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Documento BOE-A-2016-1452

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión del código fuente del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales en versión web (SIUSS) e intercambio de comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2016, páginas 11633 a 11638 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-1452

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de diciembre de 2015, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la cesión del Código Fuente del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales en versión Web (SIUSS), e intercambio de información

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015

REUNIDOS

De una parte, doña María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, nombrada por Real Decreto 247/2012, de 23 de enero («BOE» número 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la delegación de competencias contenida en el punto sexto, apartado b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» de 1 de febrero).

Y de otra, don José Manuel Rey Varela, Conselleiro de Política Social, nombrado por el Decreto 126/2015, de 4 de octubre («DOG» n.º 190, de 5 de octubre de 2015), y en virtud del Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia («DOG» n.º 190, de 5 de octubre de 2015), y del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia («DOG» número 194, de 9 de octubre de 2015), en nombre y representación de la Administración de la Xunta de Galicia, en ejercicio de sus facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Y doña María del Mar Pereira Álvarez, directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, AMTEGA), en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos («DOG» n.º 10, de 16 de enero de 2012), y el Decreto 91/2012, del 16 de marzo, por el que es nombrada directora de la AMTEGA («DOG» n.º 55, de 20 de marzo).

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia formalizaron, con fecha 8 de abril de 2013, un Convenio de colaboración para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.

Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concedía a la Comunidad Autónoma de Galicia la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno Web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.

La Comunidad Autónoma de Galicia se comprometía a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.

Que tal como señalaba la cláusula cuarta, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), se constituía en «encargado del tratamiento» (en adelante, encargado) y alojaría en sus servidores la información contenida en el fichero «Gestión de Servicios Sociales», del que es responsable la Comunidad Autónoma, tal como señalaba la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que este pudiera usar la información, cargarla y explotarla, sin que pudiera, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.

Que tal como señalaba la cláusula séptima, el Ministerio debería instrumentalizar y poner a disposición del responsable, la Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tuviera acceso en todo momento a su fichero y pudiera realizar en él las actuaciones y explotaciones que tuviese por conveniente.

Que tal como señalaba la cláusula novena, el Ministerio, una vez cumplida la prestación y si la Comunidad Autónoma lo solicitaba, debería devolver al responsable los datos personales.

Que con fecha 24 de septiembre de 2014, mediante escrito de la titular de la Dirección General de Familia e Inclusión y firmado, asimismo, por la Secretaria General de Política Social, proponen la modificación del Convenio actualmente vigente para adaptarlo a un nuevo escenario de colaboración, de acuerdo con la previsión recogida en la cláusula decimosexta del propio Convenio, que indica que «las partes podrán instar a la extinción del Convenio cuando la Comunidad Autónoma solicite el alojamiento de los datos en su servidor».

Que el nuevo escenario, con alojamiento y desarrollo propios de la Comunidad Autónoma, implica necesariamente la cesión del código fuente por parte del Ministerio y abordar el proceso técnico de traspaso de los datos.

Que el proceso técnico de traspaso de datos implicará un periodo transitorio en el que convivan la instalación actual del Ministerio y la nueva instalación de la Comunidad Autónoma. Durante ese periodo transitorio, que finalizará con la comunicación por parte de la Comunidad Autónoma de la finalización de las tareas de traspaso, deberá mantener su vigencia el actual Convenio de fecha 8 de abril de 2013.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios sociales e Igualdad, desempeñar las funciones en materia de cohesión e inclusión social, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba su Estatuto de Autonomía, le confiere competencias en materia de acción social y servicios sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un nuevo Convenio de colaboración entre ambos.

Que tal Convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 30/1992, en cuanto a lo que recoge su artículo 4 sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y la AMTEGA, para la cesión del código fuente de la aplicación SIUSS Web e intercambio de información y transferencia de datos entre ambas administraciones.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de Galicia una licencia gratuita, no exclusiva, de ámbito limitado al territorio y ámbito competencial de la misma, del código fuente de la aplicación SIUSS Web desarrollada por el Ministerio.

Dicha concesión de licencia se produce bajo las siguientes condiciones:

1. Autoriza a la Comunidad Autónoma a:

– Utilizar para sí una sola copia de la aplicación. En caso de no renovación del Convenio, por denuncia expresa de la Comunidad Autónoma, y si este no fuese sustituido por otro en el que esta se compromete a remitir al Ministerio los datos de SIUSS de su ámbito territorial, en los términos recogidos en el apartado 3 de la cláusula, dejará de utilizar el código fuente que se hubiera extraído de la aplicación para su uso independiente de la misma.

– Instalar la aplicación en la ubicación que la Comunidad Autónoma determine.

– Utilizar la aplicación para propósitos que no contravengan aquellos para los que se diseñó inicialmente por el Ministerio.

– Modificar la aplicación para sus propias necesidades siempre que dicha modificación no contravenga el punto anterior. Cualquier modificación se pondrá a disposición del Ministerio de forma gratuita para su posible aprovechamiento en otra Comunidad Autónoma.

La licencia no autoriza otros usos más que los descritos anteriormente y en especial no autoriza a:

– Obtener un beneficio o rendimiento económico basado en todo o en parte, directa o indirectamente en la aplicación, exceptuando la atención de la propia instalación de la Comunidad Autónoma amparada por esta licencia.

– Distribuir la aplicación y documentación de la misma, modificada o no, sin la autorización expresa, condicionada y constatable del Ministerio.

– Imponer limitación alguna al Ministerio sobre sus derechos de autor.

2. Las condiciones de soporte y actualización son:

– El Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma una dirección/URL de la Red Sara desde la cual esta pueda descargar el código de la aplicación según se vayan liberando las diferentes versiones evolutivas y/o correctivas junto con todos los elementos necesarios para la construcción de la misma.

– El Ministerio excluye de la descarga el código que no es compartible, bien por razón de derechos de autor, bien por razones de aplicabilidad. Dichos componentes deben ser adquiridos o sustituidos o suplidos por la Comunidad Autónoma. En concreto, en el momento de firmar el presente Convenio se excluyen los siguientes componentes:

• Librería externa «Access_JDBC40» para la descarga de datos en formato Microsoft Access.

• Servicio interno del Ministerio para la validación de certificados electrónicos de firma denominado «Servcert».

– La Comunidad Autónoma se compromete a mantener en todas las pantallas y pestañas de la aplicación el logo del Ministerio e inicial de ayuda el texto: «Aplicación desarrollada inicialmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

– La aplicación no es un sistema acabado, sino que se encuentra en proceso de desarrollo y mejoras. Por tanto, puede contener defectos o fallos inherentes al proceso de desarrollo de este tipo de programas, sin que estos hechos supongan motivo de responsabilidad de ningún tipo para el Ministerio más allá de realizar su mejor esfuerzo para solucionarlos.

– El Ministerio no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse de la licencia o del uso de la aplicación.

– La entrega del código se hace como está, es decir tal y como lo utiliza el Ministerio en sus instalaciones, sin asumir éste ninguna responsabilidad, garantía, adaptación, soporte o apoyo especial. En concreto el Ministerio no se compromete a considerar ningún cambio o versión especial de la aplicación a petición única de la Comunidad Autónoma.

– No corresponde al Ministerio el soporte de ningún tipo (funcional, de conectividad, infraestructura, etc.) asociado al uso de la aplicación cedida por parte de los usuarios funcionales de la misma.

– El Ministerio atenderá las incidencias que reporte la Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que al resto de Comunidades Autónomas. Es decir, atendiendo únicamente las incidencias que se den o reproduzcan en la aplicación instalada en el Ministerio.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma deberá reportar únicamente las incidencias que consiga reproducir en alguno de los entornos productivos del Ministerio, aportando las evidencias que obtenga de éstos en su reporte. El Ministerio no atenderá reportes ni apoyará cualquier investigación o análisis que no vengan con estas evidencias.

– El Ministerio se compromete a informar a la Comunidad Autónoma, al menos una vez al año, del alcance de las funcionalidades nuevas y/o a modificar durante el mismo, junto con una estimación del mes en que se prevé su puesta en producción.

3. La Comunidad Autónoma se compromete a enviar anualmente al Ministerio y, a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante decargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social, incluida la de aquellas que no utilicen SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales.

Tercera. Traspaso de datos.

El Ministerio facilitará a la Comunidad Autónoma una copia de la base de datos actual filtrada con los registros específicos de Galicia. La planificación temporal de esta tarea será consensuada entre ambas partes.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.

Quinta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene carácter administrativo, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1.c), siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.

Sexta. Comisión de seguimiento.

La Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, debiéndose reflejar en un acta los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

Respecto al funcionamiento de la citada Comisión se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia anual a partir de su firma, prorrogándose de forma automática, por periodos anuales, de no mediar acuerdo entre las partes para su modificación, o denuncia expresa de alguna de ellas que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al término de ese periodo anual.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, el Convenio también se extinguirá por fuerza mayor, mutuo acuerdo de las partes, imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto o por resolución ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes a instancia de la parte cumplidora.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Novena. Fin de vigencia del anterior Convenio.

El Convenio suscrito con fecha 8 de abril de 2013 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia mantendrá su vigencia temporal hasta el momento en el que la Comunidad Autónoma le comunique al Ministerio la finalización del proceso técnico para el traspaso de datos, según las previsiones del presente Convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, M.ª Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, José Manuel Rey Varela, Conselleiro de Política Social.–La Directora de AMTEGA, María del Mar Pereira Álvarez.

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