Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Mundo Danés, S.L., con domicilio social en Calabaza, 3 B2, 29639 Benalmádena (Málaga), para la certificación de un captador solar, fabricado por Solar Venti A/S en su instalación industrial ubicada en Dinamarca.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
Fraunhofer ISE |
KTB Nr 2014-21-k |
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad TÜV Rheinland confirma que Solar Venti A/S, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Solarventi PRO |
NPS-23515 |
y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe de ensayo para los modelos que se especifican a tabla anterior se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Modelo con contraseña NPS-23515
Identificación:
Fabricantes: Solar Venti A/S.
Nombre comercial: Solarventi PRO.
Tipo de captador: Calentamiento aire, con cubierta y ciclo abierto.
Año de producción: 2014
Dimensiones:
Longitud: 1.974 mm.
Ancho: 1.004 mm.
Área de apertura: 1,84 m2.
Área de absorbedor: 2,377 m2.
Área total: 1,982 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 10 kg.
Fluido de transferencia de calor: aire.
Resultados del ensayo:
Rendimiento (basado en el área total):
|
Desviación típica (+/-) |
Unidades |
|
---|---|---|---|
ƞhem |
0,529 |
0 |
- |
∆T/G |
0,011 |
0 |
Km2/w |
m1 |
171 |
0 |
Kg/h |
ƞhem |
0,609 |
0 |
- |
∆T/G |
0,0071 |
0 |
Km2/w |
m2 |
301 |
0 |
Kg/h |
ƞhem |
0,654 |
0 |
- |
∆T/G |
0,0048 |
0 |
Km2/w |
m3 |
476 |
0 |
Kg/h |
Producción de potencia por unidad de captador (W):
Velocidad del viento |
Caudal |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|---|
3 m/sg |
m mínimo |
420 |
734 |
1.049 |
m medio |
483 |
845 |
1.207 |
|
m máximo |
518 |
907 |
1.296 |
Madrid, 13 de octubre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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