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Documento BOE-A-2016-1376

Resolución 420/38023/2016, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Zaragoza, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 11079 a 11082 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1376

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de enero de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Universidad de Zaragoza, para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Secretaria General Tecnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Universidad de Zaragoza para la investigación, formación especializada y cooperación en el campo de la docencia

En Madrid, a 13 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por el Ministro de Defensa.

Y de otra parte, doña M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 («BOA» n.º 93, de 16 de mayo), con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, n.º 12, 50009 Zaragoza.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Universidad de Zaragoza, a la luz de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus propios Estatutos, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

2. El servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

3. Que ambos organismos expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos: científico, técnico y cultural, de interés común, para lo cual formalizan el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto de este Convenio es establecer un espacio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), sobre las siguientes actuaciones:

– Investigación en los campos de sus competencias, especialmente en aquéllas áreas relacionadas con la clínica y producción equina, incluyendo la fisiología y medicina deportiva, los diferentes aspectos genéticos de interés en la especie, la reproducción y las técnicas de reproducción asistida, así como las patologías que afectan al caballo de silla y deporte.

– Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.

– Formación especializada.

– Intercambio y cooperación en el campo de la docencia, especialmente realizando prácticas de estudiantes de grado y/o postgrado en las instalaciones dependientes del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las condiciones que acuerde la Comisión Mixta que se establece más adelantre en este Convenio.

– Cualquiera otras que sean consideradas de interés por las partes.

2. La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

3. Cada uno de los programas concretos de colaboración a desarrollar en función del presente Convenio habrá de sujetarse siempre al marco de las actuaciones indicadas y requerirá, en todo caso, la previa aprobación por parte de los órganos rectores de ambas partes. A tal efecto, la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta se encargará de estudiar y proponer las actuaciones específicas de colaboración, así como desarrollar el correspondiente programa de trabajo, fijar los fines propuestos y determinar los medios necesarios para su realización.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

Para la ejecución de los programas y proyectos de actuación en que se materialice el presente Convenio se redactarán documentos específicos que deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Centros que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.

c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

d) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

e) Presupuesto total, medios materiales y humanos que requiera el programa o proyecto, especificando las aportaciones de cada entidad y forma de realizarlas, así como calendario de las aportaciones, y en su caso la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del proyecto o programa.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa o proyecto.

g) En su caso, utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones.

h) Nombramiento de un representante por cada parte, que coordinarán la marcha y desarrollo del proyecto o programa.

Tercera. Aportación de las partes.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza aportarán los medios humanos y materiales que se determinen en los programas o proyectos aprobados para su correcto desarrollo.

Para llevar a cabo el contenido del presente convenio, las partes de comprometen a diseñar y planificar de forma conjunta, a través de la Comisión Mixta de Coordinación, las actividades objeto de desarrollo, conforme a las previsiones de las dos primeras cláusulas.

Además, el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza facilitará la asistencia clínica y quirúrgica que sea precisa al ganado del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que se acuerden por la Comisión Mixta de Coordinación creada en el presente Convenio.

Cuarta. Financiación.

1. La firma del presente Convenio no conlleva ningún gasto en sí misma.

2. Las aportaciones económicas, caso de ser necesarias, por los costes que generen los programas concretos de colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada una de las actuaciones que les sean propuestos por la Comisión Mixta de Coordinación.

3. La ejecución de toda medida o actuación que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad de la misma y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y su control.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad.

2. La Comisión Mixta de Coordinación estará formada:

a) Por parte de la Universidad de Zaragoza, tres representantes que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

b) Por parte del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, tres representantes: el Secretario General Técnico o persona en quien delegue y dos miembros más del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas nombrados por aquel.

3. El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación designados por parte de la universidad de Zaragoza, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

4. La Comisión Mixta de Coordinación establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una vez al año. Asimismo, con ocasión de su primera reunión, designará a uno de sus miembros como secretario que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

5. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.

6. Son funciones de la Comisión Mixta de Coordinación:

a) Elaboración de los programas y proyectos a desarrollar en el marco del presente Convenio.

b) Estudiar y decidir sobre las propuestas de programas y proyectos a desarrollar que le sean presentados por los entes y organismos dependientes de ambas entidades.

c) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de ambas partes los programas o proyectos de actuación a desarrollar.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas o proyectos aprobados, así como aclarar y decidir sobre cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los mismos.

e) Determinar la propiedad industrial de los resultados obtenidos con los programas o proyectos desarrollados, así como las condiciones en que se realizará la explotación de los mismos.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Convenio o de sus actuaciones de desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Séptima. Legislación aplicable.

Para resolver las dudas interpretativas que pudiera presentar este Convenio, se acudirá a los principios recogidos en el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación los principios establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente Convenio Marco, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia.

1. La duración del presente Convenio será de UN AÑO y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

3. En caso de que existiera algún programa o actuación específica en desarrollo, continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta de que se trate.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

En este caso, la comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con dos meses de antelación.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–La Vicerrectora de Relaciones institucionales y Comunicación, M.ª Pilar Zaragoza Fernández.

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