico de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

2. La Universidad de Córdoba se compromete a:

a) Seleccionar el alumnado participante, atendiendo a los requisitos exigidos a los estudiantes en el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad de Córdoba y garantizando en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, recogidos en el artículo 17.1del Real Decreto citado, estableciendo además los siguientes requisitos:

1.º a.1) En el caso de estudiante de Grado:

– Estar matriculado/a, en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

– Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica. Excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso será de aplicación los fijados por este.

2.º a.2) En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el trabajo fin de máster.

3.º a.3) En el caso de estudiante de otros títulos, o estudios propios de la Universidad de Córdoba, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos y, si tiene una duración superior a un año tener superados al menos la mitad de los créditos del citado título o estudio propio.

b) Designar al/a la tutor académico de la Universidad de Córdoba que evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

c) Garantizar que la responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Córdoba. En el caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del seguro escolar obligatorio. Si el alumnado es mayor es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica. En el caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función a la modalidad de prácticas, a lo establecido en la disposición adicional 25 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. De una manera u otra el MINISDEF/SGAP queda exonerado de cualquier responsabilidad por las actuaciones derivadas de los estudiantes.

d) Emitir como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

e) Cumplir por los estudiantes y el personal de la Universidad de Córdoba, las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

f) Procurar que los estudiantes seleccionados se incorporen a las instalaciones del MINIDEF/SGAP en la fecha acordada cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

h) Velará en todo momento, porque los estudiantes seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.

i) En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el alumnado en el Convenio y en su anexo, la Universidad de Córdoba podrá revocar las prácticas en curso. El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del MINISDEF/SGAP mediante escrito dirigido al Rector. En todo caso se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas.

j) El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por finalizadas las misma a fecha 30 de septiembre de dicho curso académico.

k) En ningún caso se derivarán de las prácticas obligaciones propias de un contrato laboral, ni tendrán dotación económica obligatoria por parte del MINISDEF/SGAP.

l) La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los/las tutores/as, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo, dotación económica, se especificarán en los anexos que para cada estudiante se suscriban.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán aumento del gasto público. Si fuese necesaria la adquisición de material específico para las prácticas externas, los gastos derivados de esta adquisición, previa aprobación de la Comisión Mixta, serán sufragados por la Universidad de Córdoba, siempre y cuando sean autorizados por esta conformo al presupuesto aprobado.

Cuarta. Acceso a la información/protección.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Córdoba.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio de colaboración, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El control y seguimiento de este Convenio corresponderá a la Comisión Mixta creada en aplicación de lo establecido en la cláusula quinta del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba el 26 de abril de 2012, en el que se ampara el presente Convenio.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c), así como por lo dispuesto en el Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y en su defecto por la Comisión Mixta del convenio marco, Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso/administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y producirá efecto desde el día de su firma. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda al convenio, manifestado con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que la Subdirección de la Administración Periférica tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Córdoba o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de dos meses.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los estudiantes y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicado.

En Madrid, a de de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Campus de Excelencia de la Universidad de Córdoba, Enrique Quesada Moraga.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid