La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercarla al ciudadano.
El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.
Por su parte la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establece en su artículo 4.3 que, la modificación de los límites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica. Concretamente la letra a) de dicho artículo dispone que cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de otro, continuará perteneciendo al mismo partido judicial.
Y el artículo 5 de la citada ley establece que los juzgados de paz tienen jurisdicción en el término municipal respectivo, del que toma su nombre.
En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Medinyá (Girona), mediante Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyá, por segregación de una parte del término municipal de Sant Juliá de Ramis para constituirse como nuevo municipio con la denominación de Medinyá, con capitalidad en el núcleo de población Medinyá, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz del nuevo municipio.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, regula en los artículos 49, 50, 51 y 52 distintos aspectos de los juzgados de paz. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la misma ley las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Medinyá.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
El objeto de la orden consiste de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 4.3 y 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en disponer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz de Medinyá (Girona), al haberse creado el municipio de Medinyá mediante Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyá, por la que se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Sant Juliá de Ramis para constituirse en nuevo municipio, con la denominación de Medinyá y con capitalidad en dicho núcleo de población.
El juzgado de paz del nuevo municipio de Medinyá (Girona) con jurisdicción en dicho término municipal y sede en el núcleo de población de Medinyá entrará en funcionamiento el 1 de junio de 2016.
Madrid, 16 de febrero de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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