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Documento BOE-A-2016-2724

Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, modelo Lum - 2500, fabricado por Chromagen.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2016, páginas 20754 a 20756 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-2724

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares fabricados por Chromagen España S.L. fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Familia

Modelo

Contraseña

Fecha de resolución

Familia

Cromagen PA-F

NPS-20715

10/09/2015

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Lumelco, S.A., con domicilio social en avenida Matapiñonera, número 7, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid), para la certificación de un captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares, autoriza a la empresa Lumelco, S.A., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

LUM-2500

NPS-24315

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto 10 de septiembre de 2017 será también su fecha de caducidad.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe de ensayo para los modelos que se especifican a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1. Modelo con contraseña NPS-24315

Identificación:

Fabricantes: Chromagen.

Nombre comercial: LUM-2500.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 2.179 mm.

Ancho: 1.267 mm.

Altura: 91 mm.

Área de apertura: 2,58 m2.

Área de absorbedor: 2,54 m2.

Área total: 2,76 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 39 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia.

Rendimiento térmico:

η0

0,797

 

a1

3,689

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

424

785

1.146

30

298

659

1.020

50

158

519

880

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

Rendimiento térmico:

η0

0,8091

 

a1

3,195

W/m2K

a2

0,016

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

740

1.360

1.980

30

542

1.162

1.782

50

311

931

1.551

Madrid, 13 de octubre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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