Visto el expediente de indulto de don José Antonio Cortés Fernández, promovido por la Pontificia y Real Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora de La Soledad y Descendimiento del Señor de Granada, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección primera, en sentencia de 4 de marzo de 2015, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión con su accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los muy favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo además a la antigüedad de los hechos y a las circunstancias personales del condenado, y de acuerdo con el resto de informaciones que obran en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,
Vengo en indultar a don José Antonio Cortés Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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